Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2021

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210317-20

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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CONVENIO de 4 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Real Federación Española de Fútbol para la celebración de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Roberto Núñez Sánchez, Viceconsejero de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Andreu Camps Povill, Secretario General de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, RFEF).

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Deportes por Decreto 76/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019).

El segundo, en nombre y representación de la RFEF, con domicilio social en Las Rozas (Madrid), en la calle Ramón y Cajal s/n («Ciudad del Fútbol») y número de identificación fiscal Q-2878017-I, en virtud del poder otorgado en escritura pública de Elevación a Público de Acuerdos Sociales ante el Notario D. Alberto Bravo Olaciregui, en fecha 24 de septiembre de 2019, con el número de protocolo 1.812.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad

EXPONEN

I. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.22ª, entre las competencias exclusivas de dicha Comunidad Autónoma, las relativas al deporte y ocio.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

III. Que la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, de acuerdo con el artículo 7, letras b) y d) del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, tiene atribuidas las competencias para el «el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población» y la «colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos».

IV. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1 apartados g) y j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada; y en la promoción de la competición deportiva de rendimiento.

V. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fines de lucro para promocionar todos aquellos acontecimientos deportivos que posibiliten una mayor difusión y práctica de la actividad deportiva, el desarrollo de campeonatos deportivos en diferentes modalidades, ámbitos de población y de carácter autonómico, nacional e internacional, que coadyuven a su vez a la dinamización económica de la región.

VI. Que las Federaciones Deportivas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 10 de octubre, del Deporte, «Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte», y que «además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública». Entre dichas funciones públicas, la citada Ley estatal del Deporte, incluye en su artículo 33 la de «calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal».

VII. Que las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, que desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

VIII. Que, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, la RFEF es una entidad asociativa privada, de utilidad pública, con personalidad jurídica propia, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias, y que tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, la protección, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, del fútbol en todas sus especialidades.

IX. Que la Copa de España de Fútbol Sala es una competición que se celebra anualmente desde 1990 y en la que participan los 8 primeros equipos clasificados al finalizar la primera vuelta de la Liga.

X. Que las partes firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para que en la Comunidad de Madrid se celebre una nueva edición de la Copa de España de Fútbol Sala, acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto y contenido

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones específicas para la celebración en la Comunidad de Madrid de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala (edición 2020-2021), con la finalidad de potenciar esta modalidad deportiva y promover los valores del deporte entre la población.

La fase final de la Copa de España de Fútbol Sala se celebrará desde el 25 al 28 de marzo de 2021 en el WiZink Center de la Comunidad de Madrid, sede deportiva del evento, consistente en la celebración de los cuatro partidos de cuartos de final, los dos partidos correspondientes a las semifinales y la final entre los equipos vencedores de las semifinales.

La RFEF garantiza que, de acuerdo a las normas de competición aprobadas y de conformidad con los equipos clasificados, un equipo de fútbol sala de la Comunidad de Madrid está clasificado para la disputa de la competición.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

A) De carácter económico:

La Comunidad de Madrid, al objeto de colaborar con la RFEF en el objeto de este convenio, es decir, la celebración en Madrid de la Copa de España de Fútbol Sala correspondiente de a la temporada 2020/2021, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, abonará a la RFEF con cargo al Programa 336A, subconcepto 22802, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021:

— En concepto de canon por la designación de la Comunidad de Madrid como sede de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala en la Comunidad de Madrid, la cantidad única y total de 145.200 euros, IVA y cualesquiera otros gastos incluidos.

— En concepto de colaboración para hacer frente al coste de los servicios básicos de funcionamiento de la instalación, la cantidad única y total de 65.098 euros, IVA incluido. La Comunidad de Madrid no abonará a RFEF ninguna cantidad adicional en concepto de gastos derivados del uso y funcionamiento de la instalación cedida para el desarrollo del evento.

El pago se realizará previa presentación por parte de la RFEF, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del evento, de la correspondiente factura, por importe máximo de 210.298 euros, IVA incluido. A la factura deberá acompañar justificación documental del gasto incurrido para el funcionamiento de la instalación, por importe, al menos, de 65.098 euros, IVA incluido, por los siguientes conceptos: seguridad (de acuerdo con lo previsto en el Plan de Seguridad y Vigilancia de la instalación), limpieza, adecuación de gradas, personal técnico y de producción, consumos (agua, gas, electricidad y alquiler de grupos electrógenos) y retirada y reposición de elementos publicitarios (clean venue). En el caso de que no se presentara justificación suficiente de gastos por el importe anteriormente señalado se reduciría la cantidad a abonar por parte de la Comunidad de Madrid por este concepto.

La Comunidad de Madrid no abonará a RFEF ninguna cantidad adicional a las expresamente estipuladas en el presente convenio.

B) Resto de obligaciones:

La Comunidad de Madrid respetará las normas de carácter deportivo que sobre la competición tiene establecidas la RFEF. Además de lo anterior, la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1) Instalación oficial: Wizink Center.

La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la RFEF de forma libre de uso el WiZink Center, libre de publicidad, salvo la de carácter institucional y la relativa a la denominación de la instalación, que se implementará según se establece en la estipulación tercera, punto 1), apartado b), para que esté a pleno rendimiento desde las 0:00 horas del segundo día antes del inicio del campeonato (23 de marzo de 2021) y hasta las 9:00 horas del primer día después de la finalización del mismo (29 de marzo de 2021).

La instalación deberá reunir los requisitos y equipamientos previstos en la normativa de la RFEF para la modalidad deportiva de fútbol sala correspondiente a la temporada 2020-2021, que la RFEF aportará a la firma del convenio.

La RFEF declara conocer que la gestión de la instalación se realiza a través de la sociedad Impulsa Eventos e Instalaciones, S.A. (en adelante, el adjudicatario) en virtud de contrato administrativo especial, por lo que la cesión de la instalación se ajustará a lo dispuesto en dicho contrato. En cualquier caso, la Comunidad de Madrid garantiza que dicho contrato permite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio.

La instalación se entregará a la RFEF para el encuentro libre de restricciones, obligaciones comerciales y de publicidad, salvo las de carácter institucional, sin limitación ni servidumbre alguna, plenamente operativo y con los estándares de calidad acordes al evento. Como excepción a lo anterior, la gestión y explotación de los espacios de ventas de bebida y comida dentro de la instalación, corresponderán al adjudicatario de la instalación, por lo que la Comunidad de Madrid exime de cualquier responsabilidad a la RFEF, y se compromete a que dicha empresa cumpla la normativa vigente. Asimismo, la Comunidad de Madrid pondrá en conocimiento del adjudicatario de la instalación, que no podrán venderse y/o distribuirse bebidas alcohólicas de ningún tipo.

Ningún tercero (clubes, abonados, en su caso propietarios de palcos, o de cualquier otra actividad, o cualquier anunciante) podrá utilizar o disponer de parte alguna de la instalación durante el evento salvo el concesionario de la hostelería.

Quedan, sin embargo, excluidos de la cesión a la RFEF los siguientes espacios del WiZink Center:

— Oficinas de la empresa gestora en la instalación, planta 1 junto a Control de Seguridad.

— Las 5 plantas de la torre de la calle Goya.

— Almacén de planta -2 B colindante a vestuarios de jugadores.

— 2 Palcos situados en las gradas de la calle Goya y 1 palco de los situados en la calle Fuente del Berro. El resto de los palcos quedarán libres de uso para la RFEF.

— Oficinas de la planta 1 núcleos B y C.

— Almacenes de la calle Goya.

— Terraza de Felipe II.

— Zona Lounge planta 1 junto a palcos Goya.

— Sala Triangular Planta -1 junto a sala de prensa.

— Galería de Arte situada en planta 1 de calle Jorge Juan.

— Sala Truss.

Estos espacios, en todo caso, salvo acuerdo entre la RFEF y el adjudicatario, no podrán ser explotados en relación a las actividades a que se refiere este convenio.

A pesar de los espacios excluidos enumerados anteriormente, la Comunidad de Madrid asegura que la instalación cuenta con los siguientes espacios para uso y disfrute de la RFEF:

a) Un mínimo de 4 vestuarios independientes para los equipos participantes.

b) Un mínimo de 4 salas independientes, anexas a los vestuarios, para los entrenadores de los equipos.

c) 2 vestuarios para los árbitros.

d) Sala descanso equipo arbitral para 15 personas.

e) Una enfermería, en sala independiente de cualquier otro servicio, debidamente equipada según lo dispuesto en la normativa de la RFEF.

f) Una sala habilitada para efectuar el control antidoping según lo previsto en la normativa de la RFEF.

g) Un mínimo de tres vestuarios independientes para otros colectivos que acompañan el desarrollo del evento: básicamente cheerleaders y otras actividades de animación.

h) Un mínimo de 3 almacenes independientes de entre 50 y 100 m2 aproximadamente.

i) Sala de entre 100 / 150 m2 acondicionada como zona de acreditaciones para medios de comunicación y eventos que deberá tener fácil acceso desde el exterior.

j) Sala de atención a patrocinadores con capacidad para 150 personas.

k) Sala VIP (para la RFEF y las Instituciones) con una capacidad de 300 personas.

l) Sala VIP para autoridades con capacidad para 150 personas.

m) Sala de trabajo RFEF con capacidad para 15 personas.

n) Sala descanso voluntarios con capacidad para 150 personas.

o) Sala u oficina de venta de ticketing.

p) Oficina de comunicación RFEF con capacidad para 15 puestos de trabajo.

q) Sala insonorizada y habilitada expresamente para la realización de ruedas de prensa.

r) Sala de medios de comunicación, con capacidad para 100 puestos de trabajo y zona de catering anexa para 500 personas.

s) Zona/s Mixta/s. La RFEF reservará una zona/s en el pabellón, habilitadas en la zona y túnel de vestuarios, reservadas para la atención diaria a los medios de comunicación acreditados.

En todas estas salas, no se exhibirá ninguna publicidad, salvo la determinada por la RFEF y solo se dispensarán productos de sus patrocinadores.

La instalación deberá contar con los siguientes requerimientos de conectividad, cableado y cobertura wifi:

— Conectividad a internet con conexión de fibra óptica, simétrica y garantizada de 500 Mbps.

— Cableado estructurado (ethernet cat. 5e o superior) al menos en:

a) Oficinas de la RFEF (producción del evento y comunicación).

b) Zonas de venta de entradas.

— Cobertura wifi en las mismas zonas del punto anterior con capacidad para, al menos, 1.500 conexiones simultáneas. Esta cobertura debe proporcionarse mediante hardware industrial para eventos de alta densidad, con el nivel de calidad requerido, como son los siguientes sistemas: Ruckus Wireless, Cisco, Juniper Networks, Aruba Networks, Xirrus Networks o Ubiquiti Networks.

— Cobertura wifi en las zonas de tornos y cualquier otro acceso habilitado para su utilización por el sistema de control de acceso.

— Cada punto de red debe contar con tomas eléctricas en proporción, al menos, de tres tomas tipo Schuko (CEE 7/4 Tipo F) por punto de red.

Debido a la actual situación de pandemia por COVID-19, la Comunidad de Madrid asegura que la instalación dispondrá del máximo aforo permitido, en función de las restricciones sanitarias que se encuentren en vigor en el momento de celebración del evento.

La Comunidad de Madrid declara que la instalación ya dispone, entre otros, de los elementos técnico-deportivos, de espectáculo y de exhibición de publicidad siguientes:

— Cubo central y pantallas.

— Marcadores.

— Sistema led en zona intermedia de la grada.

Todos los elementos serán puestos a disposición de la RFEF de forma libre y sin coste para el buen desarrollo del evento. La cesión se realizará desde el inicio del montaje (las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2021) hasta la finalización de las labores de desmontaje (09:00 horas del día 29 de marzo de 2021) y, exclusivamente, con la finalidad de organizar los partidos de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala.

En caso de que o bien la Comunidad de Madrid o bien el adjudicatario ampliaran la dotación de elementos técnico-deportivos y/o de publicidad antes de la celebración del evento, estos también serán puestos a disposición de la RFEF de forma libre y sin coste.

La RFEF desarrollará la distribución final de la instalación, específica para el evento, que incluirá la ubicación y posición de las cámaras de televisión, y la adjudicación de asientos de los equipos, vips, adecuación de gradas para medios de comunicación y televisión, en base a la documentación facilitada por la Comunidad de Madrid que incluirá el plan de autoprotección y emergencia de la instalación modelo baloncesto, provisto por los servicios técnicos correspondientes. Este plan se entregará a la firma del presente convenio.

La Comunidad de Madrid facilitará a la RFEF un detalle de planos de cada planta, secciones y planos de elevación actuales a más tardar, a la firma del presente convenio y en el formato electrónico requerido por la RFEF.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a presentar un plano detallado de la zona de asientos, indicando todas las secciones por número y aforo, todas las filas, asientos y elementos principales (como banquillos de los equipos, mesa de prensa, pista, plataformas para cámaras, club seats, suites, pantallas de vídeo, marcadores, paneles informativos, vestuarios, etc.) y en el formato electrónico requerido por la RFEF.

La Comunidad de Madrid se compromete a garantizar que la instalación cuente con todos los permisos, salvo el de reserva de espacios en el exterior de ésta que deberá ser solicitado y obtenido por la RFEF en función de las necesidades del evento, seguros y autorizaciones legales necesarios para celebrar un evento de las características de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala.

La Comunidad de Madrid facilitará los servicios informáticos y tecnológicos, incluida wifi, existentes en la instalación, sin coste para la RFEF, en los términos expresados en el apartado anterior de requerimientos de conectividad, cableado y cobertura wifi.

La Comunidad de Madrid deberá facilitar todas las instalaciones y servicios existentes en la instalación para cumplir con las necesidades del host broadcaster de acuerdo con la reglamentación de la RFEF, así como las plataformas para cámaras y otras estructuras temporales ya existentes en la instalación que sean necesarias para garantizar la calidad de la retransmisión.

2) Otras instalaciones y usos.

Dentro del ámbito deportivo, la Comunidad de Madrid garantiza la cesión de uso a la RFEF, libre de todo tipo de coste, de una instalación para celebrar los entrenamientos de los ocho equipos, de los árbitros participantes, o de otros colectivos directamente vinculados con la celebración del evento que lo requieran, que será el Pabellón del Canal de Isabel II, para el caso de que estas actividades no pudieran realizarse en el WiZink Center y previa comunicación de la RFEF.

La Comunidad de Madrid garantiza y asume la responsabilidad de poner a disposición de la RFEF el Pabellón del Canal de Isabel II, con los medios materiales y los servicios necesarios para que esté a pleno rendimiento desde un día antes al del inicio del campeonato hasta un día después de la finalización de éste. La Comunidad de Madrid deberá entregar la instalación cubierta, cerrada, con piso de madera o pavimento deportivo de interior.

La RFEF se compromete a facilitar el calendario y el horario de los entrenamientos y de la competición y, en general, cualquier actividad que se vaya a desarrollar en esta instalación inmediatamente después de la celebración del sorteo de emparejamientos, a fin de optimizar el uso del pabellón durante los días en los que se desarrolle el evento, así como durante los días anteriores y posteriores al mismo.

La Comunidad de Madrid facilitará a la RFEF, a la firma del convenio, los planes de autoprotección, prevención de riesgos laborales, los planes de evacuación de la instalación cedida y los planos (con medidas y tomas de suministros) de todos los niveles.

3) Desplazamientos, aparcamiento y seguridad.

La Comunidad de Madrid colaborará para garantizar que la Delegación del Gobierno facilite la presencia de escolta policial para la seguridad en los trayectos de los equipos participantes desde la llegada a la ciudad de Madrid hasta su salida y, especialmente, en sus desplazamientos hasta el WiZink Center y en los entrenamientos.

La Comunidad de Madrid garantiza a su cargo y asume la responsabilidad de poner a disposición de la RFEF ocho plazas de aparcamiento en el WiZink Center. El uso de estas plazas será desde la puesta a disposición de la instalación.

4) Promoción y explotación del evento.

La Comunidad de Madrid se compromete a realizar la máxima promoción, difusión y comunicación pública de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala en la Comunidad de Madrid, mediante las oportunas acciones que deberán ser previamente conocidas por la RFEF e iniciarse cuando ambas partes acuerden, especialmente, en el momento en el que se pongan a la venta al público los abonos para asistir al evento y también inmediatamente después del sorteo de emparejamientos.

La RFEF autorizará la inclusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, que deberá figurar en todo caso en la pista de juego.

5) Coordinación institucional.

La Comunidad de Madrid designará a dos personas de su organización para las funciones de interlocución con la RFEF y con otras entidades para el adecuado cumplimiento de este convenio. Una de ellas, para todas las cuestiones relacionadas con el WiZink Center, y, la otra, para el resto de instalaciones, actividades externas y servicios anejos.

La Comunidad de Madrid se compromete a no participar ni promover, en ningún caso, eventos relevantes que puedan estar relacionados con el deporte en aquellas mismas fechas, y que puedan suponer un menoscabo de la celebración y notoriedad de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala, sin el conocimiento y la expresa aceptación de RFEF.

Tercera

Derechos de la Comunidad de Madrid

1) Imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

a) En términos generales:

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala realizadas por la RFEF desde la firma del convenio, incluyendo las realizadas en las redes sociales de la RFEF, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes.

A estos efectos, la RFEF hará difusión de la celebración de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala en la Comunidad de Madrid desde la firma del convenio y hasta el momento de celebración de éste, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La imagen institucional de la Comunidad de Madrid se insertará dentro del logotipo oficial de la competición en formato composite.

Los soportes de publicidad de los patrocinadores, sus comunicaciones o los soportes televisivos de patrocinio de las retransmisiones no están incluidos dentro de las comunicaciones y actos de difusión de la RFEF a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la presencia de la sede en la imagen oficial del evento.

b) En la instalación principal de juego (WiZink Center):

La imagen de la Comunidad de Madrid aparecerá en los soportes siguientes en todos los partidos de competición:

— En la «U» Perimetral: 5 vallas estáticas o 6 minutos de publicidad en sistema LED. En caso de combinarse LED y vallas publicitarias se garantizará una valla estática en cada fondo de pista además de los 6 minutos de LED correspondientes en lateral de pista.

— En el círculo central de la pista de juego (en formato composite con el logotipo de la competición).

— En un vinilo en cada fondo de pista.

— En los leds de grada y en el cubo electrónico central.

— Un spot en el videomarcador durante el descanso.

— En 4 pases de carátulas publicitarias de 15 segundos cada una repartidas entre la primera y segunda parte de cada partido con retransmisión televisiva.

— En 2 sobreimpresiones durante los partidos con retransmisión televisiva.

— En los pases de carátulas publicitarias de idéntico contenido que las descritas anteriormente, que se emitirán acompañando a 5 autopromociones previas a la emisión de los partidos.

— Inclusión del logotipo de la competición con la imagen institucional de la Comunidad de Madrid (en formato composite) en los pases de repeticiones emitidos en directo.

— En mosca con logotipo de la competición con la imagen institucional de la Comunidad de Madrid (en formato composite) en el caso de producir resúmenes y highlights de los partidos emitidos en los canales oficiales de la RFEF y distribuidos a medios de comunicación.

— En el arco de salida de los equipos, en el arco de equipo campeón.

— En el Toblerone de los quintetos iniciales y en el del equipo campeón.

— En la peana de balón y de trofeo.

— En la trasera y en el micrófono de la sala de prensa, en la Zona Mixta, en el Flash Interview postpartido.

— En el cartel oficial y en las creatividades on line que se desarrollen.

— En las traseras de todos los actos institucionales relacionados con la competición y en la Zona Vip de la instalación.

— En las entradas, invitaciones y acreditaciones.

Además, la Comunidad de Madrid tendrá los siguientes derechos:

— Adquisición preferente de espacios publicitarios en televisión.

— Posibilidad de elaborar productos licenciados utilizando el logotipo de la RFEF y/o de la Copa de España para actos promocionales.

— Posibilidad de realizar una sesión fotográfica con jugadores, siempre que la situación actual producida como consecuencia del Covid-19 y las autoridades sanitarias lo permitan y bajo previa autorización por parte de los equipos participantes.

— Posibilidad de realizar acciones de marketing durante el evento (sampling y colocación de stands), siempre que la situación actual producida como consecuencia del Covid-19 y las autoridades sanitarias lo permitan.

— Acción patrocinada de juego del descanso, siempre que la situación actual producida como consecuencia del Covid-19 y las autoridades sanitarias lo permitan.

— Naming del trofeo al MVP, máximo goleador de la competición o Fair-Play.

— Derecho de uso de logotipos oficiales de los equipos participantes de forma conjunta.

— Exclusividad sectorial en el ámbito de la competición correspondiente por parte de la RFEF.

— Derecho de uso de imágenes de archivo con un mínimo de 5 jugadores de clubes diferentes integrantes de la Competición, de forma conjunta, con fines exclusivamente promocionales o publicitarios, en soporte gráfico.

Asimismo, se conservará la imagen institucional fija existente en la instalación.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta cláusula.

2) Entradas.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a los abonos que se señalan en la estipulación cuarta, apartado 7).

3) Premiaciones.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente, a través de la autoridad que designe, en el acto de entrega de la Copa y premiaciones que se realicen.

Cuarta

Obligaciones de la RFEF

La RFEF debe cumplir con la realización de las actividades relacionadas con el objeto del presente convenio, designando con la firma de este a la Comunidad de Madrid como sede de la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala, asumiendo todas las obligaciones que derivan de la organización en la Comunidad de Madrid de esta, incluidas expresamente, la suscripción de los seguros necesarios, la obtención de los permisos administrativos preceptivos (salvo los relativos al funcionamiento de las instalaciones) y la dirección técnica.

La RFEF asume expresamente con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción del evento de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, salvo en este o en un acuerdo con tercero se hubiera pactado otra cosa, estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución del evento y la forma en que las partes de esos contratos o acuerdos asumirán los gastos derivados de dichos servicios.

La RFEF asumirá a su cargo los costes de alquiler de espacios con excepción de los recogidos en la estipulación segunda, letra B), apartados 1) y 2), y, en todo caso, los costes necesarios para el desarrollo del evento.

Además de lo anterior, la RFEF asume las siguientes obligaciones:

1) Wizink Center.

Por lo que respecta a la instalación donde se celebrarán las competiciones, la RFEF será el único responsable y asumirá los costes del diseño distribución y montaje de la pista de competición, así como de los soportes de publicidad, banquillos de los equipos, la mesa de anotadores, adecuación de la grada de prensa y cualquier otra área de la pista o dentro del campo de visión de las cámaras con excepción del equipamiento de soportes publicitarios y deportivos ya existentes en la instalación detallados en la estipulación tercera, apartado primero.

Asimismo, la RFEF se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas adicionales a las existentes para televisión, grada prensa, de patrocinadores y/o otros colectivos vinculados al evento, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio adecuado a los mismos.

La RFEF garantizará que la instalación tenga suficiente señalización informativa y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados, participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.

Correrán a cargo de la RFEF todos los gastos relacionados con el desarrollo de la competición (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, speaker, infografías, cheerleaders y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión, así como los trofeos vinculados al campeonato.

La RFEF producirá y ejecutará el plan de seguridad del evento, que garantizará la seguridad de todos los espectadores, invitados, jugadores y otras personas vinculadas a la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala, en coordinación con las fuerzas del orden público y en colaboración con la Comunidad de Madrid, cumpliendo con el plan de autoprotección de la instalación, así como el correspondiente control de accesos en la forma que acuerde con el adjudicatario de la instalación.

Será responsabilidad de la RFEF garantizar el alojamiento y manutención de los equipos y de los árbitros, así como el transporte de estos a todos los desplazamientos necesarios durante la celebración del evento, y, en general, de todos aquellos servicios de alojamiento y transporte de invitados, staff, etc.

La RFEF sufragará, asimismo, los gastos derivados de la manutención en el WiZink Center de los equipos participantes, su personal organizativo y periodistas.

También correrán a cargo de la RFEF los posibles desperfectos que, en su caso, puedan producirse en las instalaciones. Para ello, se acordarán las inspecciones necesarias para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después del evento.

La RFEF contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en el WiZink Center, así como en la pista de juego, debiendo entregar a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, copia del correspondiente contrato de seguro, con anterioridad a la entrada en la instalación.

2) Imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

Por lo que se refiere a la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, que deberá estar presente en todas las instalaciones mencionadas en el presente convenio, así como en las comunicaciones, actos y demás material que se produzca con motivo del evento, la RFEF garantiza su presencia en la forma que se establece en la estipulación tercera, apartado 1), desde la firma del convenio.

3) Otras instalaciones y usos.

La RFEF contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en las instalaciones cedidas por la Comunidad de Madrid, debiendo entregar a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, copia del correspondiente contrato de seguro con anterioridad a la entrada en la instalación.

4) Hoteles.

Todos los gastos que se deriven del alojamiento y manutención de los equipos participantes, árbitros, personal de la organización y aquellos otros colectivos que la RFEF considere necesario alojar, serán a cargo de la RFEF.

Salvo que por motivos de organización la RFEF establezca lo contrario, los equipos y árbitros se alojarán en la ciudad de Madrid.

5) Desplazamientos y seguridad.

La RFEF se hará cargo íntegramente de los desplazamientos de ida y vuelta a la ciudad de Madrid de los equipos participantes y de los árbitros, en las condiciones que establezca la RFEF.

Además, la RFEF pondrá a disposición de los equipos participantes, de los árbitros y de aquellos otros colectivos que considere oportunos un servicio de transporte interno para todos aquellos recorridos que sean necesarios para el buen desarrollo del evento. Entre otros, se contemplarán los traslados entre los hoteles, las instalaciones deportivas y todos aquellos espacios relacionados con el evento que determine la RFEF, incluidos los traslados desde y hasta el aeropuerto.

La RFEF establecerá las normas de circulación dentro de la instalación e informará a los responsables de seguridad de esta.

La RFEF deberá garantizar la seguridad en los controles de acceso en el interior de la instalación donde se celebre la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala, así como en los hoteles e instalaciones en las que se celebren actos relacionados con este evento.

La RFEF, a su cargo, tramitará y expedirá todas las clases de acreditaciones que serán las únicas válidas para acceder y circular por el interior de la instalación. Estas acreditaciones serán válidas para asistir al evento y proporcionarán acceso a algunos espacios «restringidos», en la manera que determine la RFEF. Al personal de la Comunidad de Madrid que tenga encomendado tareas específicas durante el desarrollo de la competición, le serán emitidas las acreditaciones que posibiliten el correcto desarrollo de sus funciones.

La Comunidad de Madrid no podrá, en ninguna circunstancia, emitir acreditaciones ni cualquier otro pase de acceso y/o entrada.

De autorizarse la asistencia de público al evento, quedará prohibido:

a) El acceso a las instalaciones a los espectadores que introduzcan bebidas alcohólicas, armas, objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas o similares, o que estén bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

b) La expedición de bebidas alcohólicas en el interior de la instalación, en los términos previstos por las disposiciones vigentes en materia de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. La RFEF asumirá la responsabilidad frente a terceros y en especial frente a la Administración Pública de cualquier incumplimiento de la referida normativa. Esta prohibición se hará constar en los billetes de entradas y en las taquillas y lugares de acceso a la instalación.

c) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen de forma directa o indirecta una incitación a la violencia, siendo responsabilidad de la RFEF su retirada inmediata.

6) Promoción y explotación del evento.

Los costes relativos a las practicables y/o otras estructuras temporales adicionales a las existentes para producir la retransmisión correrán a cargo de la RFEF.

Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa al evento deberá ser previamente notificada y aprobada por la RFEF.

El diseño, el contenido y la impresión de los materiales promocionales y de decoración y señalización de todos los espacios (banderolas, mupis, autobuses, etc.) será responsabilidad de la RFEF, quien correrá con el coste de su producción.

El diseño y contenido de todos los materiales de papelería y oficina relacionados con la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala (programa oficial, entradas, acreditaciones, sobres, papel, papel de estadísticas, etc.) será responsabilidad exclusiva de la RFEF, quien correrá con los costes de su diseño, impresión y distribución.

La imagen corporativa de este evento y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados por la RFEF, llevando consensuada e incorporada la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, que previamente deberá dar conformidad a la misma.

7) Entradas.

Debido a la incertidumbre actual tanto sobre la asistencia de público al evento como, de haberlo, la cantidad de este, la RFEF reservará y emitirá a la Comunidad de Madrid, un número de abonos gratuitos, correspondiente al 1,74% del total de público permitido, en su caso. De ellos, el 28,7% serán en zona vip con derecho a catering. La determinación concreta de la ubicación de los abonos se comunicará a la Comunidad de Madrid para su conformidad antes del inicio de la venta al público de los abonos para asistir al evento.

La designación y organización del Palco Presidencial será efectuada únicamente por la RFEF, estableciéndose la necesaria colaboración con la Comunidad de Madrid para la ubicación de las autoridades de estas.

La RFEF correrá con todos los gastos derivados del sistema de venta de entradas, tanto previos como durante la celebración del evento.

Quinta

Derechos de la RFEF

1) Promoción y explotación del evento.

Todos los derechos derivados de las retransmisiones por televisión y su explotación, ya sean por Internet o cualquier otro soporte audiovisual, de estas competiciones y de sus actividades paralelas corresponden en exclusiva a la RFEF.

Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa al evento deberá ser previamente notificada y aprobada por la RFEF.

La imagen corporativa de este evento y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados exclusivamente por la RFEF, siendo previamente consensuada con la Comunidad de Madrid.

Son de titularidad reservada a la RFEF todos los derechos de explotación televisivos, de ticketing y publicitarios del evento, así como las promociones comerciales y de venta de merchandising que del mismo se deriven y, en general, cualquier activo y derecho de este carácter relacionado con el evento.

La RFEF tendrá derecho a conseguir y designar patrocinadores para este evento, autorizando la inclusión de otras entidades o firmas comerciales distintas de la del patrocinador oficial en todos los actos oficiales, informes, publicidad en las instalaciones, publicaciones, documentos oficiales, etc. relacionados con el mencionado evento, ya sea en el interior o en el exterior de las instalaciones y en la Comunidad de Madrid, relacionadas con el mismo.

La RFEF determinará la instalación, aplicación y ubicación de publicidad en todas sus formas en las instalaciones cedidas, salvo la de carácter institucional ya existente, que deberá permanecer en todo caso.

Todos los costes de diseño, producción, distribución y cualesquiera otros relacionados con la promoción del evento recaerán en la RFEF.

Todas las instalaciones cedidas por la Comunidad de Madrid en favor de la RFEF se ceden en régimen de clean venue, con excepción de la presencia de la imagen institucional fija existente y la relativa al nombre de la instalación. En consecuencia, la RFEF no tendrá restricción alguna en cuanto a marcas publicitarias, restricción o imposición de proveedores, restricción de espacios (excepto los enumerados en la estipulación segunda, apartado B) 1) y podrá explotar las actividades relacionadas con el evento y, en particular, lo relativo a la venta de productos de merchandising a su cuenta y riesgo exclusivo y debiendo respetar, en todo caso, la legislación general en materia de publicidad.

Esto significa que no se permitirá la exhibición de marcas y/o publicidad de terceros, asumiendo la RFEF los gastos derivados de la correcta retirada u ocultación de los soportes publicitarios existentes en el WiZink Center y los de su posterior reposición.

2) Entradas.

De existir venta de entradas para el evento, la totalidad de los ingresos que se obtengan por el concepto de taquillas revertirán íntegramente para la RFEF, como entidad titular del evento.

La RFEF definirá, como entidad titular del evento, la estrategia (precios, diseño, aforo, política de venta, control accesos, etc.) y será la responsable de la gestión de la venta de abonos, entradas y palcos para la fase final de la Copa de España de Fútbol Sala, previa comunicación a la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con la letra g) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Asimismo, un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio.

3. Funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Protección de datos

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr....

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID», así como para expedir copias del convenio.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la RFEF, participe o colabore en su ejecución.

Novena

Vigencia del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta un mes después del día en que el evento finalice. Si no pudiera celebrarse en las fechas inicialmente previstas en la estipulación primera y no se alcanzara un acuerdo para su celebración en otras fechas, la vigencia se extenderá hasta el día en que las partes acuerden en Comisión de Seguimiento la no celebración del evento y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Décima

Extinción del convenio

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la RFEF de la obligación de celebrar la Copa de España de Fútbol Sala en la Comunidad de Madrid, esta no abonará ningún coste de los previstos en este convenio y podrá exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados, que consistirán en los gastos fehacientemente acreditados en que se haya incurrido con motivo de la realización de las actuaciones previstas en el convenio. En caso de incumplimiento de otras obligaciones, se reducirá proporcionalmente el precio pactado.

En caso de incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid, podrá exigirse la indemnización de los perjuicios causados, que consistirán en los gastos fehacientemente acreditados en que se haya incurrido con motivo de la celebración en la Comunidad de Madrid de la competición objeto de este convenio, incluido el coste del canon federativo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Decimoprimera

Cláusula de salvaguarda

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si, como consecuencia de dicha evolución epidemiológica, el evento no pudiera celebrarse en las fechas previstas, las partes podrán acordar su celebración en otras fechas distintas, por mutuo acuerdo adoptado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, regulada en la estipulación novena, contando con la previa disponibilidad para la cesión de las instalaciones a las que se hace mención en este convenio, y en cualquier caso antes de la finalización de 2021. En tal caso, se mantendrán vigentes las obligaciones de las partes, incluida la de carácter económico, que se adaptarán a las nuevas fechas de celebración. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la celebración del evento en otras fechas, el convenio quedará resuelto sin más trámite el 31 de diciembre de 2021, sin que la RFEF ni la Comunidad de Madrid deban hacer frente a sus obligaciones, incluidas las económicas.

Decimosegunda

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso- administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 4 de marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Roberto Núñez Sánchez.—Por la RFEF, Andreu Camps Povill.

(03/9.001/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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