Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2021

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210220-5

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

5
ANUNCIO de 5 de febrero de 2021, del convenio marco de cooperación educativa para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre la Universidad Autónoma de Madrid y Metro de Madrid, S. A.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información: Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven... convenios

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid (https://www.metromadrid.es/ es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

REUNIDOS

De una parte, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Madrid.

Y de otra la Consejera-Delegada de Metro de Madrid, S. A.

EXPONEN

1. Que la Universidad de Madrid (en adelante la UAM o la Universidad), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre estas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

2. Que la UAM y Metro de Madrid, S. A. (en adelante, Metro, o la entidad colaboradora), dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante, y promover la existencia de profesionales debidamente capacitados en ámbito de las actividades desarrolladas por Metro.

3. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre Metro y la UAM para los estudiantes de la misma, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda

Régimen jurídico

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para Metro otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para Metro obligación alguna de carácter laboral, ya que las actividades que los estudiantes desarrollen en la empresa, habrán de constituir prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. En los casos en los que, conforme a la legislación vigente, proceda dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas, dicha obligación corresponde a Metro. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas.

Tercera

Configuración de las prácticas externas

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en Anexos a este Convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta

Condición de entidad colaboradora de la UAM

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, Metro gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Quinta

Obligaciones y derechos de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

— Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

— Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

— Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

— Dotar una ayuda de estudios, cuando así se establezca expresamente en el anexo de prácticas de cada estudiante, que le será concedida en mensualidades y cuya cuantía se especificará en el citado anexo. En el caso de que la entidad colaboradora decida dotar dicha ayuda de estudios, la cantidad fijada deberá adecuarse a lo establecido, en su caso, por la normativa de cada Centro.

— La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y Metro o entre el estudiante y la UAM.

La entidad colaboradora tendrá derecho a que:

— Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del Centro de la UAM correspondiente.

— Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

— Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá, de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

— A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

Sexta

Obligaciones de la Universidad de Madrid

La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

— Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

— Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

— Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Séptima

Derechos de los estudiantes en prácticas

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

— A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

— A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

— A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

— A percibir la aportación económica de la entidad colaboradora en concepto de bolsa o ayuda al estudio, cuando así se haya previsto expresamente en el anexo de prácticas correspondiente.

— A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

— A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

— A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

— A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

— A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

— Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio de Cooperación Educativa.

Octava

Deberes de los estudiantes en prácticas

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

— Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

— Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

— Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

— Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

— Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

— Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

— Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y demás normativa concordante.

— Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

— Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena

Protección de datos de carácter personal de los estudiantes

Cuando para la ejecución del presente convenio resulte necesaria la comunicación entre las partes de datos de carácter personal, la parte que comunique los datos personales verificará, con carácter previo a su entrega, la concurrencia de alguna de las condiciones de licitud exigidas por el art. 6 y, en su caso, por el art. 9, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y se abstendrá de toda comunicación de datos personales que no esté amparada en la concurrencia de alguna de dichas condiciones. La parte comunicante del dato personal informará a la persona física titular de los datos de dicha comunicación, y le proporcionará por escrito la información básica que más abajo se indica, indicándole que tiene a su disposición el resto de la información exigida por el art. 14 del Reglamento General de Protección de Datos accediendo a la página web de la parte receptora del dato, debiendo entregar a la parte receptora del dato personal, en el caso de que ésta lo solicite, la prueba documental de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas:

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Décima

Terminación anticipada de las prácticas externas

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Undécima

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse a su finalización, previo acuerdo expreso de las partes, por otro periodo de cuatro años adicionales.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá darlo por terminado preavisando a la otra de forma fehaciente con dos meses de antelación, sin que esa decisión genere derecho a indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Asimismo, será causa de resolución del convenio el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, si no es subsanado por la parte incumplidora en el plazo de un mes desde que fuera requerido para ello por la otra parte, sin que la resolución genere derecho a indemnización para ninguna de las partes. Si cuando concurra la causa de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Duodécima

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Las entidades firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este convenio.

Igualmente, dichas entidades se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento del mismo.

A tales efectos, las entidades habilitan a las personas físicas firmantes del convenio, o personas en quienes estas deleguen, para que, de común acuerdo, actúen tanto como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por las entidades firmantes, cuanto como responsables en última instancia de dicho mecanismo.

Decimotercera

Sometimiento a la Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid capital.

Decimocuarta

Pérdida de vigencia de los Convenios de cooperación educativa de fecha anterior

La firma del presente Convenio deroga los convenios suscritos con anterioridad siempre que los mismos tengan por objeto la realización de prácticas externas.

Madrid, a 5 de febrero de 2021.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro García de Ascanio.

(01/4.518/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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