Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal expedición de documentos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020, acordó la aprobación de la modificación del artículo 7 del tributo tasa documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—Al efecto, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Art. 7. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican.

— Epígrafe 1: Documentos expedidos por la secretaria general:

1. Certificaciones de empadronamiento: 2 euros.

2. Certificaciones de residencia, convivencia o respecto a extremos de padrones anteriores: 3 euros.

2. Certificaciones del órgano competente: 5 euros.

3. Bastanteo de poderes por la Secretaría General: 25 euros.

4. Cotejo de documentos (compulsas) por sello: 1 euro.

5. Otros certificados no urbanísticos: 10 euros.

— Epígrafe 2: Otros documentos:

1. Solicitar informes o atestados a instancia del interesado a la Policía Local: 50 euros.

2. Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento: 15 euros.

3. Publicaciones diversas en boletines y periódicos: el importe será el coste que facturen al Ayuntamiento por tales publicaciones.

4. Solicitud de fotocopia.

5. Fotocopia DIN A4: 0,15 euros/ud.

Fotocopia DIN A3: 0,20 euros/ud.

Para otras copias, será el importe que facturen el Ayuntamiento por el trabajo realizado más la cantidad de 20 euros.

6. Gestión administrativa de las certificaciones emitidas por el punto de Información Catastral:

a) Certificación negativa: 5 euros.

b) Certificación de bienes descriptivas y gráficas del término municipal: 10 euros.

c) Certificación de bienes descriptivas y gráficas de fuera del término municipal de Guadalix de la Sierra: 25 euros.

7. Envío de fax:

a) Provincial: primera hoja, 2 euros, y las siguientes, 1 euro.

b) Nacional: primera hoja, 3 euros, y las siguientes, 1,50 euros.

c) Al extranjero: primera hoja, 4 euros, y las siguientes, 2 euros.

8. Tasa por tramitación del duplicado del permiso de circulación del vehículo o del carné de conducir independiente de las tasas impuestas por Tráfico en vigor: 5 euros.

9. Gastos postales del Servicio de Ventanilla Única: el usuario del servicio de ventanilla única correrá con los gastos postales que ocasione el envío de la documentación objeto de la remisión.

10. Por la remisión telemática de expediente administrativo, a solicitud de interesado, las tasas serán el importe de 0,07 euros por cada hoja escaneada, más el importe del tiempo utilizado por un/a auxiliar administrativo/a, a razón de 15,47 euros/hora.

En el supuesto de que el interesado quiera el expediente administrativo en papel, en vez de la tasa por escaneo, se cobrará la tasa por fotocopia, más el tiempo que se ha utilizado.

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Art. 9. Declaración e ingreso.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La solicitud de la tramitación del documento o expediente de que se trate no se realizará si no se acompaña el justificante de pago de la tasa.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

Al día siguiente del que se efectúe la publicación definitiva del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto continuado, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Guadalix de la Sierra, a 3 de marzo de 2021.—El alcalde, Borja Álvarez González.

(03/8.081/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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