Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210224-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Horcajo de la Sierra-Aoslos. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

Convenio para la encomienda de gestión de la actividad de desarrollo local por los Ayuntamientos de Horcajo de la Sierra-Aoslos y Somosierra.

En Horcajo de la Sierra, a 18 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Adrián Manzanares Uceda. Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, en representación del mismo.

De otra parte, don Francisco Sanz Gutiérrez. Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Somosierra, en representación del mismo.

Actúa de secretario don Jesús Ignacio González González, secretario interventor del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, en calidad exclusiva de fedatario público que da fe del acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Por parte del Ayuntamiento de Somosierra se necesita contar con un técnico de desarrollo local que desarrolle estas funciones en el municipio. Ante esta situación se opta por acordar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, asistiendo presencialmente 2,5 días a la semana en el horario laboral establecido por cada Ayuntamiento.

Que el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aos|os cuenta en su plantilla con personal laboral indefinido, que puede prestar la colaboración que demanda el Ayuntamiento de Somosierra, colaboración que este Ayuntamiento acepta y permite y que será acordada para mayor garantía jurídica por el Pleno de la Corporación.

Esta solución legal aparece contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación de Régimen Local, en concreto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las encomiendas de gestión del siguiente tenor literal:

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.

En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el “Boletín Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia”, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia”, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en el artículo 54 y siguientes potencia las figuras asociativas de los municipios tanto para la prestación de servicios como para el funcionamiento de los mismos. Asimismo, regula en el artículo 112.1 los principios generales que deben regir, en concreto establece que:

1. Las relaciones entre las Entidades Locales de Madrid, y las de estas con la Comunidad de Madrid, se regirán por los siguientes principios:

a) Respeto a sus respectivas competencias.

b) Información recíproca de sus actuaciones respectivas.

c) Coordinación.

d) Asistencia y colaboración.

e) Lealtad institucional y buena fe.

2. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto, asume las competencias propias de la Diputación Provincial, y, por tanto, desarrollará en relación con las Entidades Locales de Madrid las funciones de coordinación, colaboración y asistencia que la legislación estatal atribuye a aquellas corporaciones provinciales.

ACUERDAN

Primero. Objeto.—Mediante el presente Convenio de Colaboración interadministrativa, el Ayuntamiento de Somosierra encomienda al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos que la gestión de la actividad de desarrollo local sea desarrollada, a través de la técnico de Desarrollo Local, asignando a tal efecto, en este acto, a la técnico doña Luz Purificación Martín Santos, personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, que desempeñará las siguientes funciones:

— Gestión, estudio, informe, asesoramiento, dictamen, aplicación normativa y propuesta de resolución que por su grado de especialización se requiera, incluida la elaboración de pliegos técnicos (en su caso), de los asuntos y en los términos que la sean encomendados, en materia de desarrollo socioeconómico, así como de la planificación, ejecución, control, justificación, seguimiento y supervisión de los expedientes que se le asignen.

— Diseño, elaboración y ejecución de los proyectos de desarrollo local encomendados.

— Búsqueda y tramitación de subvenciones y ayudas para financiar proyectos.

— Asesoramiento técnico a empresas y emprendedores implantados en su territorio sobre ayudas, becas y subvenciones.

— Asistencia a mesas de contratación (en su caso).

— Cualesquiera otras funciones análogas o conexas con las anteriores que su superior le encomiende, en atención a la categoría profesional y/o especialidad del propio puesto, al objeto de que los Ayuntamientos puedan prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen, dando cumplimiento a la satisfacción de interés general.

Segundo. Gestión del servicio.—La gestión de este servicio se hará de forma presencial en el Ayuntamiento de Somosierra, durante 2,5 días a la semana en horario de mañana, lo cual supondrá un 50 por 100 de su jornada, de conformidad con el siguiente cuadro:

La jornada laboral del personal del puesto será la legalmente establecida en cada momento. De acuerdo a la misma, el régimen de cumplimiento del horario de asistencia de la técnico de Desarrollo Local a cada Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones profesionales será, aplicando los anteriores porcentajes. En el caso de que por parte de alguno de los Ayuntamientos interesados se considerara necesario ampliar el horario a cumplir en el mismo, sería de su cuenta el pago de la gratificación con que se retribuya esta prestación, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera de este convenio.

Tercero. Financiación y forma de pago.—Que el Ayuntamiento de Somosierra debe compensar al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos con una cantidad equivalente al 50 por 100 del coste total del puesto (retribuciones brutas anuales que percibe la agente de Desarrollo Local en su puesto principal, más la cotización a la Seguridad Social, cotización que efectuará el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos).

Las retribuciones básicas (sueldo base y antigüedad) de la agente de Desarrollo Local titular del puesto de trabajo serán las establecidas legalmente en cada momento, para el grupo A1. En cuanto a las retribuciones complementarias, serán las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, actualizadas de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales aprobada por el Gobierno.

Si alguno de los Ayuntamientos interesados aprobara cualquier otro complemento, indemnización o gratificación, legalmente posible, deberá correr íntegramente con su coste.

En el supuesto de que se hayan generado indemnizaciones por razón del servicio (kilometraje por asistencia a jornadas de formación, reuniones, etcétera), se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, actualizado mediante Orden 3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular y que actualmente fija el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por el de motocicletas.

Estas indemnizaciones se abonarán por cada uno de los Ayuntamientos en la misma proporción que la dedicación del funcionario a cada uno de los municipios.

El Ayuntamiento de Somosierra realizará una transferencia mensual, al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, en la cuantía que le corresponda, por los costes salariales, cuotas a la Seguridad Social mensuales, así como por las indemnizaciones por razón del servicio por uso del vehículo particular, así como por cualquier otro concepto a percibir por el desarrollo de las funciones objeto de este convenio, que se hayan generado durante el mes.

Cuarto. Alcance y límites.—La presente encomienda implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de desarrollo local y no supone una transferencia de competencia en esta materia. Es la Administración encomendante la responsable de la comprobación de la actividad encomendada.

Quinto. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una vigencia indefinida, pudiendo rescindirse en cualquier momento por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el Pleno municipal, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación.

Sexto. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid será el competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Pleno de los Ayuntamientos de Horcajo de la Sierra-Aoslos y Somosierra, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra el encargado de efectuar la citada publicación.

Horcajo de la Sierra, a 18 de diciembre de 2020.—Por el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, Adrián Manzanares Uceda.—Por el Ayuntamiento de Somosierra, Francisco Sanz Gutiérrez.

(03/4.201/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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