Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

200
Córdoba número 4. Procedimiento 332/2020

EDICTO

D/Dª MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 332/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. NURIA CARMEN LUPIAÑEZ NOGUEROL contra GLOBAL FUTUR EUROPA S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA Nº 41/2021 de fecha 11/02/2021, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Nuria Carmen Lupiáñez Noguerol contra Global Futur Europa, S.L., declaro que el despido de que fue objeto la primera, con efectos del día 31/01/20, es un despido improcedente y -vista la opción ejercitada en el acto del juicio- declaro extinguida la relación laboral que les ha vinculado, con efectos de la fecha de esta resolución, a día 11/02/21, y condeno a la empresa a estar y pasar por estas declaraciones y a que pague a la que fue su trabajadora la cantidad de 13.147,03 euros (TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS), en concepto de indemnización, y la de 17.623,12 euros (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS), en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (arts. 229 y 230 LRJS).

BANCO DE SANTANDER código de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al art. 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado GLOBAL FUTUR EUROPA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.184/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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