Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210304-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

62
Madrid número 74. Procedimiento 1052/2017

EDICTO

Dña. Concepción Álvarez García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 74.

Da fe: Que en este Juzgado se sigue autos de procedimiento ordinario número 1052/2017, instados por la procuradora Dña. María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Menéndez Castillo y D. Miguel Prieto Rodríguez, contra Bancaja y Europlayas Hoteles and Resorts, S. L., en los que se a dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 171/2019

En Madrid, a 8 de julio de 2019.—Vistos por la Ilma. Sra. magistrada-juez doña Amaia C. Aguirre los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1052/17 sobre nulidad de contrato, en el que aparecen como parte actora, D. Miguel Prieto Rodríguez y Dña. M.a Carmen Menéndez Castillo, representada en estos autos por la procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Bermejo García y defendida por el letrado don Álvaro Caballero García; y como parte demandada, Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en situación de rebeldía, y la entidad Bancaja (hoy Bankia, S. A.), representada en estos autos por el procurador D. David Martín Ibeas bajo la dirección letrada de don Antonio Sánchez Ramón; se procede a dictar la presente sentencia basándose en los siguientes, ...

... Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Adviértase a las partes, asimismo, que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado sin cuyo requisito no será admitido.

Los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto en la oficina judicial donde se tramita el procedimiento.

Y para que sirva de notificación en forma, en atención al desconocimiento del domicilio de la demandada Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.237/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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