Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210219-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

70
Madrid número 6. Procedimiento 210/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 210/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID CHAPARRO COLLADO, D./Dña. FRANCISCO NAVAMUEZ GARCIA, D./Dña. ANTONIO BARROSO LOPEZ y D./Dña. JOSE FRANCISCO MARIN PICHARDO frente a RIVAS MONTAJES DE ESTRUCTURAS SL, SIERRA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SL y D./Dña. MANUEL SIERRA SIERRA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. JOSE FRANCISCO MARIN PICHARDO, D. DAVID CHAPARRO COLLADO y D. ANTONIO BARROSO LOPEZ frente a debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de tales demandantes y en consecuencia CONDENO a RIVAS MONTAJES DE ESTRUCTURAS S.L. a la inmediata readmisión de tales demandantes o, a elección de aquélla, a que les indemnice con la suma de 1055,48 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 54,83 euros/día; absolviendo a SIERRA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.L. y D. MANUEL SIERRA SIERRA y FOGASA de todos los pedimentos de la misma. Desestimando la acción de despido ejercitada por D. FRANCISCO NAVAMUEL GARCIA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados y FOGASA de todos los pedimentos de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0210-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RIVAS MONTAJES DE ESTRUCTURAS SL, SIERRA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SL y D./Dña. MANUEL SIERRA SIERRA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.649/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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