Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

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Navalcarnero número 6. Procedimiento 403/2019

EDICTO

D./Dña. José Luis Santana Escobar, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 403/2019 instados por Procurador D./Dña. INMACULADA ROSA GARCÍA-MILLA ROMEA en nombre y representación de D./Dña. MAGALY BUSTAMANTE CORRALES contra D./Dña. ULICES SALOMÓN GAVILÁNEZ SORNOZA, en los que se ha dictado en fecha 21/12/2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA Nº 182/2020

Navalcarnero, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—La juez/magistrado-juez, D./Dña. SUSANA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

En Navalcarnero, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Vistos por Susana González Fernández, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Navalcarnero, los presentes autos de Divorcio Contencioso, tramitados con el número 403/19, seguidos a instancia de doña MAGALY BUSTAMANTE CORRALES, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Cañizares Coso, frente a don ULICES SALOMÓN GAVILÁNEZ SORNOZA, declarado en situación procesal de rebeldía; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Victoria Cañizares Coso, en nombre y representación de doña MAGALY BUSTAMANTE CORRALES contra don ULICES SALOMÓN GAVILÁNEZ SORNOZA, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Doña Magaly Bustamante Corrales y Don Ulices Salomón Gavilánez Sornoza, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y estableciendo las siguientes medidas con el carácter de definitivas:

Se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores, si bien se atribuye el ejercicio exclusivo de la misma a la madre.

La guarda y custodia de los hijos menores de edad se atribuye a la madre.

No se establece régimen de visitas a favor del padre.

El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a los hijos menores de edad y a la progenitora materna en cuya compañía quedan.

En concepto de pensión de alimentos, el padre habrá de abonar la cantidad de 75 euros al mes para cada uno de sus hijos (150 euros al mes en total). Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre al efecto en los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los gastos médicos, psicológicos y farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social, y los gastos escolares correspondientes a matrícula, y compra de uniformes, libros y material que se produzca al inicio de cada curso escolar.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conociendo del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez sea firme esta sentencia procédase a su inscripción en el Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ULICES SALOMÓN GAVILÁNEZ SORNOZA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Navalcarnero, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.822/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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