Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PERSONAL

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Fuenlabrada. Personal. Acuerdo colectivo empleados públicos

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 12 de febrero de 2021, acordó:

ACUERDOS

Primero.—Suspender temporalmente para el año 2020 los criterios de reparto del fondo de productividad previsto en el artículo 65 del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.

Segundo.—Establecer los siguientes criterios de reparto del importe destinado al fondo de productividad en el presupuesto municipal para el ejercicio 2020, por importe de 359.800 euros:

a)  Dotaciones para las distintas formas de prestación de servicio

El importe total del fondo de productividad, que asciende a la cantidad de 359.800 euros, se repartirá, atendiendo a las distintas formas de prestación de servicios, en la forma siguiente:

— Servicios presenciales: 90 por 100 (323.820 euros).

— Teletrabajo o trabajo a distancia: 10 por 100 (35.980 euros).

b)  Criterios para el reparto de los servicios presenciales

La cantidad a percibir para retribuir las excepcionales circunstancias en las que se ha desempeñado el trabajo presencial se regularán conforme a los siguientes criterios:

— Se retribuirá a las personas que han desarrollado su trabajo total o parcialmente en la modalidad presencial mediante una cuantía por día trabajado, de acuerdo con las particularidades y límites siguientes:

• El importe por día será el resultado de dividir el importe total destinado a esta parte del fondo (323.820 euros) por el número de jornadas totales efectivas realizadas por la plantilla durante la pandemia, con las particularidades y ajustes a efectos de este cómputo previstos en estas reglas de reparto.

• El número máximo de jornadas a retribuir será de veinte jornadas.

• La jornada especial de bomberos computará por tres jornadas por cada día de 24 horas efectivamente realizada.

• No se considerarán las jornadas retribuidas mediante gratificaciones extraordinarias

• El personal que haya combinado trabajo presencial con teletrabajo en el período comprendido entre el 18 de mayo y el 21 de junio percibirá como límite máximo un total de ocho jornadas de trabajo presencial.

• Las personas que hayan prestado el 100 por 100 de su jornada en trabajo a distancia como consecuencia de ser familia monoparental tendrá derecho a percibir el máximo de 8 días de jornadas en trabajo presencial.

— El precio máximo de cada jornada no superará el precio de 25 euros por jornada efectivamente trabajada y no será inferior a 15 euros.

c)  Criterios para el reparto de los servicios prestados en la modalidad de trabajo a distancia

La cantidad a percibir será el importe lineal para cada beneficiario resultante de dividir el importe del fondo destinado a esta modalidad de prestación de servicio (35.980 euros) entre el número de personas que hayan realizado al menos el 60 por 100 del tiempo de trabajo a esta modalidad de trabajo.

El trabajo a distancia se acreditará bien mediante justificación del acceso servidor a través de CITRIX o enlace VPN en día laborable en el período valorado, o por haber tenido móvil corporativo, o haber tenido desviado el teléfono fijo corporativo a un teléfono particular, o mediante certificación del servicio que indique las tareas realizadas en el período, con un mínimo de 35 euros y un máximo de 70.

La cantidad a percibir por la prestación en la modalidad de trabajo a distancia será compatible con la percepción de la cantidad que corresponda por la realización de jornadas en trabajo presencial en el período comprendido entre el 18 de mayo y el 21 de junio regulado en el apartado anterior.

En Fuenlabrada, a 18 de febrero de 2021.—El director general de Seguridad y Organización Municipal, Ángel Gil Blázquez.

(03/6.222/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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