Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-58

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

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San Sebastián de los Reyes. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 19 de enero de 2021, aprobó la Convocatoria y las Bases para la provisión de cinco plazas de la categoría de policía, mediante sistema de movilidad sin ascenso, del tenor literal siguiente:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE CINCO PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA, MEDIANTE SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE OTROS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Características.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el turno de movilidad sin ascenso, de cinco plazas vacantes libres de Policía de la Escala básica del Cuerpo de Policía Local encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020, en cumplimiento del porcentaje de reserva obligatorio del 20 por 100 exigido por el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El acceso a plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2 del Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en las presentes bases.

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las plazas no cubiertas en este turno se acumularán a la convocatoria de turno libre.

1.2. Normativa aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de Abril; R. D. L. 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R. D. 364/1995, de 10 de marzo; R. D. 896/1991, de 7 de junio; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el R. D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local.

Sin perjuicio de la normativa citada, resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Procedimiento selectivo.—El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de Concurso de méritos y curso selectivo de formación.

1.4. Funciones de las plazas.—A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.5. Régimen de incompatibilidades.—Las personas que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los/as aspirantes

2.1. Para la admisión.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.

b) Ser funcionario/a de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Todo ello según se establece en los artículos 47 y 42.1 b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley (Anexo II).

No obstante a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

3. Solicitudes, plazos y admisión

3.1. Solicitudes.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro Municipal, mediante Sede Electrónica o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, excepto el permiso de conducir de la clase B que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Las personas aspirantes manifestarán en sus instancias de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establecen en la Base 2, adjuntando la siguiente documentación

— Fotocopia del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Fotocopia de la/s titulación/es exigida/s o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

— La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las bases.

— Justificante del abono de las tasas de examen.

— Currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en la correspondiente base 6.2, al que se adjuntará copia de los justificantes acreditativos de los mismos.

— Para el g) de la base segunda, se aportará el certificado de aptitud para el puesto de Policia Local, del Ayuntamiento de origen expedido en los dos años inmediatamente anteriores. Dicho certificado médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.

— Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1. b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario/a de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

La constatación, mediante el correspondiente certificado, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previa al inicio del Curso Selectivo de Formación. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes no aporten el certificado, previa audiencia de la persona interesada.

Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, se podrá realizar a las personas aspirantes en cualquier fase del proceso análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La presentación al proceso selectivo implica la autorización de la persona candidata a la exposición de sus datos personales en la web municipal y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

3.2. Plazo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

3.3. Tasas.—Las tasas se fijan, con carácter general, en la cantidad de 23,89 euros.

Y en caso de pertenecer a una familia numerosa, será de 11,95 euros.

Los derechos del presente proceso selectivo deberán abonarse antes de presentar la correspondiente solicitud en la siguiente cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

— BBVA: ES89 0182 2370 44 0203001648.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se añadirá: “Selección Policia Local Movilidad”.

Los derechos de examen no podrán ser devueltos a los aspirantes más que en el caso de no ser admitidos al proceso selectivo por no cumplir los requisitos para tomar parte en el mismo.

3.4. Lista de admitidos/as y excluidos/as.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes la persona titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, adoptará Decreto en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, teniendo los/las aspirantes diez días para subsanar la solicitud. Asimismo, aquellos/las aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. El mismo Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá el lugar donde se encuentran expuestas al público la lista certificada y completa provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la composición nominal del Tribunal Calificador con sus titulares y suplentes además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a través de la web municipal www.ssreyes.org y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de anuncios o de la página web del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

4. Documentación de la fase de concurso

Las personas aspirantes deberán adjuntar a la instancia de participación en el proceso selectivo, tal y como se especifica en la base 3.1, currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en la base 6.2 y se acompañará de las correspondientes fotocopias o copias electrónicas de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho, admitiéndose exclusivamente aquellos obtenidos con fecha anterior al día de finalización del plazo de admisión a las pruebas selectivas.

Toda la documentación aportada para la fase de concurso que no esté en Lengua Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los/las Traductores/as Intérpretes Jurados nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados/as (www.maec.es).

5. Órganos de selección. tribunal calificador

5.1. Composición.—El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidencia:

— Titular y suplente entre funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto/a por la Concejalía Delegada de RR.HH.

Vocales:

— Titulares y suplentes: cuatro funcionarios/as de carrera propuestos/as por Concejalía Delegada de RR.HH., entre los que figurará un funcionario/a de la Comunidad de Madrid.

Secretaría:

— Titular y suplente funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto/a por la Concejalía Delegada de RR.HH.

Las personas vocales, miembros del Tribunal Calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 4, apdo. e), del R.D. 896/91, de 7 de junio.

El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

5.2. Abstención.—Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas, el personal de apoyo, los/las ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

5.3. Recusación.—Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 4.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Asesores/as especialistas.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.5. Actuación y constitución del tribunal calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como la suplente, el primero/a designará de entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la persona que ostente la presidencia con su voto.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la persona titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/las aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.6. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.—Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso de méritos.

b) Curso Selectivo de Formación.

6.1. Concurso de méritos.—Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. A tal fin el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes Bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

6.2 Curso Selectivo de Formación.—Impartido en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, cuya duración no será inferior a dos meses e irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

7. Calificación de la fase de concurso

7.1. Méritos a valorar.—En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente.

Las personas aspirantes deberán adjuntar a sus instancias, tal y como se especifica en la base cuarta, currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en la base 6.2 y se acompañará de las correspondientes fotocopias o copias electrónicas de los documentos acreditativos de dichos méritos.

Además, se aportará la justificación de los servicios prestados a efectos de baremación de los puntos 1 y 2 del apartado a) Carrera profesional y administrativa (base 6.2.). La forma de acreditar las distinciones referidas en el punto 3 de este mismo apartado, será mediante diplomas o acreditaciones expedidas por autoridad competente.

El apartado b) base 6.2. Titulaciones académicas, se acreditará mediante el diploma o título oficial correspondiente, o el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de su expedición.

En relación a la acreditación de los méritos relativos a formación y perfeccionamiento profesional (apartado c) base 6.2.), los diplomas o certificados deberán estar expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización, el contenido y el número de horas de formación. En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes se puntuarán como acciones formativas distintas.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

7.2. Baremo de méritos.—La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

Carrera profesional y administrativa (máximo 6 puntos):

1. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la categoría de Policía en cualquier Cuerpo de Policía Local o en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se otorgarán 0,35 puntos, hasta un máximo de 2 puntos, sin que puedan puntuar los tres años exigidos como requisito en la base 2.1.b).

2. Por haber prestado servicio de forma continuada durante al menos dos años, debidamente acreditado, en alguno de los servicios o funciones especializadas siguientes: Medio Ambiente, Guía Canino, Violencia de Género, Menores y Atestados de Tráfico, se otorgarán un máximo de 2 puntos.

3. Por tener anotado en su expediente personal las siguientes distinciones personales e individuales siempre y cuando tengan relación directa con actuaciones policiales meritorias y extraordinarias, así como aquellas que ensalcen el cuerpo de la Policía Local y representen a la institución policial en especial con colectivos vulnerables, sin que en ningún caso se puntúen las de mera colaboración, se otorgarán hasta un máximo de 2 puntos, del siguiente modo:

— Felicitaciones por Jefaturas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se otorgarán 0,10 puntos por cada una.

— Felicitación de Jefaturas de Policía Local, se otorgarán 0,20 puntos por cada una.

— Felicitaciones de los Plenos de las Corporaciones, Juntas de Gobierno Local o Alcaldía-Presidencia, se otorgarán 0,50 puntos por cada una.

— Por cada medalla al mérito profesional, policial o de colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u organismos e instituciones oficiales, se otorgará 1 punto por cada una.

Titulaciones académicas (máximo 1 punto):

Por estar en posesión de titulaciones superiores distintas a la alegada como requisito para tomar parte en el proceso selectivo, se puntuará del siguiente modo:

— Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS más Master universitario. Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Doctorado: 0,75 puntos.

— Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS. Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a: 0,50 puntos.

— Título de Formación Profesional Grado superior: 0,25 puntos.

En el caso de que los títulos descritos anteriormente versen en Derecho o Criminología se sumará a la puntuación correspondiente 0,25 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

Se considerará titulación superior a estos efectos, de acuerdo con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera de las que permiten acceder a la Administración Pública en Grupos o Subgrupos de nivel superior al de clasificación de las plazas objeto de la presente convocatoria (Grupos A -subgrupos A1 y A2- y B).

Formación y perfeccionamiento profesional (máximo 2 puntos):

Por cada Curso relacionado directamente con la función policial, realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, otros centros u organismos oficiales, Universidades y Centros reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los impartidos por las Organizaciones Sindicales acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se otorgarán las siguientes puntuaciones:

— Cursos de duración inferior a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

— Cursos de 20 a 39 horas lectivas: 0,20 puntos.

— Cursos de 40 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Cursos de 81 a 250 horas lectivas: 0,60 puntos.

— Cursos de más de 250 horas lectivas: 0,80 puntos.

Los cursos de modalidad presencial, realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, organismos oficiales y Universidades, entidades privadas especializadas tendrán una bonificación adicional de 0,05 puntos sobre la puntuación fijada para cada uno.

Asimismo, los cursos del plan de formación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes tendrán una bonificación adicional de 0,05 puntos sobre la puntuación fijada para cada uno.

8. Calificación definitiva de la fase de concurso

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el Baremo de las presentes Bases.

Superarán el concurso quienes obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado c) del concurso. De persistir el empate, éste se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, éste se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.

9. Relación de personas aprobadas

9.1. Publicación de la lista.—Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador elevará la relación de personas aprobadas de la fase de concurso por orden de puntuación a la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y publicará dicha relación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.ssreyes.org).

En ningún caso la relación de aprobados/as podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por las personas aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de quienes habiendo superado la fase de concurso, sigan a los/as propuestos para su posible nombramiento como funcionaros/as en prácticas.

10. Documentos exigibles

10.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original). El documento debe estar vigente.

2. Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición (que deberá presentarse acompañada de su original). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

3. Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

4. Certificación expedida por el Registro Central de Penados de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los treinta días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

5. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente (que deberá presentarse acompañada de su original).

6. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo II.

7. Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

8. Certificación administrativa expedida por la Administración Local correspondiente de los servicios prestados a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la Base 2.1 apartados a), c) y, en su caso, d).

9. Todos los méritos valorados en la Fase de Concurso deberán justificarse aportando los originales de los documentos presentados junto con las instancias, a fin de proceder a su comprobación. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera preciso. No será necesaria la comprobación de aquellos documentos que por haberse presentado mediante originales en un Registro distinto al del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, hayan sido remitidos al órgano convocante con la acreditación de ser copia auténtica.

10.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados.

10.3. Falta de presentación de documentos.—Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

11. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos las personas aspirantes serán nombradas funcionarios/as “en prácticas” por el órgano competente.

A las personas aspirantes que resulten nombradas funcionarias “en prácticas” del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que se establezcan en la legislación vigente para el personal funcionario en prácticas. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se considerará que se ha producido el decaimiento en su derecho.

12. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación impartido por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes cuya duración no será inferior a dos meses.

Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad del Municipio de San Sebastián de los Reyes. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.

De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal y de funcionamiento interno del Cuerpo, así como del Municipio de San Sebastián de los Reyes, su entorno y problemática.

El curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por el órgano competente de la Delegación de Seguridad ciudadana, Protección Civil, Movilidad y Transportes.

Por otra parte, durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de San Sebastián de los Reyes y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial. Esta fase del curso selectivo no será puntuable. La valoración se realizará por el Tribunal Calificador como “apta/apto” o “no apta/ no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la persona tutora del o de la aspirante.

También se tendrá en cuenta la conducta de las personas aspirantes durante el Curso Selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con la ciudadanía y con quienes ostenten puestos de mando, y con las compañeras y con los compañeros, así como el cumplimiento de las órdenes y todo ello referido tanto al desarrollo del Curso Selectivo como en el comportamiento de la persona aspirante fuera del mismo y del que se tenga conocimiento por cualquier medio.

Concluido dicho curso, el personal funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverá a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto se produzca el nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Quienes habiendo superado la fase de concurso no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados previa valoración libre por el Tribunal Calificador. En este supuesto se respetará la calificación definitiva obtenida en la fase de concurso, y se perderán los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si por el contrario superase el curso de formación, su posición en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de movilidad sin ascenso se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo.

13. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CM ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

En caso de empate al formarse la lista éste se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, éste se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal (www.ssreyes.org) la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

14. Nombramiento como funcionaria/funcionario de carrera

Efectuada la publicación, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo.—Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15.2. Forma.—Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán durante el plazo indicado, y en el horario que se determine, ante el órgano competente, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, las personas funcionarias quedarán obligadas a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.



San Sebastián de los Reyes, a 19 de febrero de 2021.—El concejal-delegado de RR HH, Ángel Buenache Moratilla.

(02/6.377/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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