Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

124
Madrid número 18. Procedimiento 1104/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1104/2020 entre D./Dña. DIEGO JAVIER CASTILLO GUAMAN, D./Dña. MARISOL MARIANELA OÑATE OROZCO, D./Dña. EDWIN JEOVANNY MORALES RIVADENEIRA y D./Dña. RIGOBERTO RODRIGUEZ ANDRADE y D./Dña. ABRAHAM BORJA JIMENEZ y D./Dña. ISAAC GONZALEZ BORJA por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 369/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1104/2020, contra D./Dña. ABRAHAM BORJA JIMENEZ y D./Dña. ISAAC GONZALEZ BORJA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. ABRAHAM BORJA JIMENEZ y D./Dña. ISAAC GONZALEZ BORJA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARISOL MARIANELA OÑATE OROZCO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.663/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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