Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

URBANISMO

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Collado Villalba. Urbanismo. Instalaciones mobiliario urbano

Por Decreto de Alcaldía-Presidencia n.o 1482, de fecha 4 de marzo de 2021, se acuerda lo siguiente:

“MEDIDAS EXTRAORDINARIAS INSTALACIONES DE MOBILIARIO URBANO EN TERRAZAS UBICADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 6 del citado Real Decreto establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. El apartado 4.h) del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde al Alcalde la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

La norma municipal que regula las condiciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de hostelería en los espacios públicos y privados de uso público en el municipio de Collado Villalba es la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de temporada de Collado Villalba aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 23-02-2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29-06-2006, n.o 126).

El sector socioeconómico relacionado con la hostelería está siendo uno de los más afectados y, consecuentemente, es una de las prioridades de atención del Gobierno Municipal.

Es necesario que desde esta Alcaldía se articulen, planifiquen y regulen medidas extraordinarias que permitan al tejido empresarial de este sector afrontar en las condiciones más favorables posibles la apertura de sus negocios.

Incluso en la incertidumbre de la evolución de la pandemia a largo plazo y las medidas normativas que se puedan ir tomando al respecto, parece razonable concluir que las terrazas son el espacio determinante que va a permitir a este sector afrontar esta situación excepcional de un modo más favorable, ya que son espacios abiertos, ventilados y que ofrecen una mejor disposición a cumplir con las medidas de distancia interpersonal que se puedan ir regulando.

Las autorizaciones que aquí se regulan solo serán posibles cuando no representen un menoscabo del interés público general, haciendo compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental que le sean de aplicación y la correcta utilización del espacio público.

Estas modificaciones en todo caso deben garantizar el cumplimiento de las limitaciones horarias para las terrazas de veladores establecidas en la normativa autonómica, las condiciones de accesibilidad universal, el respeto de las sendas peatonales, el mantenimiento de las condiciones de seguridad en cuanto a vías de evacuación, no dificultar la utilización de los servicios públicos, quedando libre en todo caso los accesos a viviendas, salidas de emergencia, garajes y locales.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 124.4.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a decretar:

Primero.—En base al interés general que no es otro que contener la propagación del virus y contribuir a la mitigación del impacto sanitario, social y económico que ha generado la crisis sanitaria, suspender la aplicación del artículo 4.2).3).4) de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de temporada así como todos aquellos artículos de la citada Ordenanza que pudieran resultar contrarios a la normativa sanitaria dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias o a las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Segundo.—Todas las autorizaciones que se concedan para el cerramiento de terrazas existentes o cerramiento de otras nuevas tendrán carácter provisional y excepcional, permaneciendo vigentes hasta que por la Alcaldía-Presidencia se deje sin efecto el presente Decreto.

A partir de ese momento, estas autorizaciones perderán sus efectos resultando que los establecimientos que ya contaran con autorización anterior a este Decreto volverían a las condiciones de dicha autorización, y las nuevas se adaptarían estrictamente a la Ordenanza Municipal.

Tercero.—Aprobar, con carácter temporal y excepcional, las siguientes medidas para el cerramiento de las terrazas de los establecimientos de hostelería del término municipal.

1. Cerramientos de terrazas de veladores:

— Los cerramientos deberá ser removibles, con materiales ligeros, instalados sobre una estructura portante que permitan su plegado o retirada de modo fácil y rápido, sin necesidad de uso de herramientas o maquinaria.

— Los materiales deberán ser ignífugos, en el caso de cerramientos textiles deberá aportarse el correspondiente certificado de cumplimiento de materiales Clase 1 conforme a la Norma UNE-EN 13773:2003 Textiles y productos textiles.

— Al menos una de las caras perimetrales deberá permanecer sin cierre. En todo caso se debe cumplir que la longitud de los cierres laterales no supere las tres cuartas partes del perímetro de la terraza autorizada.

— Las estructuras y cerramientos deberán con carácter general deberán contar con cimentaciones o apoyos prefabricados, directamente colocados sobre el pavimento de la vía pública, y sobre los que se anclará la estructura, se podrá admitir excepcionalmente el anclaje al pavimento de la vía pública previa justificación y depósito de fianza de 110 euros por m2 de anclaje como garantía de la restitución del pavimento a su estado original. La garantía se devolverá una vez desmantelado de forma definitiva el cerramiento de cierre de la terraza y restituido los daños ocasionados en la vía pública.

— Se deberá cumplir el resto de condiciones de la ordenanza y legislación aplicable en particular las ocupaciones de terrazas:

• No podrá ocupar el itinerario, acceso o recorrido destinado a vehículos de emergencias, ni limitará los espacios de maniobra necesarios para los mismos, o para cualquier otro servicio.

• No podrá ocupar la zona de la vía pública frente a pasos de peatones, salidas de emergencia, centros de transformación soterrados, vados vehiculares, etc.

• No podrá situarse de forma que queden en su interior tapas, arquetas, registros, o cualquier otro elemento correspondiente a infraestructuras o servicios de titularidad municipal, o de compañías suministradoras (red de riego, hidrantes contra incendios, alumbrado público, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad, saneamiento, elementos de control de tráfico...).

• Deberá garantizar el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y del artículo 5 de la orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, garantizando, como mínimo, un itinerario peatonal accesible de 1,80 m de ancho y 2,20 m de altura libre de paso, de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

— Se acompañará a las solicitudes certificado por el fabricante o técnico competente de la estabilidad de los cerramientos las solicitaciones a que pueda verse sometido (viento, nieve, etc.). Los cierres cumplirán lo establecido en la Ordenanza de terrazas respecto a la publicidad.

2. Climatización e instalaciones en las terrazas de veladores. Aportación del certificado de la instalación eléctrica:

— En el caso de que los elementos y equipos de climatización que pudieran usarse no estén apoyados en el suelo, garantizarán una altura libre mínima de paso de 2,40 m.

— Se situarán a una distancia mínima de 2,00 m de la línea de fachada del inmueble o de los vuelos que en ella existiesen, así como de la proyección de otros elementos a salvaguardar tales como árboles, farolas, y resto de mobiliario urbano.

— En tanto dure esta situación extraordinaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, se permitirá el tendido aéreo de cableado eléctrico desde la fachada hasta la terraza para abastecer a sistemas de iluminación debiéndose cumplir una altura libre mínima del cableado a la rasante de la acera de 2,40 m.

— No se podrá instalar en ningún caso ningún elemento de suministro de agua potable y/o de evacuación de aguas residuales en la terraza.

— Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para instalaciones en locales mojados. Los conductores eléctricos quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado y registrado en La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que certifique que dicha instalación para iluminación de la terraza se ajusta a la normativa de aplicación, y que emitirá el correspondiente boletín de conformidad (Certificado de la Instalación Eléctrica-CIE).

— Los sistemas de climatización que podrán usarse en las terrazas velador serán obligatoriamente móviles, no admitiéndose ninguna instalación fija.

— El establecimiento deberá disponer de extintores homologados y adecuados para el tipo de fuego que pudiera originarse, en función de los materiales, equipos e instalaciones utilizados, a menos de 15 metros de distancia y fácilmente accesibles, y en todo caso deberá contarse con 1 extintor homologado en el interior del espacio cerrado de la terraza velador, siempre que esté prestando servicio al público.

Para la autorización de cerramientos de terrazas se deberá contar con la preceptiva autorización de ocupación de terrenos de uso público con terraza de temporada y el local asociado deberá disponer de Licencia de Funcionamiento.

Cuarto.—Las precedentes medidas extraordinarias y urgentes entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrán vigentes exclusivamente por el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, hasta que por parte de la Alcaldía se decrete su inaplicación.

Quinto.—A partir de la entrada en vigor de las medidas previstas en el presente Decreto, quedarán en suspenso y devendrán inaplicables cuantas disposiciones normativas municipales se opongan a lo dispuesto en dichas medidas.

Sexto.—Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre”.

En Collado Villalba, a 10 de marzo de 2021.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/8.780/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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