Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

101
Madrid número 4. Procedimiento 925/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 925/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JORGE SALAMANCA GARCIA frente a BULL GESTIÓN INTEGRAL, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 11/2021

En Madrid, a 18 de enero de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 925/2020, seguidos a instancia de DON JORGE SALAMANCA GARCÍA, asistido por el Letrado don Miguel Ángel Yuste Gilbaja, contra BULL GESTIÓN INTEGRAL, S. L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, y al MINISTERIO FISCAL, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Salamanca García frente a Bull Gestión Integral, S. L.:

1. Declaro improcedente el despido de don Jorge Salamanca García efectuado por Bull Gestión Integral, S. L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución.

2. Condeno a Bull Gestión Integral, S. L., a pagar a doña Irene Fernández Gómez las cantidades de:

— 3.736,18 euros, en concepto de indemnización por despido, de la que habrá que descontar, en su caso, la suma que, por tal concepto, haya podido percibir el trabajador.

— 8.398,68 euros de salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de los importes que haya podido percibir el demandante por prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.

— 617,55 euros, en concepto de indemnización por incumplimiento del deber de preaviso.

Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —n.º 2502-0000-61-0095-20 de Banco Santander—, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá´ llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrían ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

AUTO

En Madrid, a 20 de enero de 2021.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Rectificar los errores materiales en los que se incurre en la sentencia dictada en estos autos en fecha 19/1/2021:

— En la fecha en la que consta dictada, y donde dice: “En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno”, debe decir: “En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno”.

— En el punto 2 del fallo, y donde dice “Condeno a Bull Gestión Integral, S. L., a pagar a doña Irene Fernández Gómez las cantidades de:”, debe decir: “Condeno a Bull Gestión Integral, S. L., a pagar a D. Jorge Salamanca García las cantidades de:”

2. Subsanar el fallo, pasando a incluir el siguiente punto:

“3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia objeto de aclaración art. 267.8 LOPJ).

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

DOÑA ANA M.ª SÁNCHEZ MACÍAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a BULL GESTIÓN INTEGRAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de enero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.115/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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