Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de aplicación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada 18 de febrero de 2021, adoptó acuerdo provisional de modificación de las siguientes ordenanzas:

— Ordenanza número 9, reguladora de las tasas por servicios públicos municipales.

— Ordenanza número 10, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

El expediente, conteniendo los acuerdos provisionales adoptados, se halla expuesto al público en los Servicios Económicos de este Ayuntamiento (Sección de Actividades Económicas), a fin de que los interesados a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra el mismo, con sujeción a las normas que a continuación se citan:

1. Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de esta entidad y un diario de los de mayor difusión.

2. Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

3. Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

San Sebastián de los Reyes, a 19 de febrero de 2021.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/6.418/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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