Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210223-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

119
Madrid número 11. Procedimiento 1422/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ESTEFANÍA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1422/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR EDGAR CARRUITERO ANGULO frente a ENERGOYA SL, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA y FOGASA CIUDAD REAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente sentencia y auto de aclaración cuyo fallo y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por D. Oscar Edgar Carruitero Angulo, contra, ENERGOYA S.L., y, COBRA INTALACIONES Y SERVICIOS S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas demandadas, a abonar al actor, la cantidad total de 5.975,69 euros, por los conceptos salariales y períodos indicados.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-00-1422-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Que procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos el 18-12-2020, debiendo quedar la misma completada con un nuevo párrafo en el fundamento de derecho único de la misma y el fallo de la sentencia, redactados en los términos siguientes:

1.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

“En relación a la solicitud también efectuada por el demandante, respecto de la condena de las demandadas, en los términos previstos en el art. 66.3) y art. 97.3) de la LRJS, ha de señalarse que la sanción prevista en el citado art. 97 de la LRJS se hace depender en todo caso de la existencia de mala fe o notoria temeridad, o de la inasistencia injustificada al acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Y, en el presente caso, ha quedado acreditada la incomparecencia de las demandadas, tanto ante el SMAC, como ante este mismo Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, sin justificación alguna, procediendo así imponer solidariamente a las mismas, la obligación de abonar los honorarios de la Letrada de la parte actora, Dª Elena Quiralte Alcañíz, en cuantía de 250 euros.”

2.- FALLO

“Estimando la demanda interpuesta por D. Oscar Edgar Carruitero Angulo, contra, ENERGOYA S.L., y, COBRA INTALACIONES Y SERVICIOS S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas demandadas, a abonar al actor, la cantidad total de 5.975,69 euros, por los conceptos salariales y períodos indicados, así como a abonar a la Letrada de la parte actora, Dª Elena Quiralte Alcañíz, la cantidad de 250 euros en concepto de honorarios.”

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. ANA VICTORIA JIMENEZ JIMENEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENERGOYA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.038/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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