Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 0136/2021, de 26 de enero de 2021, se hace público lo siguiente:

Primero.—Aprobar la siguiente delegación genérica en favor del concejal don Paul Rubio Falvey, delegado del área de Recursos Humanos, Régimen Interior y Movilidad y Transporte, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A. Dirección de servicios:

Esta delegación comprende la facultad de dirigir los servicios integrados en el área de gobierno, como la de gestionarlos en general y la realización de propuestas y actuaciones referidas a las materias incluidas en el área de gobierno no expresamente reservadas a otros órganos de gobierno, así como las facultades de incoación e impulso de tramitación y resolución de procedimientos relativos a materias incluidas en el área de gobierno no expresamente delegadas en otro órgano de gobierno o reservadas por la Alcaldía.

B. Actos administrativos:

Con carácter común a todas las materias quedan comprendidas en la delegación genérica se delegan las siguientes facultades para dictar actos administrativos:

1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.

4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 de la LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.

6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en las materias comprendidas dentro del área de gobierno cuando la presunta infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.

7. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud a presentar.

8. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.

9. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro órgano de gobierno.

10. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de contratación de los contratos que afecten a las materias incluidas dentro del área de gobierno.

11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias:

1. Recursos Humanos: Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La designación de los miembros de las mesas de negociación.

2. La emisión de los actos administrativos necesarios para la aprobación de la nómina del personal del Ayuntamiento.

3. Los procedimientos sobre concesión de asistencia jurídica a los empleados municipales.

4. Los procedimientos sobre situaciones administrativas del personal funcionario.

5. Los procedimientos sobre reconocimiento de consolidación de grado personal del personal funcionario.

6. Los procedimientos sobre remoción del puesto de trabajo del personal funcionario.

7. En los procedimientos de selección de personal funcionario y laboral, la emisión de actos administrativos no expresamente delegados en otro órgano de gobierno.

8. La designación de miembros de Tribunales de selección de empleados públicos.

9. En los procedimientos sobre provisión de puestos de trabajo, la emisión de actos administrativos no expresamente delegados en otro órgano de gobierno.

10. Los procedimientos sobre otorgamiento de comisiones de servicio al personal funcionario (artículos 64 a 66 del Real Decreto 364/1995).

11. Los procedimientos sobre adscripción provisional a puestos de trabajo del personal funcionario (artículo 63 del Real Decreto 364/1995).

12. Los procedimientos sobre redistribución de efectivos (artículo 59 del Real Decreto 364/1995).

13. Los procedimientos sobre reasignación de efectivos (artículo 60 del Real Decreto 364/1995).

14. Los procedimientos sobre movilidad del personal funcionario.

15. El nombramiento del personal funcionario y laboral.

16. Los procedimientos sobre modificación del contrato de trabajo del personal laboral.

17. Los procedimientos sobre movilidad del personal laboral.

18. La formalización y firma de los documentos de tomas de posesión del personal funcionario y los contratos de trabajo del personal laboral, así como los documentos que hayan de tramitarse en la administración tributaria y de seguridad social relacionados con el personal del Ayuntamiento.

19. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a la solicitud de los empleados públicos del Ayuntamiento en materia de permisos, licencias, vacaciones y asuntos propios, de autorización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional, de abono de abono de dietas e indemnizaciones, y relativas al horario y jornada laboral.

20. Los procedimientos sobre concesión de complemento de productividad o gratificaciones.

21. Los procedimientos procesos de extinción del contrato de trabajo, excepto la resolución de los procedimientos de extinción por causas objetivas (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) y por despido disciplinario.

22. La dirección y gestión de la prevención de Riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados públicos.

23. La dirección y gestión de los planes de formación de los empleados públicos municipales.

2. Régimen interior: Se delegan las facultades relativas a seguimiento de los procedimientos que se sigan ante los órganos jurisdiccionales en los que sea parte el Ayuntamiento, y de la ejecución de las sentencias, al seguimiento de los contratos relacionados con el mantenimiento de edificios e instalaciones municipales, y las de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que la indemnización que se solicita no supere los 15.000,00 euros.

2. La emisión de actos administrativos no expresamente atribuidos a la Alcaldía en relación con los procesos judiciales en los que sea parte el Ayuntamiento.

3. Las competencias de la Alcaldía en los procedimientos sobre aprobación del cuadro de clasificación de series documentales y de las tablas de valoración, no expresamente delegadas en otro órgano de gobierno.

4. Los procedimientos de alta y baja en el Padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan y en general las competencias que corresponden a la Alcaldía en materia de gestión padronal.

5. La firma del visto bueno de los certificados de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

6. La asignación de números de policía cuando dicha asignación no venga incluida en los actos de autorización de segregación, agrupación o edificación.

7. Las competencias que corresponden a la Alcaldía en los procesos electorales.

8. Las competencias que corresponden a la Alcaldía en relación con los procedimientos tramitados ante la Oficina del Defensor del Pueblo.

3. Movilidad y transporte: Se delegan las facultades relativas a las relaciones del Ayuntamiento con el Consorcio Regional de Transportes y las de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por infracciones, leves, graves y muy graves.

2. La resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a resoluciones sancionadoras en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dictados en ejercicio de la delegación conferida.

3. La resolución de los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

4. La resolución de los procedimientos sobre declaración de vehículos abandonados como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación.

5. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para carga y descarga.

6. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para entrada y salida de vehículos (vados).

7. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto taxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Tercero.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuarto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Quinto.—Este acto administrativo será notificado al concejal-delegado. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Sexto.—Este Decreto se comunicará a los portavoces de los grupos municipales y se dará cuenta de él al Pleno en la primera sesión que celebre.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Villaviciosa de Odón, a 28 de enero de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/3.895/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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