Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

59
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 401/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 401/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL LARA JIMENEZ frente a ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA, ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, ASSIGNIA INDUSTRIAL, S.A.; ALVARTIS CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA, S.A.; EOC DE OBRAS Y SERVICOS SA, D./Dña. MIGUEL ÁNGEL CLEMENTE MARMOL, ACISTER DE SERVICIOS SA, HISPAOLEO ENERGIAS RENOVABLES S.A y ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución :

FALLAMOS

Desestimamos el Recurso de Suplicación 401/2020, formalizado por el LETRADO D. HECTOR DARIO LOPEZ JURADO en nombre y representación de D. MANUEL LARA JIMENEZ, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1291/2016, en virtud de demanda presentada por el recurrente contra ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A.; ASSIGNIA INDUSTRIAL, S.A.; ALVARTIS CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA, S.A.; EOC DE OBRAS Y SERVICIOS,S.A.; ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS, S.L.; ACISTER DE SERVICIOS, SA; HISPASOLEO ENERGIA RENOVABLES, S.A.; ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.A., y Administrador Concursal de ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., ASSIGNIA INDUSTRIAL, S.A., ALVARTIS CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA, S.A., ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS, S.L. y ACISTER DE SERVICIOS, S.A., con intervención del FOGASA sobre Reclamación de Cantidad, confirmamos el fallo recurrido. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0401-20, que esta sección tiene abierta en Banco Santander sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (28290000000040120), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, ASSIGNIA INDUSTRIAL, S.A.; ALVARTIS CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA, S.A.; EOC DE OBRAS Y SERVICOS SA, ACISTER DE SERVICIOS SA, HISPAOLEO ENERGIAS RENOVABLES S.A y ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de enero de 2021

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.197/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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