Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD BARRIO DE LOS NEGRALES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Mancomunidad Barrio de los Negrales. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de los estatutos de la Mancomunidad Barrio de Los Negrales que afectan los municipios de Collado Villalba y Alpedrete, relativo a la regulación del procedimiento de modificación de los estatutos de la Mancomunidad.

Visto que con fecha 13 de enero de 2021 y número de registro de entrada en la Mancomunidad Barrio de Los Negrales 41/2021 se recibió informe favorable de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Administración Local, respecto a la modificación de los estatutos.

No constando en ninguno de los registros de los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad alegaciones al respecto y para ello constan en el expediente certificados negativos de sendos secretarios municipales con habilitación de carácter nacional.

Constando certificaciones de los acuerdos de ratificación aprobados por los Plenos de ambos Ayuntamientos respecto a la modificación del artículo 11 de los estatutos: Ayuntamiento de Alpedrete de fecha 24 de septiembre de 2020 por unanimidad de sus miembros y Ayuntamiento de Collado Villalba de fecha 31 de enero de 2019 por mayoría absoluta de sus miembros.

La Junta de la Mancomunidad, tras deliberación, acuerda:

Primero.—Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad en los siguientes términos:

“Artículo 11. Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Así pues, se ejercerán, preferentemente, por el funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de cabecera de dicha Mancomunidad.

2. Para ello, se ha tramitado con carácter previo el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente, que ha sido autorizada por Resolución del Director General de Administración Local de 20 de septiembre de 2018”.

Segundo.—Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los artículos modificados.

El señor presidente somete a votación la aprobación definitiva de la modificación de estatuto de la Mancomunidad en su artículo 11.

La Junta de la Mancomunidad en Pleno, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar con ocho votos a favor, correspondientes a don Juan Rodríguez Fernández-Alfaro, doña María Rosario Peñalver Benito, doña Ana Piñeiro Merino, don José Miguel Gordo Cáceres, doña María Dolores Vargas Fernández, don Miguel Aisa Fernández, doña María Sonia Arbex García y doña Cristina Toral Cerro, la aprobación definitiva de la modificación de estatutos de la Mancomunidad en su artículo 11.

En Alpedrete, a 19 de febrero de 2021.—El presidente, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(03/7.358/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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