Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210405-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

66
Madrid número 59. Procedimiento 203/2020

EDICTO

Dña. Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 203/2020, instados por la procuradora Adela Cano Lantero, en nombre y representación de C.P. Gallo, número 1, contra D. Haidar Al Zhroon Tlaye en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 20/01/2021, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

“Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cano Lantero en representación de la comunidad de propietarios de la calle Gallo, número 1, de Madrid, debo condenar y condeno a D. Haidar al Zhroon Tlaye a que abone a la actora la cantidad reclamada de seiscientos ochenta y siete euros con ochenta y siete céntimos de euro (687,87), más los intereses devengados por la anterior cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago que, desde la fecha de la presente sentencia serán los previstos en el artículo 576 de la LECv., condenando, asimismo, a la parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Haidar Al Zhroon Tlaye y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de marzo de 2021.—La letrada del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

(02/9.927/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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