Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Sala de lo Social. Procedimiento 1182/2020

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D./Dña. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ BURGOS Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA.

CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1182/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Magistrados Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL ÁLMAREZ DOMÍNGUEZ, D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL y Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, MAGISTRADOS. En GRANADA a veintiocho de enero de dos mil veintiuno. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación nº 1182/2020 interpuesto por Dª PILAR RIDAO MARTÍNEZ contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALMERÍA en fecha 6/7/20, ha sido ponente la Iltma. Srª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

“Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª PILAR RIDAO MARTÍNEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. DOS DE ALMERÍA, en fecha 6 de Julio de 2020, en Autos núm. 1182/20, seguidos a instancia de Dª PILAR RIDAO MARTÍNEZ, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra FOGASA, ASEPEYO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOTTELIA EXTERNAL Y SERVICIOS OURSOURCING ESPAÑA S.L. E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1180.2020. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1180.2020. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que conste y sirva de Notificación al demandado HOTTELIA EXTERNAL Y SERVICIOS OURSOURCING ESPAÑA S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en GRANADA a dos de febrero de dos mil veintiuno.

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA

(03/3.677/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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