Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-47

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

47
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área Familias, Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 4 de febrero de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

En esta organización, la Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, dotada de una única subdirección general, asume diversas y numerosas funciones, entre las que destacan las relativas a la gestión y coordinación de la atención social primaria, la intervención y atención social en asentamientos, la atención en materia de colectivos en riesgo y/o situación de exclusión social, personas sin hogar, la gestión del SAMUR Social, la gestión y de programas de inclusión social y atención e integración a inmigrantes, así como funciones en materia de asesoramiento y gestión de la exclusión sociorresidencial.

Esta estructura ha venido resultando claramente insuficiente para asumir este gran número de competencias, habiéndose detectado la necesidad de separar programas, por su complejidad y por su crecimiento, y de generar una estructura con mirada al futuro.

Esta necesidad se ha visto notablemente incrementada por el Plan de Choque que ha sido necesario impulsar como consecuencia de la intensa crisis social derivada de la pandemia del COVID 19. Así, desde el inicio de esta ha sido necesaria la adopción de medidas excepcionales tendentes, tanto a dar cobertura a las necesidades de alojamiento y atención social de la población sin hogar, como, y fundamentalmente, para atender la situación de emergencia social y vulnerabilidad en la que se encuentra un cada vez mayor número de población.

Por otra parte, se ha considerado oportuno también centralizar todas las competencias que el área de gobierno ostenta en materia de promoción de la igualdad y prevención y protección de la violencia de género en un único órgano directivo. De esta manera se pretende conseguir una mayor coordinación entre las actuaciones desarrolladas en estas materias, impulsando programas complementarios, con el fin último de lograr una mejor eficiencia en la consecución de los objetivos asignados.

Por último, a fin de conseguir una actuación más unificada en materia de atención a la familia, se añade una competencia a la Dirección General de Familia, Infancia Educación y Juventud en relación con la integración social y la autonomía de las personas con discapacidad.

Por las razones expuestas, el presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social para, por una parte, suprimir la actual Dirección General de Atención Primaria, Intervención Comunitaria y Emergencia Social, creando en su lugar dos direcciones generales, la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social y la Dirección General de Inclusión Social, y por otra parte, suprimir las actuales direcciones generales de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género y de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades y crear en su lugar una nueva dirección general, la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género, y añadir una nueva competencia a la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de febrero de 2021,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el índice, se modifican los apartados 9.o, 11.o y 12.o, que quedan redactados en los siguientes términos:

“9.o Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social.

1. Competencias específicas”.

“11.o Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

1. Competencias específicas.

12.o Dirección General de Inclusión Social.

1. Competencias específicas”.

Dos. En el apartado 1.o, se modifican los puntos 1.3, 1.5 y 1.6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.3. Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social.

1.3.1. Subdirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social”.

“1.5. Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

1.5.1. Subdirección General de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género.

1.5.2. Subdirección General de Políticas de Igualdad.

1.6. Dirección General de Inclusión Social.

1.6.1. Subdirección General de Inclusión Social”.

Tres. En el apartado 8.o, se añade una nueva letra k) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“k) Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas específicas dirigidas a mejorar la integración social y la autonomía de las personas con discapacidad y sus familias”.

Cuatro. El apartado 9.o queda redactado en los siguientes términos:

“9.o Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social.

1. Competencias específicas.

1.1. Detectar, analizar y proponer herramientas de intervención para el abordaje de las necesidades sociales existentes en la ciudad de Madrid.

1.2. Dirigir, organizar, planificar y programar la red de servicios sociales municipales de Atención Social Primaria, procurando el oportuno equilibrio territorial de los equipamientos, recursos humanos y materiales existentes en los Distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los programas, servicios y recursos municipales de atención social.

1.3. Proponer conjuntamente con el Área de Gobierno competente en materia de personal, la programación de los planes de formación específica de los profesionales que integran la plantilla de los Centros de Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

1.4. Favorecer una mayor cualificación y calidad asistencial en la red de Atención Social Primaria, acorde con la demanda social existente, los nuevos retos sociales, así como los compromisos adquiridos con la ciudadanía.

1.5. Coordinar los criterios y normativa aplicable en materia de prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid que se gestionan en la red de Atención Social Primaria.

1.6. Desarrollar la política de calidad de aplicación en la red municipal de Atención Social Primaria, implantando y evaluando periódicamente los criterios y estándares de calidad conforme a la que dicha atención habrá de prestarse; mediante el oportuno seguimiento de la actividad que tiene lugar en los Centros de Servicios Sociales al tiempo que realizando los correspondientes estudios de satisfacción, opinión e investigación que considere pertinentes.

1.7. Coordinar las actuaciones que deban desarrollarse en materia de Renta Mínima de Inserción por parte del Ayuntamiento de Madrid conforme lo establecido en la normativa autonómica de aplicación.

1.8. En materia de emergencia social. SAMUR Social:

a) Llevar a cabo la atención específica a las emergencias sociales en la Ciudad de Madrid.

b) Gestionar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Emergencia Social.

1.9. En materia de asesoramiento y gestión de la exclusión sociorresidencial:

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER), orientado a la atención social de situaciones de riesgo de pérdida de vivienda, con especial atención a las que puedan producirse entre la población vulnerable.

b) Desarrollar, coordinar y gestionar la prestación de alojamiento alternativo temporal en aquellas situaciones de exclusión sociorresidencial debidas a la pérdida de vivienda habitual.

c) Promover el Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER) como recurso integrador de búsqueda de alternativas habitacionales para las personas en situación de riesgo social o emergencia residencial por pérdida de vivienda habitual.

d) Prestar asesoramiento y apoyo a los distritos en la atención a la exclusión sociorresidencial.

e) Participar en el análisis de las situaciones de exclusión sociorresidencial en el municipio de Madrid.

1.10. Gestión de fondos documentales. Gestionar los fondos documentales correspondientes a su Dirección General, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en esta materia”.

Cinco. El apartado 11.o queda redactado en los siguientes términos:

“11.o Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

1. Competencias específicas.

1.1. Dirigir, desarrollar y ejecutar la política municipal en materia de prevención y atención frente a la violencia de género, promoción de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual y por pertenencia a otras etnias, así como la política de incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en toda la acción municipal.

1.2. Desarrollar la colaboración institucional en estas materias, así como la participación en proyectos europeos e internacionales relacionados con su ámbito de competencia.

1.3. Establecer e impulsar los protocolos para garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la atención a las necesidades y demandas específicas enunciadas para la población destinataria de las políticas y medidas que se desarrollen.

1.4. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones sociales implicadas.

1.5. Fomentar y realizar análisis, estudios y diagnósticos permanentes en el ámbito de sus competencias.

1.6. Promover y desarrollar acciones de información, sensibilización, prevención y educación.

1.7. Impulsar y fomentar proyectos complementarios de programas municipales, promovidos por el tejido asociativo o entidades sociales.

1.8. Impulsar la sensibilización del personal municipal en materia de igualdad y contra la violencia de género.

1.9. En materia de prevención y atención frente a la violencia de género:

a) Dirigir, organizar y coordinar las redes de atención a mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja/expareja, trata, prostitución forzada y violencia sexual.

b) Coordinar las actuaciones de las redes de atención a mujeres víctimas de violencia de género, en todos sus ámbitos, con los recursos del Ayuntamiento de Madrid y de otras Administraciones Públicas, en materia de violencia de género, así como el impulso de protocolos de actuación conjunta entre los agentes implicados.

c) Impulsar proyectos que contribuyan a la implementación efectiva de las políticas de prevención y atención ante las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y LGTBI y evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen en esta materia.

1.10. En materia de transversalidad:

a) Promover, coordinar, diseñar, desarrollar y evaluar planes y proyectos de cooperación institucional en materia de coeducación, corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral, personal y familiar o en cualquier otro ámbito de actuación en el que se detecten desigualdades.

b) Asesorar a las áreas de gobierno y los distritos en materia de la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos de actuación.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de las Unidades de Igualdad existentes en todos los ámbitos municipales.

d) Elaborar los criterios y diseñar los instrumentos de aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actuación municipal, así como formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con sus competencias.

e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la inclusión del principio de igualdad de oportunidades en el conjunto de las políticas municipales.

f) Colaborar con otros órganos municipales, así como con entidades públicas y privadas para incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus objetivos y actuaciones.

1.11. En materia de políticas de igualdad y de no discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual o por pertenencia a otras etnias:

a) Impulsar y desarrollar programas y medidas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad y desventaja de las mujeres, a visibilizar las brechas de género, y a promover el empoderamiento y la participación social de las mujeres.

b) Dirigir, organizar y programar la Red de Espacios de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.

c) Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas para erradicar todas las formas de discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual o por pertenencia a otras etnias.

d) Impulsar las actuaciones en materia de promoción y protección de los derechos de las personas LGTBI, así como de sensibilización y prevención frente a las violencias LGTBIfóbicas”.

Seis. El apartado 12.o queda redactado en los siguientes términos:

“12.o Dirección General de Inclusión Social.

1. Competencias específicas.

1.1. Intercambiar información y establecer relaciones de colaboración con el Comisionado de Comunidad Autónoma de Madrid para Cañada Real, e impulsar proyectos en el citado ámbito.

1.2. Dirigir y coordinar las actuaciones del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en materia de Inmigración.

1.3. Elaborar políticas de convivencia social, realizar su puesta en marcha y evaluación continuada.

1.4. Desarrollar y poner en marcha proyectos dirigidos a la atención e integración de los inmigrantes en el municipio de Madrid, propiciando estrategias y recursos en los territorios más cercano (barrios y distritos).

1.5. En materia de colectivos en riesgo y/o situación de exclusión social y Personas Sin Hogar:

a) Garantizar la atención específica y promover e impulsar actuaciones para la inclusión social de Personas sin Hogar y otros colectivos en situación de riesgo y/o exclusión social.

b) Promover e impulsar las actuaciones necesarias para aumentar la participación y la colaboración de la sociedad ante las situaciones de riesgo, exclusión o desprotección social.

c) Promover y desarrollar programas específicos para aquellos sectores de población en situaciones de desprotección a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

d) Impulsar, coordinar y gestionar programas para la inclusión socio laboral enmarcados en el ámbito de competencias del sistema público de servicios sociales municipales.

e) Gestionar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Red de Personas Sin Hogar.

1.6. Gestión de fondos documentales. Gestionar los fondos documentales correspondientes a su Dirección General, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en esta materia”.

Siete. En el apartado 14.o, se modifica el punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“10. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, no será preciso que el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Tercero.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este Acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Séptimo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Octavo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 4 de febrero de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/4.158/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-47