Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210405-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de marzo de 2021 (urgencia), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas para el año 2021.

BDNS: 555470

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas de actuación referenciadas, siendo requisito necesario que dichas entidades se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada. No resultarán beneficiarios de las ayudas aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento.

Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades en el ámbito de acción social en el municipio de Fuenlabrada y dentro de alguna de las siguientes Áreas de actuación: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Juventud e Infancia (de 0-30 años), Feminismo y Diversidad, Salud Pública, Educación y Mayores. Se concreta en dos líneas principales de actuación, desarrolladas por las distintas asociaciones de las delegaciones dentro del ámbito de aplicación de esta.

Las líneas de actuación:

1) Gasto corriente: proyectos y/o actividades, de cada delegación dentro de su ámbito de aplicación que den continuidad a las líneas de actuación del plan de subvenciones municipal.

2) Gastos de Inversión: inversión digital para todas las asociaciones y mobiliario para aquellas con sede, cuyo fin es implementar y/o aumentar la relación electrónica entre las asociaciones y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para todos los trámites administrativos susceptible de tramitación electrónica, así como el fomento de la realización de actividades vía telemática en su modalidad “online”. Asimismo, se pretende la modernización y adecuación de los espacios de las sedes para la implementación de esta nueva modalidad de actividades.

El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar es el año 2021.

Tercero. Bases Reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 454.610,00 euros, dividido por Áreas de Actuación, conforme al siguiente detalle:

Para el reparto del crédito correspondiente a cada área de actuación se incorporan a la convocatoria los criterios de valoración por área.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la totalidad en el caso de subvenciones de hasta 10.000,00 euros, y el 80 por 100, en el caso de subvenciones de importe superior a 10.000,00 euros (con un importe mínimo de 10.000,00 euros). El resto se abonará una vez justificado el porcentaje anterior.

El plazo de presentación de las justificaciones de las subvenciones concedidas finalizará el 28 de febrero de 2022, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 14).

En Fuenlabrada, a 30 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/11.575/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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