Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-32

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial del entorno de la plaza Islas Azores, en el distrito de Fuencarral-El Pardo, como espacio de especial protección para el peatón.

Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante OMS), en su artículo 136 establece que las “zonas peatonales” son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

Por otro lado, el artículo 137 de la OMS dispone que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”.

Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la plaza Islas Azores, entre calle Nuestra Señora de Valverde y calle Francisco Pozo, y la calle Francisco Pozo, entre plaza Islas Azores y calle Dos Ríos, deben ser declaradas como espacio de especial protección para el peatón.

De igual manera, el artículo 138.1 de la OMS establece los supuestos para los que excepcionalmente y previa solicitud se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores de carga y descarga.

Con base en lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, dispongo

Primero.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección para el peatón” la siguiente vía del distrito de Fuencarral-El Pardo:

1. Plaza Islas Azores, entre calle Nuestra Señora de Valverde y calle Francisco Pozo.

2. Calle Francisco Pozo, entre plaza Islas Azores y calle Dos Ríos.

Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior.

Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:

a) Carga y descarga: Estas labores se efectuarán los días laborables, en horario de 8 a 11, con entrada por la calle Francisco del Pozo, y salida por la calle Plaza Islas Azores.

b) Acceso Vados: Se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario, entrando por la calle Francisco del Pozo, y con salida por la calle Plaza Islas Azores.

En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga.

Cuarto.—Se cambiará el sentido de la calle Islas Bermudas para dar salida a los vehículos provenientes de la plaza del Baile, marcado en rosa en la imagen que figura en el Anexo.

Quinto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón” se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.

Sexto.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 24 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/7.279/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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