Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210320-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

2
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Acta de 22 diciembre de 2020, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la Empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (Código número 28014942012009).

Examinada el Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la Empresa Unidad Editorial Revistas, S. L., de fecha 22 de diciembre de 2020, por la que se acuerda prorrogar la ultraactividad del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de fecha 22 de diciembre de 2020 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 22 de diciembre de 2020.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Martínez Jiménez con DNI 0724****F, Director de Recursos Humanos y Organización del Grupo Unidad Editorial, actuando en nombre y representación de Unidad Editorial Revistas, S. L., en adelante la Empresa.

Y de otra, Dña. M.a Mar Sevilla Martínez con DNI 7058****M, quien interviene como presidenta del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid de Unidad Editorial Revistas, S.L. y que ostenta la mayoría de la Comisión Negociadora del convenio colectivo.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento, y al efecto

EXPONEN

Que el 31 de diciembre de 2020 expira el período de ultraactividad del convenio colectivo de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 punto 5 del convenio colectivo de Unidad Editorial Revistas, S. L.

Que los firmantes parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es materia disponible para los negociadores, por así establecerlo el apartado tercero del artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo expuesto los firmantes, que representan a la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa

ACUERDAN

I. Prorrogar la ultraactividad del convenio colectivo de empresa por el período de seis meses a partir del 31 de diciembre de 2020, garantizando hasta el 30 de junio de 2021 el mantenimiento del convenio vencido.

II. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y hasta el 30 de junio de 2021 salvo que se produzca en fecha anterior la entrada en vigor de un convenio colectivo de empresa que sustituya al que se prorroga en su ultraactividad.

III. Proseguir la negociación y firma de un nuevo convenio colectivo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma por cuadruplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.—Por representación de los trabajadores(firmado).—Por la empresa (firmado).

(03/7.137/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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