Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

79
Leganés número 5. Procedimiento 1024/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves número 1024/2020, entre LIDL y doña Anastasia Martín Díaz, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Condeno a doña Anastasia Martín Díaz, con DNI número 5202904-C, como autora de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, con el artículo 62 del mismo cuerpo legal, a una pena de veintinueve días de multa, con una cuota diaria de 10 euros (290 euros en total), que deberá abonar en dos plazos mensuales, a razón de 145 euros cada uno de ellos, advirtiéndosele de que el impago de la misma dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Leída que ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Anastasia Martín Díaz, expido y firmo la presente.

En Leganés, a 5 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.207/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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