Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Puentes Viejas. Organización y funcionamiento. Reglamento registro uniones de hecho

Finalizado el período de información pública del Reglamento del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Puentes Viejas, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial del citado Reglamento, adoptado en sesión plenaria de fecha 14 de diciembre de 2020, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación municipal de las uniones de hecho o uniones no matrimoniales, nace de una realidad social que merece su reconocimiento y protección por el Ayuntamiento en igualdad de trato que las uniones matrimoniales, siempre que la singularidad de ambas instituciones no justifique un tratamiento legal diferenciado. Las uniones no matrimoniales son una manifestación del libre derecho constitucional al desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE) derivada esencialmente del carácter social y plural de nuestra Constitución.

Los poderes públicos al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 CE han venido promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. El artículo 39 CE asegura a través de los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, en la que se incluye la derivada del matrimonio como la no matrimonial.

El Ayuntamiento de Puentes Viejas en el año 2002 aprobó en sesión plenaria y publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 308, de 28 de diciembre de 2002, el Reglamento de uniones civiles, estableciendo las normas que regulan su funcionamiento, poniendo de manifiesto la necesidad de proceder a su actualización.

Artículo 1. Naturaleza jurídica.—El Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Puentes Viejas, creado en el año 2002 en el ejercicio de su competencia municipal de prestación de servicios de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones municipales, autonómicas o estatales que la desarrollen o la modifiquen.

En el Registro de Uniones de Hecho se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente y que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 2. Concepto de unión de hecho.—Se considerará unión de hecho a los efectos del presente Reglamento, la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual, según modelo del Anexo I.

Serán también objeto de inscripción los contratos reguladores de las relaciones personales, así como otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial. A estos efectos se cumplimentará el Anexo II y se incorporará al expediente fotocopia compulsada de cuantos documentos se presenten en este sentido.

Cualquiera de las inscripciones citadas anteriormente se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, mediante comparecencia personal de los solicitantes en el Registro Municipal de Uniones de hecho, comprobándose a estos efectos, la personalidad de los mismos mediante la exhibición del documento nacional de identidad u otro documento que permita dicha acreditación.

Art. 3. Requisitos para la inscripción.—Son requisitos necesarios para practicar la inscripción:

— Ser mayor de edad o menores emancipados.

— Tener plena capacidad de obrar.

— Tener la condición de residentes en el municipio durante doce meses anteriores a la solicitud de la inscripción.

— No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el tercer grado.

— No estar sujetos a vínculo matrimonial, debiendo aportar certificaciones de Fe de vida y estado.

No habrá lugar a la inscripción de unión de hecho cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:

— Ser alguno de los solicitantes menores de edad.

— Haber contraído matrimonio alguno de los solicitantes con otra persona, excepto cuando se haya decretado judicialmente su separación, nulidad o divorcio.

— La solicitud de pareja de hecho en la que uno de los miembros tenga relación de convivencia estable con otra persona distinta o que tenga constituida una unión de hecho ya inscrita.

— Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

— Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive.

Art. 4. Inscripciones y anotaciones.—En el Libro Registro se practicarán los siguientes asientos:

— Principal.

— Marginal.

— Baja.

La inscripción principal es aquella que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada pareja de hecho.

El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al alcalde-presidente, según modelo que se recoge en el Anexo I del presente Reglamento.

La solicitud de inscripción en el registro municipal de Uniones de hecho se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Puentes Viejas, firmada por ambos solicitantes y dirigida al alcalde. Constará de los siguientes datos:

— Nombre, apellidos de los solicitantes.

— Lugar y fecha de nacimiento.

— DNI o pasaporte.

— Domicilio.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte de cada solicitante.

— Certificación de estado civil de cada solicitante.

— Autorización para acceder a los datos del Padrón Municipal, donde se acredite la condición de vecinos del municipio en el que aparezcan inscritos ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio con una antigüedad mínima de doce meses, no admitiéndose otro medio, para acreditar tal circunstancia que el certificado emitido por este Ayuntamiento, en los términos del Decreto 1960/1986, de 11 de julio, de Población y Demarcación Territorial.

— Declaración responsable de los solicitantes de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

— Declaración de los miembros de la pareja de que no forman pareja estable con otra persona de manera simultánea.

— En caso de que alguno de los solicitantes hubiera contraído matrimonio anteriormente con otra persona, de la resolución judicial que hubiera declarado su separación, nulidad o divorcio.

Para cada solicitud de inscripción principal de una unión de hecho, se abrirá un expediente administrativo que se compondrá de la solicitud y resto de documentación que se acompañe a esta o se presente posteriormente.

La inscripción en el Registro no constituirá calificación jurídica de actos o documentos, sino mera constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus compromisos, salvo disposición normativa de rango superior.

Art. 5. Inscripciones marginales.—Podrán ser objeto de inscripción marginal:

— Los pactos notariales que los miembros de la pareja de hecho hayan realizado sobre sus relaciones económicas, durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas.

— El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.

— Aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción principal, siempre que se acrediten y se consideren pertinentes por el órgano municipal pertinente.

Esta anotación se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

La inscripción marginal se solicitará mediante la correspondiente instancia dirigida al alcalde del Ayuntamiento según modelo que se contiene en el Anexo II del presente Reglamento. Las modificaciones de los datos personales, el nacimiento de los hijos comunes o adopciones se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria. Los pactos notariales de los miembros de la pareja de hecho, sobre sus relaciones económicas durante la convivencia y sobre la liquidación de las mismas, se acreditarán mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán en documento privado o público.

Las solicitudes de inscripción marginal, así como la documentación que se acompañe se unirán al expediente principal.

Art. 6. Inscripciones de baja.—La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:

— De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.

— Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión.

— Por fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

— Por separación de hecho de más de seis meses.

— Por matrimonio de uno de los miembros de la unión de hecho.

La solicitud de la baja se formulará por escrito, mediante comparecencia, según modelo del Anexo III, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la pareja de hecho, firmada por el solicitante o solicitantes, y dirigida al alcalde.

Se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción de la unión de hecho de oficio por el Ayuntamiento en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno o ambos miembros de la pareja o por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos necesarios para su inscripción, siempre que lo acredite documentalmente.

No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior por la concurrencia de alguno de los supuestos descritos.

La inscripción de la baja hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación, tanto de la inscripción principal como de las notas marginales.

Art. 7. Procedimiento de tramitación de las inscripciones.—La tramitación de las inscripciones se realizará de acuerdo con la legislación administrativa general, y la resolución de los mismos corresponderá al alcalde.

Se formará un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental que corresponda. Las solicitudes de inscripción marginales, junto con su documentación, se unirán al expediente principal.

Si el encargado del Registro apreciara que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para ser inscrita, requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no hicieran, se les tendrá pro desistidos de su petición.

En encargado del Registro formulará una propuesta de resolución al alcalde, quien en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro dictará resolución sobre la concesión o denegación de la inscripción.

Las resoluciones que desestimen la solicitud deberán ser motivadas.

La resolución se notificará a los interesados. En el caso de solicitud de inscripción principal, se acompañará de un certificado acreditativo de la resolución de inscripción como pareja de hecho.

Art. 8. Confidencialidad del Registro, Certificaciones y efectos.—Los datos que de las uniones de hecho consten inscritos en el Registro serán confidenciales y solo podrán ser utilizados por el ayuntamiento de Puentes Viejas para sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicados a persona o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o a requerimiento de los jueces y Tribunales de Justicia, a efectos informativos o estadísticos, con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente, salvo previo consentimiento expreso del interesado, establecido en el Anexo IV.

La publicidad del registro queda limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien acredite un interés legítimo.

El contenido del registro se acreditará mediante las correspondientes certificaciones municipales. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de la misma, así como el motivo por el cual se solicita.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueban junto con este Reglamento el modelo de solicitud de inscripción de unión de hecho, el modelo de solicitud de inscripción marginal, el modelo de solicitud de baja y el modelo de consentimiento expreso para otorgar la representación voluntaria a otra persona para actuaciones ante el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Puentes Viejas, a 25 de febrero de 2021.—El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/7.076/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-50