Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210220-6

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

PERSONAL

6
El Molar. Personal. Acuerdo personal funcionario

En sesión plenaria celebrada el veintiocho de enero de 2021, el Ayuntamiento de El Molar aprobó la modificación del capítulo XI. Policía Local del Acuerdo de Personal Funcionario del Ayuntamiento de El Molar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64 de 17 de febrero de 2011).

Contra el citado acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación del presente anuncio, conforme al art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

NUEVO CAPÍTULO XI POLICÍA LOCAL

PREÁMBULO

El pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, declaró por unanimidad en su sesión de 30 de enero de 2020, la nulidad del acuerdo adoptado el 28 de enero de 2014 por la Comisión Paritaria del acuerdo de Personal Funcionario del Ayuntamiento de El Molar por la que se aprobaba el anexo al Acuerdo de Personal Funcionario relativo al régimen especial para el Cuerpo de Policía Local.

El servicio que ha prestar un cuerpo policial, tiene una serie de peculiaridades respecto a otros servicios prestados por las administraciones públicas. Entre estas peculiaridades, se encuentra la interrupción y permanencia del servicio de Policía Local. Esta ininterrupción y permanencia del servicio que debe prestar la policía a la ciudadanía, ha de conjugarse con las normas reguladoras de sus condiciones de trabajo, que deben adaptarse, para atender y armonizar los derechos de los funcionarios con el interés general vinculado a ineludibles necesidades del servicio, y a una mejora en la calidad en la prestación de dicho servicio a los vecinos de El Molar.

Además en los acuerdos adoptados por las partes, se han de tener en cuenta, las distintas normas, tanto generales como específicas, que regulan y establecen las especiales características que tiene la función de Policía Local, respecto del resto de empleados públicos de la Administración Local, entre ellas: Nuestra Constitución Española en su artículo 104, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, demás legislación general de funcionarios y el convenio general de aplicación a los funcionarios del Ayuntamiento de El Molar.

Para la elaboración del presente acuerdo, las partes firmantes, Ayuntamiento y sindicatos, han sido conscientes de que los/as vecinos/as del municipio de El Molar, demandan unos servicios cada vez más exigentes en materia de seguridad, y que en esa demanda la Policía Local juega un papel esencial. Además, ambas partes, ha debido tener en consideración el escaso número de efectivos con los que actualmente cuenta la Policía Local de El Molar, la especificidad de la regulación de la jornada y horarios en el ámbito policial, que viene reconocida por las distintas normas, motivada por el carácter ininterrumpido y permanente del servicio público que aquélla presta todos los días del año y todas las horas del día, enmarcado dentro de las labores de Seguridad Ciudadana, tratando a la vez de conjugar la conciliación de la vida laboral y familiar de los agentes.

Aparte de lo citado anteriormente, se ha debido tener en cuenta las peculiares características, en cuanto a medios humanos y materiales, con los que, en el momento de la firma del presente acuerdo, cuenta la plantilla de policía local del municipio, compuesta por dos oficiales, uno de ellos jefe del cuerpo, y catorce agentes. Este escaso número de agentes, obliga a ambas partes a acordar que el convenio podrá ser revisado de forma anual en aquellos casos que se produzca una reducción o aumento de la plantilla, debido a que esto obligaría a replantearse una nueva configuración en cuanto a la forma de prestar el servicio.

Basándose en todo lo expuesto anteriormente, ambas partes y como consecuencia de un proceso de negociación entre al Ayuntamiento de El Molar con los representantes de los trabajadores, a través de sus cauces legales han llegado al siguiente acuerdo:

Artículo único. Modificación del Acuerdo de personal funcionario del Ayuntamiento de El Molar.—Se modifica el capítulo XI. Policía Local, que queda redactado de la siguiente forma:

Capítulo XI

Policía Local

Artículo 47. Objeto.—El presente capítulo del Cuerpo de Policía Local de El Molar establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los Funcionarios de Policía Local de El Molar, en aquellos aspectos que no están concretados en del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de El Molar.

Será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de El Molar y esta? referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de El Molar, en los que prestan servicios los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de El Molar, incluidos los que se efectúen fuera del término municipal.

Art. 48. Puestos especiales.—La Policía Local de El Molar, en el ejercicio de sus funciones dispone a fecha de firma del presente acuerdo de las siguientes especialidades:

— Un puesto de agente tutor.

— Un de agente tramitador.

— El puesto de guía canino.

Los puestos de agente tutor y tramitador podrán ser desempeñadas por un mismo agente, en tanto en cuanto, la plantilla no cuente con un número suficiente de efectivos para prestar cada puesto por un agente, para que el servicio ordinario se vea reducido.

Los agentes que presten servicio como agente tutor y como agente tramitador, realizarán preferentemente sus funciones en horario de turno de mañana. Estos puestos cobrarán la asignación económica recogida específicamente para tal puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, siempre que desempeñen su trabajo de lunes a viernes. En caso contrario recibirán las mismas remuneraciones que los agentes que presten servicio de lunes a domingo.

La Unidad Canina, tendrá el propósito principal de evitar el consumo, menudeo y tráfico ilegal de sustancias estupefacientes en el Municipio, y prestará servicio de la misma forma que el resto de agentes con la excepción de los correspondientes servicios de carácter extraordinario programados por la jefatura del cuerpo, que serán retribuidos mediante horas extraordinarias efectivamente realizadas. Las exhibiciones y cursos que el agente preste en representación del Ayuntamiento de El Molar, así como los cursos de formación, deberán ser expresamente autorizados por jefatura, prestándose dentro de las horas de servicio.

El Guía se hará cargo del can en lo que se refiere al alojamiento, práctica, alimentación, vacunaciones, desparasitaciones que reglamentariamente están establecidas, etc, dedicará el tiempo que fuera necesario y será responsable del mismo en aras de obtener los mejores resultados posibles.

Todos los gastos de manutención serán abonados por el Ayuntamiento, el agente que desempeñe la función de guía percibirá la asignación económica recogida específicamente para tal puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

Las horas de entrenamiento del agente con el can serán computadas como horas de formación, las cuales tendrá que acreditar el agente a jefatura.

El Ayuntamiento se hará cargo de contratar un seguro para el can, que cubrirá los posibles daños causados por el trabajo realizado con el mismo, como cualquier eventualidad que pudiera ocurrir en perjuicio del animal, tipo accidente o enfermedad.

La forma de cubrir estos puestos especiales se realizará de forma voluntaria entre todos los agentes del cuerpo interesados, siempre que existan vacantes, siendo su elección por el jefe del cuerpo entre las solicitudes presentadas, basándose en los criterios de mérito y capacidad. En caso de no existir voluntarios, se consensuará la forma entre todos sus componentes y en caso de no llegar a un acuerdo, el jefe del cuerpo designará al funcionario que corresponda por orden de antigüedad inversa.

Para cubrir el puesto como guía canino, será requisito indispensable haber superado el curso de formación correspondiente.

Art. 49. Jornada laboral.—La jornada laboral de la Policía Local tendrá el carácter de jornada especial, respecto a la general pactada en el Acuerdo Colectivo de Funcionarios del Ayuntamiento de El Molar, debido a las características especiales del cuerpo, siendo como horas máximas efectivas en cómputo anual, las mismas que se señalen para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento.

Dicha jornada podrá ser ampliada de forma totalmente justificada por necesidades del servicio. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de tal emergencia.

Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los Policías Locales serán compensados en la forma legamente establecida.

Art. 50. Turnos de trabajo.—Los turnos de trabajo de la policía local de El Molar serán tres:

— Mañana de 06:00 a 14:30 horas.

— Tarde de 14:00 a 22:30 horas.

— Especial de tarde-noche de 19:00 a 05:00 horas.

Los turnos serán rotativos, en turno de mañana, tarde y noche, a excepción del agente tutor-tramitador que prestará su servicio en turno de mañana de lunes a viernes de 7:45 a 14:45 y en periodo vacacional su horario será de mañana y dentro de la rotación de 7 días trabajados y 7 librados, como el resto de agentes. Los horarios podrán ser modificados por la especialización del puesto, de mutuo acuerdo entre el agente y jefatura. En todo caso, en período vacacional, pasará a tener el mismo horario que los demás agentes.

Las cadencias de trabajo serán en los turnos de mañana y tarde, de 7 días de trabajo y 7 de descanso. En el turno especial de tarde noche serán de 4 días de trabajo y 10 días de descanso, comenzando el turno los jueves de cada semana siendo este turno cubierto por dos agentes. Cuando por rotación coincidan 3 agentes en el turno especial de tarde noche uno de los agentes quedara en turno de tarde o de mañana entrando al turno de noche en el siguiente ciclo.

Los agentes a los que corresponda prestar servicio en turno de noche no podrán solicitar días de vacaciones o de asuntos propios.

Los turnos de trabajo serán de dos ciclos de trabajo seguidos en turno de mañana dos en turno de tarde, y dos en turno especial de tarde noche, con la excepción de cambios voluntarios entre funcionarios y autorizados por la jefatura del cuerpo.

Siempre y cuando sean pares en la rotación serán ciclos de 2 ´ 2 ´ 2 semanas.

En el caso de ser impares, y a criterio de la jefatura, se evitará que presten tres agentes en turno especial de tarde noche. Este agente, pasará al turno de tarde, y en el caso de no poder prestar servicio en este turno por falta de efectivos, pasará al turno de mañana. En este caso no se cobrará la productividad por cambio de turno.

Los servicios que vengan establecidos por cuadrante en turno de mañana, turno de tarde y tarde/noche en fin de semana se aplicará un complemento de compensación/factor corrector de 1.5 para el cómputo anual de sus horas de los servicios marcados en cuadrante. Así mismo los servicios que vengan establecidos por cuadrante en turno de mañana, turno de tarde y tarde/noche en Festivos del calendario laboral se aplicará un complemento de compensación/factor corrector de 2 para el cómputo anual de sus horas de los servicios marcados en cuadrante.

Estos turnos de trabajo no serán aplicados a la jefatura del cuerpo, que preferentemente prestará servicio de lunes a viernes, a excepción del periodo vacacional, en que prestará servicio en turno de mañana en ciclo de 7 días trabajados y 7 librados.

Art. 51. Cuadrantes de servicios.—Los cuadrantes de servicio se confeccionarán anualmente y se entregarán a los agentes durante el mes de diciembre del año anterior.

Se valorará por parte de Jefatura que se lleve a cabo el cambio de rotación a primeros de año, si los festivos que realice una rotación y otra estuviese muy descompensada.

Art. 52. Fiestas patronales.—Durante las fiestas patronales el cuadrante de servicio será suspendido. A efectos de la realización del cuadrante de fiestas patronales, comenzará el miércoles día de la pólvora en turno de mañana, hasta el lunes día de las “patatas con toro” en turno de noche, incluyendo este.

Los turnos durante las fiestas patronales:

— Los turnos durante este periodo serán de 12 horas.

— Los turnos podrán ser ampliados por necesidad de los servicios de las fiestas patronales.

Durante las fiestas patronales, todos los agentes realizarán tres servicios de 8,5 horas cada uno de ellos, acumulables a las horas anuales.

Se crea un complemento de productividad de fiestas patronales para aquellos agentes que muestren su grado de interés, iniciativa y esfuerzo mediante la realización de 30 horas extraordinarias.

Este complemento ascenderá a las siguientes cuantías económicas:

— Agentes que realicen las horas extraordinarias en turno de mañana–tarde: 300 euros.

— Agentes que realicen las horas extraordinarias en turno de tarde–noche: 400 euros.

— Oficiales o jefe de servicios: 500 euros.

Será requisito indispensable, la realización de un mínimo de 30 horas extraordinarias para percibir las cantidades económicas referidas anteriormente como “complemento de productividad de fiestas patronales”.

Las horas extraordinarias que demande la jefatura serán obligatorias para los agentes.

Se crea la figura de jefe de servicio única y exclusivamente para el servicio extraordinario de fiestas patronales. Este se designará siempre y cuando no exista ningún agente de la categoría de oficial o escala superior, entre agentes con la categoría de policía. Esta designación se realizará únicamente para cubrir el servicio de fiestas patronales y ante la ausencia de agente de superior categoría. Será designado por la jefatura del cuerpo y su función será coordinar y supervisar el operativo elaborado por esta, informando de las actuaciones llevadas acabo, tomando las decisiones que sean necesarias durante el servicio, informando de ello.

En aquellos casos que sea necesario nombrar a un jefe de servicio debido a la baja de un oficial, pasará a asumir las horas realizadas por este último, a efectos del cobro de la productividad.

Para la distribución del servicio de fiestas patronales, así como la distribución de las horas extraordinarias que se precisen, la jefatura del cuerpo publicará y dará conocimiento a todos los agentes, con una antelación de al menos un mes antes del comienzo de los servicios por fiestas patronales, las plazas vacantes y turnos, con el fin de que los agentes en el plazo máximo de una semana manifiesten los servicios a los que desean acogerse. La jefatura del cuerpo dará respuesta y organizará dicho servicio con al menos 15 días de antelación al comienzo de las fiestas. La forma de asignación de turnos entre las peticiones efectuadas se realizará por antigüedad en el cargo.

Obligatoriamente, deberá prestar servicio un oficial en turno de mañana-tarde y otro en turno de tarde-noche.

Art. 53. Cambio de servicio entre funcionarios/as.—Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los componentes del cuerpo, sin perjudicar al servicio, el jefe del cuerpo podrá autorizar cambios de turno a prestar entre funcionarios/as, siempre que ello no suponga la pérdida de efectivos que impida la prestación del servicio. En ningún caso podrá autorizarse el cambio si ello comporta que el servicio deba ser realizado mediante horas extraordinarias.

La solicitud deberá realizarse por escrito, con la antelación suficiente para que el servicio no se vea perjudicado. Dicho cambio queda condicionado a la cobertura realmente efectiva los turnos, salvo causa de fuerza mayor legal.

Art. 54. Vacaciones.—Los agentes de la Policía Local de El Molar dispondrán de los mismos días de vacaciones que el resto de funcionarios del Ayuntamiento.

Todos los agentes solicitarán sus vacaciones antes del 1 de abril del año en curso, y la jefatura deberá dar respuesta a estas solicitudes antes de finalizar el mes de abril.

El periodo mínimo vacacional no será inferior a siete días para todos los agentes, esto no será de aplicación para jefatura y el agente tutor fuera del periodo vacacional, siempre y cuando, este último preste servicio de lunes a viernes, ya que en caso contrario deberá seguir las mismas reglas que el resto de agentes.

Los agentes no podrán solicitar vacaciones cuando deban prestar servicio en turno especial de tarde noche (de 19:00 a 5:00 horas)

Será considerado periodo vacacional, el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Durante este periodo, los turnos prioritarios a falta de efectivos serán el turno de mañana y el turno especial de tarde noche.

Para la elección de los periodos vacacionales, a igualdad de condiciones, en primer lugar, se aplicará el criterio de acuerdo voluntario entre los agentes, si no hubiese acuerdo se seguirá los siguientes criterios:

Para la asignación de vacaciones se aplicará por empleo y cargo, para la concesión de un único o primer periodo vacacional, se comenzará aplicando primero el criterio de tener hijos en edad escolar (de 3 a 16 años) y segundo antigüedad en el empleo/cargo, pasando los agentes que se les haya asignado el periodo vacacional elegido en primer lugar, a ocupar el último lugar de su empleo y cargo para la elección del siguiente periodo.

Se podrá autorizar por la jefatura del cuerpo, permutas de vacaciones entre los agentes siempre que soliciten por escrito, con una antelación mínima de 15 días, y siempre que el servicio ordinario quede garantizado de la forma que se recoge en el párrafo siguiente.

Para la concesión de permisos vacacionales, habrá 8 agentes por rotación, de los cuales 4 deberán quedarse prestando servicio.

En este cómputo entrara la totalidad de la plantilla, contando con los agentes que pudieran estar de baja, paternidad, comisiones de servicio o servicios especiales, permisos retribuido, contando estos agentes para el computo de agentes que deben de prestar servicio.

Se procurará que todos los agentes tengan un periodo vacacional en los meses de julio o agosto.

Art. 55. Días de asuntos propios y por exceso de jornada.—Los días de asuntos propios y por exceso de jornada que dispongan los agentes podrán ser disfrutados por los agentes previa solicitud de estos a la jefatura con una antelación mínima de 3 días laborables (de la unidad administrativa que deba autorizarlo) con anterioridad del día que se pide y se responderá por la Jefatura en un plazo máximo de 2 días desde la presentación. Se estudiará las situaciones especiales que no se cumplan estos requisitos.

Para priorizar en su concesión la jefatura seguirá el criterio de orden de solicitud.

No se concederán días de asuntos propios cuando el número de agentes en servicio sea inferior a 4, calculándose este computo contando con los agentes que pudieran estar de baja, paternidad, comisiones de servicio o servicios especiales, permisos retribuido, contando estos agentes para el computo de agentes que deben de prestar servicio.

Los días de asuntos propios y por exceso de jornada deberán ser disfrutados dentro del año natural, pudiéndose prorrogar su disfrute hasta el 30 de enero del año siguiente. Se perderán los días no disfrutados en dicho periodo, con la excepción de que fuesen denegados por motivos del servicio por la jefatura, los cuales podrán ser disfrutados hasta el 30 de marzo del año siguiente, por este último motivo, la jefatura quedará obligada a contestar por escrito cuando deniegue un día de asuntos propios, indicando el motivo de ello.

Art. 56. Complemento de productividad.—Se establecen los siguientes complementos de productividad:

— El especial esfuerzo e interés, unido a la prohibición de coger vacaciones y asuntos propios en los turnos de tarde-noche (de 19:00 a 05:00), se retribuirá con una compensación económica de 20 euros en el año 2021, 21,50 euros en el año 2022 y 23 euros en el año 2023, por noche trabajada. Para el cobro de esta productividad se deberá realizar al menos el 75 por 100 de la jornada diaria.

— Por día de cambio de cuadrante:

• Este sistema de cambios queda establecido para reestablecer el número de agentes que inicialmente estuviera establecido en cuadrante, así como para evitar que se realicen servicios unipersonales.

• Los cambios se ofrecerán a los agentes que se encuentren de servicio por orden de antigüedad antes de realizarse forzosos, pasando el agente que realicé el servicio a ocupar el último lugar para la realización del siguiente cambio. Este control de cambios, se llevará mediante una lista elaborada por jefatura.

• Los cambios de turno forzoso serán dentro de tu semana de trabajo con una antelación mínima de 72 horas, siendo el cambio de turno entre los turnos de mañana y de tarde. Siempre que no se cumpla este requisito el cambio será pactado con el agente percibiendo la misma cantidad.

• El presente complemento se devengará mensualmente.

• En caso del que el cambio se realice al turno tarde-noche el cambio será de semana entera pasando del 7-7 al 4-10.

• En todos los casos los cambios serán compensados con 35 euros, excepto el cambio recogido en el párrafo siguiente.

• Este complemento no se cobrará en aquellos casos que se cambie de cuadrante del turno especial de tarde noche, a los turnos de mañana o tarde porque exista un número impar de agentes en dicho turno.

• Estos complementos de productividad, en ningún caso se abonarán cuando el servicio sea realizado por horas extraordinarias.

Art. 57. Patrulla.—La patrulla de servicio quedará conformada por un mínimo de dos agentes.

Cuando la patrulla quede con un número inferior a dos agentes:

— Si la baja se produce durante la prestación del servicio, el agente que quedara continuará prestándolo desde dependencias policiales, a no ser que se haya concluido más del 60 por 100 del servicio que le computará como realizado.

— Si se produce antes de iniciar el servicio, se procederá por este orden:

• A ofertar cambio de servicio, a otro agente para completar la patrulla, si hay tiempo suficiente.

• De mutuo acuerdo con la Jefatura, prestar el servicio en otro turno o en otro momento.

Art. 58. Prácticas de tiro.—Los agentes realizarán al menos dos prácticas de tiro al año. Dicha serán computadas como horas anuales, cada practica de tiro será computada como 5 horas de servicio.

Art. 59. Horas extraordinarias.—Las horas extras son voluntarias y su adjudicación seguirá las siguientes normas:

1. El que esté interesado formará parte de un listado de personal para horas el cual será por orden de número de agente.

2. La comunicación se realizará por WhatsApp o mediante correo electrónico, debiendo comunicar el agente el resultado por la misma vía.

3. La respuesta será lo más rápida posible, dando por parte de jefatura un margen de 4 horas para contestar, si no se contesta se dará como que no está interesado.

4. Como norma general la comunicación de horas se realizará por parte de jefatura entre las 09:00 horas de la mañana hasta la 14:00 horas, si por necesidades de última hora, o fin de semana, se necesitara cubrir las horas se realizará el comunicado por teléfono, siguiendo el orden de prioridad de la lista elaborada.

5. Si la persona no quiere realizar esas horas ofertadas o no se le localizase, se le saltará, y pasara al siguiente agente.

6. No se le ofertará las horas a quien se encuentre de baja, de vacaciones, o disfrute de un día de asuntos propio.

7. Si no se realizan las horas, porque se trabaje ese turno o las horas son en turno de mañana y se está de noche o las horas son de noche y se está de mañana, se le saltara el turno, pero no perdiendo el turno de prioridad en la próxima oferta.

Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

El servicio mínimo a realizar por horas extraordinarias será de 4 horas.

Los Juicios a los que sean formalmente citados los agentes como consecuencia de las intervenciones llevadas a cabo en la prestación del servicio, serán retribuidas con el importe de 4 horas extraordinarias, con la excepción que desde que de la hora de citación la comparecencia ante el órgano judicial se prolongue más de 4 horas, debiendo en tal caso aportar justificante emitido por el órgano judicial.

Art. 60. Jefatura.—La designación del jefe del cuerpo se realizará según la legislación vigente, y recaerá sobre el funcionario de mayor categoría, conforme a los principios de mérito y capacidad.

No estará sujeto a los horarios y turnos que se recogen para el resto de agentes del cuerpo, prestando servicio preferentemente en turno de mañana de lunes a viernes.

Deberá prestar servicio en verano (del 15 de junio al 15 de septiembre), en horario de mañana y dentro de la rotación de 7 días trabajados y 7 librados, como el resto de agentes.

La Alcaldía aprobará anualmente un plan de productividad, donde se fijen los objetivos que debe cumplir la Jefatura durante el año. Evaluado el grado de cumplimiento del plan por la Alcaldía, la Jefatura percibirá un complemento de productividad de hasta tres mil euros y que se devengarán según lo establecido en el Plan.

En caso de ausencia, la persona titular de la alcaldía designará provisionalmente a quien deba sustituir al titular de la jefatura del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.

La jefatura del cuerpo deberá realizar la previsión de los servicios fijos extraordinarios que se producen en el municipio del Molar, dentro de los tres primeros meses del año.

Art. 61. Horas de formación.—Los agentes tendrán derecho a las mismas horas de formación que el resto de funcionarios del Ayuntamiento de El Molar recogidas en el presente acuerdo.

Dichas horas serán descontadas del cómputo anual, y los agentes deberán de justificar al menos el 70 por 100 de las horas de los cursos antes del último trimestre anual, debiendo justificar el otro 30 por 100 a final de año. Las horas que no se justifiquen se devolverán en servicios al Ayuntamiento.

Los cursos que se realicen deberán de ser relacionados con las funciones que desarrolla el funcionario como Policía Local, y tendrá que ser cursos acreditados por Instituciones, Organismos, Centros Públicos de las distintas Administraciones Públicas y sindicatos.

Se computará cada hora de curso presencial con una hora de servicio y cada hora de curso online como un 50 por 100 de horas de la hora presencial, y 25 por 100 de la hora presencial los cursos sindicales.

Estos cursos deberán realizar fuera de las horas de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

La duración del acuerdo de funcionarios se extiende hasta el 31 de diciembre del 2023, pudiendo ser revisado anualmente, el capítulo XI, en aquellos casos que se produzca una reducción o un aumento de agentes.

En el supuesto de que la autoridad administrativa o los órganos jurisdiccionales competentes declarasen no ajustada a derecho alguno de los artículos pactados, se renegociará dicho artículo, incorporándose al presente acuerdo el texto que sobre la materia declarada no ajustada a derecho se acordase.

La presente modificación entrará en vigor desde el momento de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Molar, a 9 de febrero de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Sanz Rojas.

(03/4.739/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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