Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2021

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210304-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

77
Madrid número 6. Procedimiento 1442/2018

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1442/2018, instados por la procuradora Dña. Inmaculada Osset Pérez-Olague, en nombre y representación de Loyber, S. A. U., contra Aleeke Uniformes, en los que se ha dictado en fecha 17 de noviembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la mercantil Loyber, S. A. U., representada por la procuradora Sra. Osset Pérez-Oleque y asistida del letrado D. Juan Botella Reyna; contra la demandada Alleke Uniformes, no comparecida y declarada rebelde, debo:

1. Declarar que los únicos derechos sobre la marca española M-2.987.899, mixta, “Centros Educativos Vicencianos Cev Hijas de la Caridad”, corresponden a la Congregación Hijas de La Caridad, con la siguiente representación gráfica:

2. Declarar que la demandante ostenta un derecho de licencia sobre dicha marca y el derecho de defender, ante los tribunales de justicia, las posibles infracciones que se produzcan sobre la misma.

3. Declarar que la demandada Aleeke Uniformes no ostenta ningún derecho de licencia sobre el distintivo M-2-987.899, mixta, “Centros Educativos Vicencianos Cev Hijas de la Caridad” ni de forma separada, ni junto al logotipo o gráfico que lo acompaña:

4. Declarar que la mercantil Aleeke Uniformes está infringiendo estos derechos marcarios sobre los que ostenta una licencia la demandante, al incluir el signo distintivo en productos de uniforme.

5. Condenar a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

6. Condenar a la demandada Aleeke Uniformes a la cesación y remoción de cualquiera de los actos que infrinjan los derechos que ostente la titular de la marca M-2.987.899 “Centros Educativos Vicencianos Cev Hijas de la Caridad”, y en particular a la retirada de todas las prendas de vestir que figuran en la página web www.aleekeuniformes.com que incluyan el distintivo M-2.987.899.

7. Condenar a la demandada Aleeke Uniformes a indemnizar a la actora en el uno por ciento (1 por 100) de la cifra de negocio de las prendas que incorporen dicho signo desde el ejercicio 2016 hasta el efectivo cese de la actividad infractora; que se calcule en la fase de ejecución de sentencia.

8. Condenar a la demandada Aleeke Uniformes a la publicación de la integridad del encabezamiento, de un extracto de los Fundamentos de Derecho y de la integridad del fallo, a su costa, en un periódico de tirada nacional (El País o El Mundo, a elección del demandado), así como en otro periódico de tirada local (concretamente el Diario de León).

9. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales de esta instancia.

Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe interponer (artículo 457 LEC) recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Aleeke Uniformes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.194/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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