Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210405-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

155
Madrid número 1. Procedimiento 7/2019

EDICTO

Dña. M. JOSÉ ACEDO ALBENDEA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer num. 1 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 7/2019 instados por Procurador Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER en nombre y representación de Dña. PATRICIA MARIANELA LUDEÑA CHAVEZ contra D. JORGE LUIS ORTIZ HIDALGO, en los que se ha dictado en fecha 12/12/2019 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando en lo esencial la demanda presentada por Doña Patricia Marianela Ludeña Chávez representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción Hoyos Moliner, contra su cónyuge Don Jorge Luis Ortiz Hidalgo debo declarar y declaro EL DIVORCIO de ambos cónyuges, estableciéndose las siguientes medidas:

1ª) Podrán vivir separados, quedando disuelta la sociedad de gananciales entre ellos constituida, cesando toda presunción de convivencia, quedando revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesando la facultad de los mismos de comprometer bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

2ª) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Calle Padre Oltra nº 67, 2º B, de Madrid, así como todo el ajuar familiar, a Doña Patricia Marianela Ludeña Chávez.

3ª) Se acuerda fijar como pensión de alimentos a favor de la hija C.O.L la cantidad de TRESCIENTOS (300) EUROS, cantidad que deberá abonar Don Jorge Luis Ortiz Hidalgo, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta que a tal efecto designe Doña Patricia Marianela Ludeña Chávez, y que será actualizada anualmente con la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de la hija que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.

La pensión de alimentos fijada se mantendrá hasta que la hija alcance independencia económica y/o cumpla los 26 años de edad.

No procede efectuar pronunciamiento alguno respecto del pago de los préstamos hipotecarios y de consumo suscritos por los litigantes.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la Ilum. Audiencia Provincial de Madrid, previo constitución de depósito de CINCUENTA (50) EUROS en el número de cuenta de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. JORGE LUIS ORTIZ HIDALGO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.202/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210405-155