Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210222-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

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Madrid número 88. Procedimiento 876/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 876/2017, entre la comunidad de propietarios de la calle Discóbolo, número 87, y don Felipe Piñuela Pérez, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 3 de febrero de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Juan Antonio Fernández Múgica en la indicada representación de la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Discóbolo, número 87, de Madrid, debo condenar y condeno al demandado don Felipe Piñuela Pérez a permitir la entrada en su piso 3.o A, a fin de que se realicen las obras necesarias de reparación de la bajante comunitaria.

Se impone a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 4140-0000-04-0876-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4140-0000-04-0876-17.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

Y para que sirva de notificación a don Felipe Piñuela Pérez, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.576/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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