Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-57

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

57
Las Rozas de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 13 de noviembre de 2020, se ha aprobado el Acuerdo denominado “Convocar el Proceso Selectivo LI-01/2020, para la provisión de 2 plazas de médico en el servicio de emergencia Extrahospitalaria Samer-Protección Civil mediante concurso-oposición” siguiente:

Primero.—Convocar el Proceso Selectivo LI-01/2020, para la provisión de 2 plazas de médico en el servicio de emergencia Extrahospitalaria Samer-Protección Civil mediante concurso-posición.

Segundo.—Aprobar las siguientes Bases, que se adjuntan como anexo I a esta propuesta para la provisión por el procedimiento de concurso–oposición de 2 plazas de médico en el servicio de emergencia Extrahospitalaria Samer-Protección Civil mediante concurso-oposición.

BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO (LI-01/2020) PARA PROVEER 2 PLAZAS DE MÉDICO EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA EXTRAHOSPITALARIA SAMER-PROTECCIÓN CIVIL MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter laboral fijo y por el procedimiento de concurso-oposición, de 2 plazas de Médico en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMER-Protección Civil del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2017 (Turno Libre), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 303 de 21 de diciembre de 2017.

2. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden a la categoría equivalente al grupo A subgrupo A1 de los establecidos en el RDL 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, categoría Médico en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMER-Protección Civil, de la plantilla del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Los titulares de estas plazas desempeñarán los cometidos propios de su titulación en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMER-Protección Civil, así como todas las funciones contempladas en el Manual de Procedimientos del Servicio, en su caso, vigentes en cada momento:

— La responsabilidad operativa de la unidad móvil actuante durante el servicio, dando cumplimiento a los procedimientos operativos del Servicio, y a las instrucciones emanadas de la Central de Comunicaciones o de los superiores jerárquicos del Servicio.

— La responsabilidad de la unidad móvil durante la asistencia in situ e in itinere a pacientes, conforme a los procedimientos terapéuticos del Servicio.

— La cumplimentación de cuantos informes sean solicitados por la Jefatura del Servicio relacionados con su guardia.

— La correcta cumplimentación de los partes asistenciales del servicio, por escrito e informáticamente, custodiándolos durante su horario de trabajo, según procedimiento del Servicio.

— La responsabilidad en el mantenimiento del estado de alerta de la unidad, colaborando con el resto del personal en la escucha permanente de las comunicaciones.

— La revisión del habitáculo asistencial en colaboración con el personal de enfermería y técnico.

— La responsabilidad en la reposición del material durante y al finalizar el turno de trabajo, dejando la unidad apta para su uso.

— La dirección y colaboración en la limpieza y mantenimiento del aparataje de las unidades, siendo responsable del material sanitario y aparataje durante su turno de trabajo.

— El trato exquisito, correcto y educado de todos los intervinientes en la actuación, máxime a los pacientes.

— La responsabilidad en la información a los familiares sobre la patología del paciente y su actuación.

— La responsabilidad en la transferencia del paciente al centro sanitario receptor.

— La participación y responsabilidad en el entrenamiento del personal adscrito a su equipo de trabajo, así como el de los alumnos asignados a su dotación.

— Cumplir con la política de calidad del servicio comunicando al responsable inmediato aquellas desviaciones del estándar o procedimiento correspondiente que afecten a su actividad.

— Presentarse en el servicio voluntariamente o a requerimiento, ante situaciones de riesgo y/o catástrofe, fuera de su guardia.

— La colaboración en los proyectos de investigación y docencia aprobados por los órganos competentes del Servicio.

— La asistencia a las sesiones de formación continuada que con carácter obligatorio organice el Servicio.

— Así como todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del Servicio. Todo ello bajo la dependencia, dirección y control de la correspondiente jefatura.

3. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral vigente y lo dispuesto en la presente convocatoria. Será también de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

La presente convocatoria y actos derivados de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a los procesos selectivos deberán de reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, expedido con arreglo a la legislación vigente. Estar en posesión del título de licenciado en Medicina o del título de Grado correspondiente, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, expedido con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Estar en posesión del Título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de Educación o por los órganos competentes de los países pertenecientes a la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o por cualquier otro país, siempre que esté oficialmente reconocido y/u homologado por el citado Ministerio o cualquier otro órgano competente para ello, o en su defecto, estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, expedido por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en Unidades de Urgencias Hospitalarias en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

g) Haber abonado la cantidad dispuesta en concepto de derechos de examen, según la ordenanza fiscal de tasas del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid vigente en el día de la convocatoria.

h) Estar inscrito en el Registro de Médicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 559/1997, de 17 de marzo.

i) Estar inscrito en el Registro de personal sanitario de Transporte Sanitario–Medicina de Urgencias Extrahospitalarias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden 559/1997, de 17 de marzo, modificada por la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, o haber presentado la solicitud de inscripción a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que la citada inscripción esté formalizada en el momento de presentación de la documentación prevista en la base séptima.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán de ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria.

5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Modelo de solicitud.—Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que se encuentra disponible en la sede electrónica (http://lasrozas.es\Convocatorias de Empleo Público).

La solicitud se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Lugar de presentación.—Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes maneras:

— Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento en Las Rozas o en Las Matas.

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Telemáticamente, a través de la página web municipal (www.lasrozas.es). Para ello es necesario que el interesado esté dado de alta en el portal del Ayuntamiento.

Forma de pago.—El pago de las tasas en concepto de derechos de examen asciende a un importe de 33,42 euros (Ordenanza Fiscal n.o 16).

Las tasas se podrán abonar, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria número ES34 2038 2228 93 6000815356 (cuenta de la entidad Bankia, sucursal C/ Real, n.o 31 en Las Rozas de Madrid) a nombre del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante añadirá: “Proceso selectivo LI-01/2020 (médico del SAMER laboral fijo)”.

Plazo de presentación.—Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo, se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado al primer día hábil.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato al tratamiento de sus datos personales.

Documentos a adjuntar.—Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar además, fotocopia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.

c) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente.

d) Justificante de pago de los derechos de examen.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo solicitar la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

6. Admisión

Para ser admitido al proceso selectivo bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y aporten los documentos referidos en el apartado anterior.

Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano municipal competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública la relación de excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La relación íntegra se publicará en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo.—En el anuncio con la relación definitiva de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes, que será aquel el del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente. Este anuncio se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Las Rozas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7. Tribunal de Selección

La composición del Tribunal calificador se aprobará por resolución del órgano municipal competente y se dará publicidad de la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquella.

Todos los componentes del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera o personal fijo de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos /subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El tribunal por medio de su presidente podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores de limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal al que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal se encuadra en la categoría primera. Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc. en razón al número de sesiones de las que se haya levantado acta.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado a su composición.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidente: Un funcionario de carrera o un laboral fijo del subgrupo A1, designado por este Ayuntamiento y su suplente.

— Secretario: Un funcionario de carrera o un laboral fijo del subgrupo A1, designado por este Ayuntamiento y su suplente.

— Vocales: un mínimo de tres miembros nombrados entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo del subgrupo A1, designado por este Ayuntamiento y su suplente.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros. La pertenencia de los miembros del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie.

Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las bases de esta convocatoria.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de selección.

Los aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente a disposición del Tribunal por si este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

8. Sistema selectivo

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición:

a) Oposición

b) Concurso.

8.1. Fase de oposición.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: Prueba teórica (10 puntos).

Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por 100 preguntas que versarán sobre el contenido del Programa que figura como Anexo I a estas Bases.

Estos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

El cuestionario será calificado de 0 a 10 puntos a razón de 0,10 puntos por cada respuesta correcta, la respuesta errónea penalizará con (–0,05 puntos) y en blanco no contabilizará, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar al segundo ejercicio.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 1 hora y 40 minutos.

— Segundo ejercicio: Prueba práctica (20 puntos).

Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos basados en el temario específico, con un tiempo máximo de 20 minutos para cada uno de ellos.

A su vez, se valorará la realización de una breve historia clínica del caso donde queden reflejados los datos esenciales de la atención realizada.

El Tribunal tendrá la posibilidad de preguntar aspectos que crea necesarios, así como conceptos sobre la atención de emergencias que estén relacionados con la situación presentada.

El ejercicio podrá ser realizado con el equipamiento que al efecto disponga el tribunal. La calificación de cada uno de los ejercicios prácticos será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios prácticos para pasar al tercer ejercicio.

— Tercer ejercicio: Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto (Apto/No Apto).

Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III. Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto.

El reconocimiento médico se calificará como “Apto” o “No Apto” por el Tribunal a la vista del informe emitido por los facultativos, siendo necesario el resultado de “Apto” para pasar a la siguiente fase.

Calificación de la fase de oposición.—La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio de esta fase.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados.

El Tribunal hará públicas las relaciones de aprobados de la fase de oposición, en las que se indicará el número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación final de la fase oposición, para:

1. Hacer alegaciones.

2. Acreditar los méritos a valorar en la fase de concurso.

8.2. Fase de concurso.

La fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación.

Los méritos se acreditarán en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que corresponde al Anexo II de las presentes bases en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación final de la fase de oposición.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos acreditados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitud de participación en el proceso selectivo.

En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados en la instancia ni acreditados documentalmente en el plazo establecido en esta fase.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase concurso, para hacer alegaciones.

Calificación de la fase de concurso (20 puntos).

La fase de concurso consistirá en la puntuación de los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:

8.2.1. Experiencia profesional en el puesto de trabajo (hasta un máximo de 10 puntos):

— A razón de 0,20 puntos por cada mes efectivo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en la categoría de Médico del SAMER.

— A razón de 0,15 puntos por cada mes efectivo de servicios prestados en la categoría de Médico en Servicios de Urgencias y Emergencias Extrahospitalarias en otras Administraciones Públicas.

— A razón de 0,10 puntos por cada mes efectivo de servicios prestados en la categoría de Médico en Anestesiología y Reanimación, Médico Especialista en Medicina Intensiva o Médico Especialista en Medicina Interna en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea.

— A razón de 0,05 puntos por cada mes efectivo de servicios prestados en la categoría de Médico en servicios de urgencias y emergencias Extrahospitalarias en el Sector Privado.

— A razón de 0,05 puntos por cada mes efectivo de servicios prestados en la categoría de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación, Médico Especialista en Medicina Intensiva o Médico Especialista en Medicina Interna en el sector privado.

8.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: (hasta un máximo de 6 puntos), impartidos por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, por las Universidades y Colegios Oficiales, así como los impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Excepcionalmente se podrán valorar los diplomas o certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las anteriores siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado. Se atenderá al siguiente baremo:

a) De 20 a 34 horas superadas: 0,40 puntos por curso.

b) De 35 a 49 horas superadas: 0,60 puntos por curso.

c) De 50 a 100 horas superadas: 0,80 puntos por curso.

d) De más de 100 horas superadas: 1 punto por curso.

e) Másteres Universitarios, postgrados o cursos equivalentes por su número de horas: 2 puntos por cada uno.

En el certificado, diploma o título de los cursos de formación deberá acreditarse el número de horas realizadas. En el supuesto de que se presenten en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equipararán a 25 horas. El resto de los créditos se computará por 10 horas con el fin de determinar su duración, salvo en el caso de que en el propio diploma se admita una duración menor que la que resultaría de hacer dicho cómputo.

Los cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas o los inferiores a 20 horas, no se puntuarán.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida, sólo se valorará uno de ellos. Solo se valorarán los cursos que se aporten mediante fotocopia debidamente compulsada.

8.2.3. Por el título de Médico Especialista en alguna/s de las especialidades Medicina Interna, Medicina Intensiva-Cuidados Intensivos, Medicina Familiar y Comunitaria y Anestesiología, previstas en el Real Decreto 83/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada: 2 puntos.

8.2.4. Docencia (máximo 1,5 puntos).

a) Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención de algún título oficial de Grado de carácter sanitario, por cada curso académico: 0,5 puntos.

b) Por servicios prestados como profesor en centros universitarios impartiendo enseñanzas de postgrado relacionadas con la urgencia y emergencia extrahospitalaria, por cada curso académico: 0,3 puntos.

c) Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales universitarios en Instituciones sanitarias concertadas con la Universidad mediante certificación expedida por la Dirección del Hospital: 0,03 puntos.

d) Por servicios prestados como profesor en cursos de Formación Continuada relacionados con el apartado 8.2.2: 0,02 puntos por cada 10 horas de formación impartida. Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.

8.2.5. Por publicaciones y comunicaciones científicas publicadas y/o presentadas en medios científicos u oficiales reconocidos que versen sobre materias relacionadas con la urgencia y emergencia sanitaria, hasta tercer autor (hasta un máximo de 0,5 puntos):

— Póster 0,05 puntos.

— Póster defendido /Comunicación Oral 0,06 puntos.

— Ponencia 0,08 puntos.

— Publicación relacionada con la emergencia o artículo en revista científica nacional 0,2 puntos.

— Artículo revista científica internacional de impacto 0,3 puntos.

9. Puntuación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso.

9.1. Sistema de determinación de los aprobados.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.

La calificación definitiva vendrá determinada en los términos expuestos en el punto anterior.

En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor del aspirante que haya sacado mejor puntuación en el primer ejercicio y después en el segundo ejercicio. De persistir el empate, este se solventara a favor del aspirante que haya conseguido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. En último término el empate se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública.

10. Relación de aprobados y propuesta del tribunal

Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida, con indicación del número de documento de identidad, la puntuación obtenida en cada prueba de la fase de oposición en la fase de concurso y la obtenida en la fase de concurso y la puntuación definitiva del proceso selectivo.

Un ejemplar de la relación se elevará al órgano competente junto con la propuesta de contratación laboral que formule el Tribunal calificador con respecto a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación y coincidan con el número de plazas convocadas.

11. Entrega de documentación

Los aspirantes propuestos aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título académico referido en la Base 4 apartado e) o justificante de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el documento en que concluyeron los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, el seleccionado no hubiese presentado la documentación completa o no se acredite los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones con él relacionadas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al declarar que se cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases Específicas de esta convocatoria.

12. Formalización de los contratos de trabajo

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán declarados como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, publicándose en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

La formalización de los contratos de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se llevará a efecto en la fecha señalada por la resolución que declara su condición de personal laboral fijo.

13. Comunicaciones e incidencias

La información de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo, se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su exposición al público en el tablón de edictos y en la página web municipal (www.lasrozas.es), en el apartado de Convocatorias de Empleo Público\ofertas de empleo en plazo\proceso LI-01/2020.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en el tablón de edictos y en la página web municipal, será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

Los aspirantes podrán dirigir a la Concejalía de RR HH las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

14. Bolsa de empleo

14.1. Lista de espera para personal laboral temporal.

Una vez finalizado el proceso selectivo se formarán listas de espera, a efectos de su posible contratación como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria singular, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

14.2. A estos efectos, una vez publicada la Resolución que declara la condición de personal laboral fijo de los aspirantes que hayan superado el proceso, la Concejalía de Recursos Humanos publicará la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente lista de espera, ordenados por puntuación, de acuerdo con lo previsto en las respectivas convocatorias. En todo caso tendrán preferencia los aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden alfabético, de acuerdo con la letra a la que se refiere el apartado 9.1 de las presentes bases.

14.3. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

14.4. La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores.

14.5. La lista de espera resultante de cada proceso se publicará en la página web del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid (www.lasrozas.es).

14.6. El nombramiento como personal laboral temporal irá precedido del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.

ANEXO I

PROGRAMA

Grupo I: Temas comunes

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. El Poder Judicial.

3. El Gobierno y la Administración en la Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del Gobierno. Órganos centrales y órganos territoriales.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: origen, características, instituciones de gobierno.

6. El Estatuto Básico del Empleado Público: código de conducta de los empleados públicos. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Órganos de representación.

7. El personal al servicio de la Administración Local: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos y situaciones administrativas. Funcionarios de carrera e interinos, personal eventual y personal laboral.

8. Incompatibilidades y régimen disciplinario de los empleados públicos.

9. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Organización municipal: El Alcalde. El Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): De los actos administrativos. Producción y contenido. Motivación. Forma. Eficacia de los actos Nulidad y anulabilidad. Términos y plazos. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Ejecución de los actos en vía administrativa.

11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): El procedimiento administrativo común: Concepto. Abstención y recusación. Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): El procedimiento administrativo común: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. El procedimiento simplificado. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.

13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Derechos de las personas. Derecho de acceso a archivos y registros. Registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Responsabilidad de la tramitación.

14. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Publicidad. Licitación y selección del adjudicatario. Formalización del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

15. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: Ingresos de Derecho Público e Ingresos de Derecho Privado. Especial referencia a las Tasas, Contribuciones especiales y Precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación

16. Los Presupuestos Locales: concepto, principios y estructura. Elaboración del Presupuesto. Su liquidación.

17. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. La recaudación de los ingresos de derecho público. Formas de iniciación de la gestión tributaria. La presentación voluntaria. La liquidación tributaria. La notificación tributaria. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Plazos de ingreso. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La prescripción.

18. La calidad en los Servicios Públicos: Conceptos, principios básicos y modelos de gestión de la calidad. La gestión del cambio, la participación y el trabajo en equipo. La mejora continua. Los indicadores de gestión y la evaluación de los servicios. La innovación tecnológica en los servicios.

19. Normativa básica en materia de Sanidad: La Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública. La Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

20. La actividad de Transporte Sanitario: normativa básica y de desarrollo.

Grupo II: Temas específicos

1. Ley de Protección Civil. Norma Básica de Protección Civil. Planes de Emergencia: concepto. Tipos. Fases. Misión del Grupo sanitario. El Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, sobre las Unidades de Apoyo ante desastres.

2. Sistemas Integrales de Emergencias: concepto, composición y funcionamiento.

3. Servicios de Emergencia Prehospitalarios: concepto, composición y funcionamiento.

4. Centrales de comunicaciones de emergencias. Aspectos organizativos. Filosofía de funcionamiento. Objetivos. Modelos.

5. Centrales de comunicaciones de emergencias. Aspectos técnicos. Distribución de las llamadas. Sistemas de radiocomunicaciones. Sistemas informáticos.

6. El transporte sanitario. Concepto. Tipos y características. Legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Madrid y en el Estado Español.

7. Transporte sanitario terrestre. Tipos de ambulancias y vehículos sanitarios. Características técnicas. Cabina de conducción y cabina asistencial.

8. Transporte sanitario terrestre. Tecnología aplicable al soporte vital avanzado. Fundamentos tecnológicos.

9. Aspectos ético-legales de la medicina de emergencias.

10. Aspectos administrativos. Registros. El informe asistencial.

11. Seguridad en la actuación sanitaria. Concepto y tipos. Medidas de autoprotección. Seguridad pasiva y seguridad activa: concepto y características.

12. Coordinación con otros cuerpos intervinientes en la respuesta a las emergencias sanitarias y catástrofes. Convenio de Emergencias de la Comunidad de Madrid.

13. Accidente con Múltiples Víctimas: concepto y manejo.

14. Catástrofes: concepto. Tipos. Fases. Triaje.

15. Vehículos y recursos materiales utilizados en catástrofes. Logística.

16. Dispositivos sanitarios en situaciones de alto riesgo. Análisis del riesgo sanitario en concentraciones de masas.

17. Siniestros N.R.B.Q. Conceptos y características. Procedimiento de actuación. Protección del personal.

18. Medicina basada en la evidencia: concepto, grados y aplicación en emergencias. Búsquedas bibliográficas en emergencias.

19. Valoración y manejo de la vía aérea. Indicaciones de aislamiento. Técnicas de control y aislamiento. Dispositivos alternativos. Métodos de monitorización.

20. Soporte Vital Básico e Instrumental en el adulto. Recomendaciones de la ERC (European Resuscitation Council)

21. Soporte Vital Avanzado en el adulto. Recomendaciones de la ERC (European Resuscitation Council).

22. Soporte Vital Básico e Instrumental Pediátrico. Recomendaciones de la ERC (European Resuscitation Council)

23. Soporte Vital Avanzado Pediátrico. Recomendaciones de la ERC (European Resuscitation Council).

24. Soporte Vital Básico y Avanzado Neonatal. Recomendaciones de la Sociedad Americana del Corazón. Recomendaciones de la ERC (European Resuscitation Council)

25. Ventilación mecánica en emergencias. Monitorización respiratoria de emergencias.

26. Insuficiencia Respiratoria Aguda. Diagnóstico diferencial en emergencias.

27. Manejo de emergencias de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica y de la Crisis Asmática Aguda.

28. Manejo de emergencias del Tromboembolismo Pulmonar.

29. Shock. Diagnóstico diferencial. Monitorización. Manejo de emergencias.

30. Insuficiencia cardiaca aguda. Etiología y manejo de emergencias. Edema Agudo de Pulmón.

31. Pericarditis aguda. Diagnóstico y tratamiento. Taponamiento cardiaco y su manejo de emergencias.

32. Síndrome Coronario Agudo. Diagnóstico diferencial. Métodos diagnósticos.

33. Tratamiento del Síndrome Coronario Agudo. Reperfusión coronaria de emergencia.

34. Arritmias cardiacas. Reconocimiento y tratamiento de emergencias.

35. Síncope. Diagnóstico diferencial y tratamiento.

36. Hipertensión Arterial. Manejo de la urgencia y emergencia hipertensivas.

37. Ictus. Concepto, diagnóstico diferencial y manejo. Tratamiento de reperfusión.

38. Coma. Concepto, diagnóstico diferencial y manejo.

39. Síndrome confusional agudo. Concepto, diagnóstico diferencial y manejo.

40. Convulsiones. Concepto, diagnóstico diferencial y manejo. Estatus epiléptico.

41. Urgencias endocrino-metabólicas. Crisis tireotóxicas. Alteraciones hidroelectrolíticas.

42. Diabetes. Concepto y tipos. Estados hiper e hipoglucémicos. Diagnóstico y manejo.

43. Intoxicaciones. Manejo general.

44. Intoxicaciones específicas I: humos, gases, químicas y alimentarias.

45. Intoxicaciones específicas II: medicamentosas, alcohol y drogas de abuso.

46. Reacciones anafilácticas. Manejo de la urticaria, angioedema y shock anafiláctico.

47. Dolor abdominal. Abdomen agudo. Diagnóstico diferencial y manejo.

48. Hemorragia digestiva aguda. Tipos, clínica y tratamiento.

49. Parto en emergencias. Distocias. Complicaciones.

50. Emergencias obstétricas.

51. Emergencias pediátricas.

52. Alteraciones de conducta. Diagnóstico diferencial y manejo. Manejo del paciente agresivo.

53. Brote Psicótico. Manejo del intento autolítico.

54. Urgencias Oftalmológicas y ORL.

55. Valoración y manejo del paciente traumatizado. Mecanismos lesionales.

56. Técnicas de movilización e inmovilización de pacientes traumatizados. Técnicas de desincarceración y extricación.

57. Escalas de valoración del paciente traumatizado.

58. Manejo de emergencias del traumatismo craneoencefálico.

59. Manejo de emergencias de los traumatismos faciales y oculares.

60. Manejo de emergencias del traumatismo torácico.

61. Manejo de emergencias del traumatismo abdominal.

62. Manejo de emergencias del traumatismo raquimedular. Shock medular.

63. Manejo de emergencias del traumatismo ortopédico.

64. Consideraciones especiales en el manejo del traumatismo pediátrico, obstétrico y geriátrico.

65. Síndrome de aplastamiento. Síndrome compartimental. Lesiones por onda expansiva.

66. Heridas por arma blanca. Heridas por arma de fuego.

67. Patologías originadas por agentes físicos. Congelaciones, hipotermia, hipertermia y golpe de calor.

68. Manejo de emergencias del paciente quemado. Electrocución.

69. Semiahogamiento. Tipos y manejo.

70. Sedación, analgesia y relajación en emergencias. Anestesia locoregional.

71. Monitorización del paciente en emergencias: ventilatoria, respiratoria, hemodinámica y parámetros sanguíneos.

72. Técnicas de canalización venosa: periféricas y centrales. Técnica de punción intraósea. Indicaciones.

73. Técnicas de descompresión urgente del tórax y del pericardio. Toracotomía de emergencias.

74. Fisiopatología del transporte sanitario. Consideraciones especiales: embarazada y paciente pediátrico.

75. Asistencia al paciente en huelga de hambre.

76. Manejo de situaciones especiales: agresión sexual, maltrato infantil y violencia doméstica.

77. Manejo prehospitalario de la donación de órganos y de miembros amputados.

78. Conceptos generales de urgencia y emergencia. La cadena asistencial.

79. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia y desastre: Niveles. Tipos de crisis. Habilidades básicas para la primera relación de ayuda. Comunicación verbal y no verbal.

80. Habilidades de comunicación con el paciente. Comunicación durante salvamentos y rescates. Comunicación durante los primeros auxilios psicológicos. Situaciones especiales de comunicación: pacientes agresivos, agitados y con estupor psicógeno.

ANEXO II

(MÉRITOS FASE DE CONCURSO)

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL SERVICIO SAMER-PROTECCIÓN CIVIL

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

Las Rozas de Madrid, a 16 de diciembre de 2020.—La concejal de Recursos Humanos, P. D. (Acuerdo JGL de 7 de febrero de 2020), Ana Isabel Pérez Baos.

(02/35.098/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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