Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

167
Madrid número 40. Procedimiento 983/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 983/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES CABAÑAS VICENTE frente a SURESH MERCURY ENTERPRISE SL y D./Dña. MARIA TERESA NUÑEZ NAVARRO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por D.ª MARIA ANGELES CABAÑAS VICENTE contra la empresa SURESH MERCURY ENTERPRISE SL, y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.985,22 euros, más interés por mora del 10 por 100 devengado desde el 31 de enero de 2019.

Condeno a la administradora concursal ACCOUNT CONTROL IUS & AEQUITAS ADMINITRADORES CONCURSALES SLP a estar y pasar por esta resolución.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SURESH MERCURY ENTERPRISE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.976/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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