Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210329-59

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Móstoles. Organización y funcionamiento. Ordenanza Patrocinio y Mecenazgo

La Corporación Pleno, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la presente Ordenanza. No habiéndose presentado alegaciones a la misma ha quedado definitivamente aprobada y entrará en vigor a los 15 días hábiles desde esta publicación. El texto completo de la Ordenanza es el siguiente:

PREÁMBULO

Una de las prácticas más habituales para la realización de actividades de interés social, cultural, deportivo, patrimonial o cualquier otra de interés público en los municipios, consiste en la esponsorización de los mismos, de modo que un particular, a cambio de publicidad explícita o implícita, corre con los gastos que supone la celebración de un evento. Esta actuación, conocida y usada por todos, carece sin embargo de regulación jurídica específica.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no hace referencia alguna a los patrocinios de las empresas privadas, pese a su creciente importancia al ser verdaderas fuentes de financiación para actividades de interés general. Esta laguna tampoco se pasó a cubrir con la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni el posterior Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que tampoco hizo alusión a esta forma de colaboración público-privada, más cercana al contrato de publicidad que a la colaboración desinteresada del mundo empresarial privado.

El artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, regula el contrato de patrocinio privado como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

Los contratos de patrocinio publicitario que se celebren por entidades del sector público deben considerarse "contratos privados", cuya preparación y adjudicación, se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen las ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, el derecho privado.

En este sentido, la experiencia ha puesto de manifiesto que en numerosas ocasiones la colaboración público-privada va mucho más allá del mero contrato publicitario al conformarse un alineamiento de las voluntades de la administración y del sector privado en la consecución de determinados fines que coadyuvan al cumplimiento de objetivos coincidentes. Ello, junto al hecho de que el patrocinio carezca de una regulación expresa, provoca que en ocasiones sea difícil distinguir el contrato publicitario de patrocinio de la figura del convenio de patrocinio.

En los casos anteriormente expuestos, se traspasa el mero concepto de patrocinio, en el sentido indicado con anterioridad, y la vinculación del patrocinador con la actividad patrocinada va más allá de la mera actividad publicitaria al participar conjuntamente patrocinado y patrocinador en la consecución de una finalidad concreta. Es en este caso cuando podemos considerar que nos encontramos ante un convenio de patrocinio, excluido de la legislación de contratos de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley de Contratos del Sector Público.

Por tanto, la práctica pone de manifiesto que se han venido empleando dos instrumentos, contrato de patrocinio y convenio de patrocinio, sustancialmente diferentes tanto en cuanto a su finalidad como a su sometimiento a la normativa vigente, por lo que es necesario reglamentar el uso de los mismos de forma que la colaboración de la administración municipal con el sector privado se optimice en función de los supuestos ante los que nos encontremos. Todo ello, sin olvidar la figura del convenio de colaboración empresarial que tiene su propia regulación específica en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La presente Ordenanza está compuesta por seis capítulos, diecinueve artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.

El Capítulo I, de disposiciones generales, regula el objeto y ámbito de aplicación, concepto y naturaleza, actividades patrocinadas y patrocinador. El Capítulo II, del régimen jurídico, regula los contratos de patrocinio publicitario, los convenios de patrocinio y las normas comunes. El Capítulo III, regula las aportaciones del patrocinador, la naturaleza de las aportaciones, la modalidad, valoración y destino de las aportaciones. El Capítulo IV, regula el régimen de retornos al patrocinador, su concepto y valoración. El Capítulo V, regula la preparación y tramitación, la valoración de las ofertas, la Comisión Técnica de patrocinio, el plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos y la formalización y el Capítulo VI, regula la ejecución del convenio.

La Disposición Transitoria establece que los expedientes de convenios de patrocinio iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza no se regirán por la presente Ordenanza. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente convenio de patrocinio.

La Disposición Final contempla la entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.

Por lo expuesto y como garantía jurídica, se redacta la presente ordenanza municipal, cuyo objetivo prioritario es posibilitar tanto la eficacia en la gestión de los patrocinios deportivos, sociales, culturales, patrimoniales o de interés público, como la garantía del control económico a través del correspondiente expediente administrativo y la viabilidad económica del evento, todo ello dentro del ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Ayuntamiento de Móstoles, contemplada en el artículo 4.1 a) de la citada anterior Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, acordando regular los patrocinios de actividades municipales mediante dicha ordenanza, conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación del patrocinio privado de las actividades del Ayuntamiento de Móstoles.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza, rigiéndose por su legislación específica:

a) Los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Móstoles actúe como patrocinador y no como patrocinado.

b) Los patrocinios en los que intervenga como patrocinador cualquier Administración Pública o Entidad de derecho público dependiente o vinculada a la misma.

Art. 2. Concepto y naturaleza.—1. A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico donde existe una aportación económica por parte del sector privado, para la realización de actividades de competencia municipal, con el fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades, así como cualquier otro retorno a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes. El patrocinio deberá revestir la forma de contrato de patrocinio publicitario o de convenio de patrocinio.

2. El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el Ayuntamiento de Móstoles y sus Organismos públicos, a cambio de una aportación económica para la realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente se comprometen a colaborar en la publicidad del patrocinador, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

3. El convenio de patrocinio es aquel en el que el motivo de la aportación económica voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento o sus Organismos públicos en la realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente, siendo publicada la participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato.

Art. 3. Actividades patrocinadas.—Se podrán patrocinar las siguientes actividades municipales:

a) Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, de innovación social, de igualdad de género, cultural, juvenil, educativa y de festejos.

b) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.

c) Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación.

d) Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

e) Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

f) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiente.

g) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de emergencias.

h) Las actividades relacionadas con la seguridad vial.

i) Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.

j) Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración socio-laboral.

Art. 4. Patrocinador.—Podrán ostentar la condición de patrocinador las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Capítulo II

Régimen Jurídico

Art. 5. Contratos de patrocinio publicitario.—1. Los contratos de patrocinio publicitario son contratos privados, que se regirán por la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa específica de los mismos. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán, en defecto de normas específicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado.

2. Los contratos de patrocinio publicitario deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, con el contenido mínimo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo figurar en todo caso los derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas y las contraprestaciones de carácter publicitario.

Art. 6. Convenios de patrocinio.—1. Los convenios de patrocinio tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para los convenios de colaboración empresarial.

2. Los convenios de patrocinio deberán formalizarse en documento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Art. 7. Normas comunes.—1. Los patrocinios se ajustarán a las determinaciones de la legislación de contratos del sector público, con carácter general, salvo en los supuestos, en los que el Ayuntamiento y Patrocinador ostenten un interés común en la actividad a desarrollar, no limitándose la prestación a favor del patrocinador a la publicidad del mismo, en este caso, se formalizará la colaboración a través de convenio.

2. En el caso de que la actividad a patrocinar exija la celebración de un contrato sujeto a la legislación de contratos del sector público, los patrocinios no podrán fraccionar, a efectos de contratación, los proyectos técnicos necesarios, y consiguientemente, a efectos del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener en cuenta sólo la diferencia entre el importe total de éstos y el patrocinio, sino que la licitación habrá de efectuarse por el importe total del proyecto considerando el patrocinio como un ingreso municipal y contabilizándose como tal.

3. En el caso de que la actividad a patrocinar esté dentro de las prestaciones de un contrato ya en vigor, el patrocinio podrá alcanzar total o parcialmente la misma, siendo informado el patrocinador de todos los extremos necesarios del contrato celebrado por el Ayuntamiento de Móstoles.

4. El patrocinio podrá realizarse directamente, sin necesidad de concurrencia, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el patrocinador ostente la condición de ente instrumental del Ayuntamiento de Móstoles.

b) Cuando el valor de la actividad a patrocinar, si se trata de una obra, en los términos de la legislación de contratos del sector público, sea inferior a 40.000 euros.

c) En el caso de que el valor de las prestaciones, para el caso de que las actividades patrocinadas estén incluidas dentro de las prestaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, aparezcan en los límites previstos para el procedimiento negociado por razón de la cuantía, se cursará invitación al menos a tres candidatos con los que será negociado el patrocinio.

d) Cuando el importe del patrocinio sea inferior a 15.000 euros.

5. Los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral con el Ayuntamiento, ni admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.

6. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen normal de contratación ni alterará la obtención de permisos o licencias legalmente establecidas, ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.

7. Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio de patrocinio. Para garantizar dicho cumplimiento, el patrocinador podrá exigir que se acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no se hubiera cumplido, podrá exigir el reintegro de su importe.

Capítulo III

Aportaciones del patrocinador

Art. 8. Naturaleza de las aportaciones.—Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente permitidos. Podrán concurrir ambos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada.

Art. 9. Modalidad de las aportaciones.—1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.

2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.

Art. 10. Valoración de las aportaciones.—1. La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo en cuenta en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares en las Ordenanzas reguladores de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Móstoles.

2. En los contratos de patrocinio las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.

Art. 11. Destino de las aportaciones.—1. Las aportaciones dinerarias, en su caso podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable. El resto de aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada.

2. En los convenios de patrocinio, en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador. En los contratos de patrocinio habrá de estarse en los casos de inejecución de la actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.

Capítulo IV

Régimen de retornos al patrocinador

Art. 12. Concepto y valoración.—1. Se consideran retornos, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.

2. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la campaña con especial incidencia en resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad del mismo.

b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante la difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito de los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del Ayuntamiento de Móstoles.

c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, una vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.

3. En los convenios de patrocinio, los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador.

4. Los retornos serán valorados, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

Capítulo V

Preparación y tramitación

Art. 13. Preparación.—1. Las distintas áreas municipales definirán e informarán anualmente a la Alcaldía de las actividades de interés general que prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio. Esta información, cuando ello sea posible, deberá ser suministrada antes de finalizar el último trimestre del año anterior al que vayan a realizarse dichas actividades.

2. Una vez se disponga de esta información, y dentro del primer trimestre del año natural, se procederá a publicar esta relación de actividades municipales que vayan a ser objeto de patrocinio, al menos, en la página web municipal.

3. Por razones justificadas, en los supuestos de actividades municipales que no hayan sido publicadas anualmente en los términos del punto anterior, será necesario acreditar la existencia de concurrencia, en los casos en que sea preceptivo conforme a la presente Ordenanza, para la suscripción de los convenios de patrocinios. Con tal finalidad, se dará publicidad a las actividades que se prevean objeto de patrocinio en la página web municipal.

Art. 14. Valoración de las ofertas.—El Ayuntamiento, a través de una Comisión Técnica de Patrocinio, procederá al estudio de las ofertas, atendiendo a las más ventajosas para los intereses municipales en base a los criterios que serán concretados en la correspondiente convocatoria, los criterios serán:

a) La/s oferta/s económicamente más ventajosa/s.

b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.

c) Discreción y calidad técnica de la publicidad.

d) Compromisos efectivos de los solicitantes con acciones de interés público.

Art. 15. Comisión Técnica de Patrocinio.—1. Por resolución de la Presidencia, se establecerá la composición de la Comisión Técnica de Patrocinio, que será presidida en cada caso por quien ostente la Concejalía responsable de la promoción del patrocinio. El resto de sus integrantes, en número mínimo de tres, se efectuará entre funcionarios/as, en función de su perfil técnico.

2. La Comisión Técnica de Patrocinio podrá ser distinta para cada actividad, y, en consecuencia, variar en su composición.

Art. 16. Tramitación del convenio de patrocinio.

a) Tramitación de oficio:

1. Resolución de la Alcaldía por la que se declara la iniciación del expediente.

2. Publicación de la convocatoria pública concreta, cuando sea preceptivo.

3. Apertura del plazo para presentación de las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria pública.

4. Estudio por la comisión de ofertas presentadas, seleccionando las más ventajosas de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 14 y los específicos de la convocatoria, procediendo a solicitar al área competente de la gestión del patrocinio un borrador del oportuno convenio (según modelo del Anexo). En el que se especificará, entre otros, los siguientes aspectos:

4.1. Nombre y apellidos o razón social de la/s persona/s o entidad/es patrocinadora/s, domicilio y número de identificación fiscal. En el supuesto de entidades jurídicas quien actúe en su nombre, deberá aportar poder suficiente para suscribir el convenio de patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representante.

4.2. Aportación cuantificada del patrocinio cuando sea posible.

4.3. Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador o patrocinadores.

4.4. Declaración responsable del patrocinador o patrocinadores de no estar incursos en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con el sector público.

5. Al proyecto de convenio se acompañará informe del área o departamento cuya actividad concreta vaya a ser objeto del patrocinio, así como el visto bueno por parte de la Comisión Técnica de Patrocinio. Informe de fiscalización de la Intervención Municipal y de Secretaría General.

6. Formulación por el Presidente o Delegado correspondiente de la propuesta a la Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el proyecto de convenio elaborado por las respectivas áreas.

7. Aprobación del convenio por la Junta de Gobierno Local.

8. Suscripción del convenio por el patrocinador o patrocinadores y el Ayuntamiento.

a) A instancia de persona interesada:

1. Solicitud del interesado: Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de patrocinador deberán presentar solicitud a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento y, una vez registrada, será remitida a la Alcaldía.

2. En dicha solicitud deberán reflejarse los siguientes datos:

2.1. Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora y domicilio civil o social.

2.2. Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio, o bien, relación priorizada en el caso de aportaciones dirigidas a dos o más actividades.

2.3. Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas así como valoración de las no dinerarias.

2.4. Modo en el que pretende desarrollar los retornos a que se refiere el capítulo IV de esta Ordenanza así como valoración económica del retorno.

3. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación que se relaciona en original o fotocopia compulsada:

3.1. Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del interesado cuando se trate de personas físicas, y cuando el solicitante fuera persona jurídica, documento nacional de identidad del representante legal que suscriba la solicitud y el código de identificación fiscal de la entidad, así como la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que costaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.

3.2. Declaración suscrita por el patrocinador o su representante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.3. Declaración responsable suscrita por el patrocinador o su representante comprensiva de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Móstoles.

3.4. Descripción de las actividades a patrocinar.

4. Resolución de la Alcaldía por la que se declara la iniciación del expediente.

5. Estudio de la solicitud por el área competente para la gestión del patrocinio de la oferta presentada, quien preparará, en su caso, un borrador del oportuno convenio. Al proyecto de convenio se acompañará informe del área o departamento cuya actividad concreta vaya a ser objeto del patrocinio, así como el visto bueno del Delegado del área.

6. Informe de fiscalización de la Intervención Municipal y de Secretaría General.

7. Formulación por el Presidente o Delegado correspondiente de la propuesta a la Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el proyecto de convenio elaborado por las respectivas áreas.

8. Aprobación del convenio por la Junta de Gobierno Local.

9. Suscripción del convenio por el patrocinador o patrocinadores y el Ayuntamiento.

Art. 17. Plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos.—1. Desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta que se adopta acuerdo de la Junta de Gobierno Local respecto de la selección de patrocinadores, no podrá transcurrir más de tres meses.

2. En caso de que en dicho plazo no se resuelva por el órgano competente, se entenderá que el sentido del silencio es negativo.

3. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, frente al mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Art. 18. Formalización.—1. El convenio se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo de la presente ordenanza, y deberá recoger, entre sus cláusulas, los siguientes pormenores:

a) Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal.

b) Actividad municipal que va a ser objeto de patrocinio.

c) Aportación cuantificada del patrocinio.

d) Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador.

e) Compromisos que adquiere el Ayuntamiento.

2. La firma del convenio de patrocinio por ambas partes será válida a efectos de la ejecución del patrocinio, y tendrá carácter de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo VI

Ejecución del Convenio de patrocinio

Art. 91. Ejecución.—1. La fase de ejecución del convenio de patrocinio se realizará por el área del Ayuntamiento competente en la materia objeto de patrocinio, debiendo responder del grado de su cumplimiento mediante la emisión del oportuno informe.

2. Por la Intervención Municipal se emitirá certificado sobre la valoración económica de la aportación efectuada por los patrocinadores a los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes de convenios de patrocinio iniciados antes de la entrada en vigor de ésta Ordenanza no se regirán por la presente Ordenanza. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente convenio de patrocinio.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Móstoles, a 15 de diciembre de 2020.—El secretario general, Pedro Daniel Rey Fernández.

(03/9.673/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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