Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210405-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

104
Madrid número 16. Procedimiento 958/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 958/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA RODRIGUEZ CUELLO frente a FOGASA y ESCUELA INFANTIL NIMU SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 70/2021

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº16 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº958/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante Dña. ANA RODRIGUEZ CUELLO asistida y representada por el Letrado D. Armando Conde Parra; y de la otra como demandada ESCULA INFANTIL NIMU S.L., que no comparece; siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido y cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Dña. ANA RODRIGUEZ CUELLO frente a ESCULA INFANTIL NIMU S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que la indemnice con la suma de 7.318,34 euros así como más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-6-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 36,96 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar a la actora la cuantía de 1536,46 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0958-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0958-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL NIMU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.409/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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