Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210219-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

93
Madrid número 15. Procedimiento 690/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 690/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IOAN CIPRIAN COVACI, D./Dña. GEORGE HUSAC, D./Dña. MARIAN FLORIN POP y D./Dña. ALIN CLAUDIU COVACI frente a FOGASA y COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Respecto al despido:

Se estima la demanda formulada por los demandantes frente a COMERCIAL AND PROPERTIES DILO, SL, con CIF B88450515, declarando IMPROCEDENTE los despidos y extinguidas las relaciones laborales a la fecha de esta resolución condenando a la demandada a satisfacer a:

— A D. Marian Florin Pop, 781,41 euros en concepto de indemnización y 511,47 euros brutos por nueve días de salarios de tramitación.

— A D. George Husac, 543,62 euros en concepto de indemnización y 395,36 euros brutos por ocho días de salarios de tramitación.

— A D. Alin Claudiu Covaci, 708,73 euros en concepto de indemnización y 2.770,49 euros brutos por cuarenta y tres días de salarios de tramitación y

— A D. Ioan Ciprian Covaci, 625,13 euros en concepto de indemnización y 7.387,90 euros brutos por ciento treinta días de salarios de tramitación.

En relación a la reclamación de cantidad:

Se condena a la demandada a abonar a los actores el importe de:

— A D. Marian Florin Pop, 1.037,16 euros brutos.

— A D. George Husac, 952,09 euros brutos.

— A D. Alin Claudiu Covaci, 1.241,08 euros brutos y

— A D. Ioan Ciprian Covaci, 1.241,08 euros brutos.

Más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET).

Se condena así mismo en costas a la demandada, por incomparecencia a los actos de conciliación y juicio, en el importe de mil doscientos euros con inclusión de honorarios de letrado (seiscientos euros en concepto de costas y seiscientos euros por honorarios de letrado de la parte actora).

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutible determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191 de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

DEPÓSITO Art. 229 LRJS

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO

Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social QUINCE de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-1191-18.

CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS

Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR CONSIGNACIÓN

Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social QUINCE de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-1191-18.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COMERCIAL AND PROPERTIES DILO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.707/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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