Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DEL RINCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Prádena del Rincón. Regimen económco. Presupuesto general

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de 30 de diciembre de 2020 el presupuesto del ejercicio económico 2021, la base de ejecución y plantilla de personal, y no habiéndose presentado alegaciones y reclamaciones durante el período de exposición al público, se procede a su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 26 de febrero. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 127 del texto refundido del Régimen Local, de 18 de abril de 1986, y 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo. Procediéndose a su publicación cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Plantilla de personal

a) Personal funcionario:

1. Con habilitación estatal:

— Secretario-interventor, una plaza, en acumulación.

2. Escala de Administración General:

— Auxiliar administrativo, una plaza

b) Personal laboral:

— Limpiadora tiempo parcial (indefinida).

— Peón de servicios múltiples, fijo.

— Técnico administrativo, fijo.

— Profesora de aula de adultos a tiempo parcial (indefinida/discontinua).

Según lo dispuesto en el artículo 171.1 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente, entre el referenciado presupuesto general, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Prádena del Rincón, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Alejandro Romero Fernández.

(03/7.301/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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