Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2021

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210220-3

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 25 de enero de 2021, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial del artículo 15 de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, aprobada en la Asamblea General Ordinaria de 20 de diciembre de 2016.

Dicha modificación, inscrita con fecha 26 de enero de 2021 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 28 de enero de 2021.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Pedro Alejo Irigoyen Barja.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE MADRID

1. Se introduce un nuevo párrafo intermedio al artículo 15, quedando redactado la totalidad del artículo en los siguientes términos:

“Artículo 15

La Junta General es el Órgano Soberano de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid y se reunirá, con carácter ordinario, una vez dentro de cada año natural correspondiente, donde se aprobarán presupuestos y balances, así como las aportaciones a los diferentes organismos que por Ley proceda.

La Junta General actuará y se reunirá representada por medio de colegiados compromisarios, elegidos y designados por y entre los propios colegiados, mediante un procedimiento de elección que deberá ofrecer plenas garantías democráticas y cuyo concreto desarrollo se realizará mediante un reglamento de régimen interior.

Por otro lado, le corresponde a la Junta General la aprobación de reglamentos de régimen interno a propuesta de la Junta de Gobierno”.

(03/4.341/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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