Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210215-52

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

52
CONVENIO de 19 de enero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y Grünenthal Pharma, S. A., para la realización de un curso virtual de formación en autocuidado del dolor crónico.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, doña Rosa María Moreno Díaz y D. Antonio Javier Martínez López, en nombre y representación de Grünenthal Pharma, S. A., sociedad unipersonal con domicilio social en la Calle Doctor Zamenhof núm. 36, 28027 Madrid, y NIF A-28035202, según escritura de poder de fecha 24 de junio de 2019 otorgada ante el notario de Madrid D. Enrique J. de Bernardo Martínez-Piñeiro, bajo el núm. 1365 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero

Que el artículo 2, apartado 3.l), de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Que según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.

Tercero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.h) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, lleva a cabo “la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial” y mediante la actividad de la Escuela Madrileña de Salud tiene como objetivo promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad, permitir el intercambio de conocimientos y experiencias y ofrecer a los pacientes y sus asociaciones, a las personas cuidadoras, a los profesionales sanitarios y a la población general información de calidad y formación online y/o presencial relacionada con la salud. La actividad de la escuela no tiene carácter terapéutico o de tratamiento sino educativo.

Cuarto

Que Grünenthal Pharma, S. A., tiene como objeto social la adquisición, elaboración, transformación, exportación e importación, distribución, representación, comercialización y venta de productos químicos farmacéuticos de base, especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos, productos medicinales, dietéticos y cosméticos, la investigación y desarrollo científico y técnico, el comercio al por mayor de productos químicos industriales, así como la tenencia, desarrollo y explotación de patentes, marcas, registros y procedimientos de fabricación respecto de las actividades expresadas.

La entidad está voluntariamente adherida al sistema de autorregulación materializado en el Código de Buenas Prácticas de la industria farmacéutica (Farmaindustria) y a los mecanismos de control que velan por su cumplimiento, para asegurar la alineación de sus comportamientos con el marco normativo nacional e internacional y garantizar que la promoción de medicamentos y las relaciones de la industria con profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y organizaciones de pacientes se desarrolla bajo los más estrictos principios éticos de profesionalidad y responsabilidad.

Quinto

Que el dolor crónico es uno de los aspectos de mayor incidencia en la calidad de vida de los enfermos, por lo que las partes desean colaborar en el desarrollo de una herramienta virtual de formación sobre autocuidado en esa materia.

Sexto

Que existe una confluencia y complementariedad entre los fines de las partes para ofrecer a los pacientes con dolor crónico, los conocimientos y herramientas necesarias para su autocuidado y gestión del dolor y, dado que la citada formación por vía telemática puede conllevar para la Comunidad de Madrid gastos que minoren los recursos presupuestarios públicos, desean establecer una colaboración en actividades de interés general según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que se concretan en este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que Grünenthal Pharma, S. A., colaborará con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad en la formación virtual en materia de autocuidado del dolor crónico a través del curso virtual “Vivir con dolor. Herramientas para el autocuidado y control del dolor crónico” cuyo programa básico se recoge en el anexo I a este convenio, con la finalidad de que los pacientes adquieran conocimientos sobre el dolor, sus dimensiones, causas, tipos y modo en que afecta a su vida, mejoren su comprensión del mismo y modifiquen sus actitudes hacia la implicación en su abordaje y adquieran habilidades para afrontarlo y gestionarlo en su vida cotidiana desde el autocuidado.

Segunda

Ámbito de la colaboración

La colaboración se realiza en el marco de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y afecta específicamente a los siguientes aspectos:

— Grabación y edición de un curso virtual dirigido a pacientes con dolor, titulado “Vivir con dolor. Herramientas para el autocuidado y control del dolor crónico”, de diez horas de duración y compuesto por once unidades didácticas más anexos relativos a ejercicios de rehabilitación para realizar antes de la cirugía de cadera y rodilla, conforme a lo previsto en el anexo I.

— Puesta a disposición de la Consejería de Sanidad (Escuela Madrileña de Salud) del curso virtual para su comienzo en 2021.

— El curso estará disponible de manera continua, libre y gratuita para la ciudadanía en la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud y la matrícula estará abierta permanentemente (los alumnos se auto matricularán).

Tercera

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

a) Desarrollar y planificar el contenido del programa básico del curso en coordinación con la persona designada por Grünenthal Pharma, S. A.

b) Designar un responsable del curso por parte de la Escuela Madrileña de Salud, interlocutor de la consejería para la coordinación con Grünenthal Pharma, S. A.

c) Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y la participación de Grünenthal Pharma, S. A.

d) Ofertar a todos los ciudadanos a través de la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud, el curso “Vivir con dolor. Herramientas para el autocuidado y control del dolor crónico”.

e) Expedir a favor de Grünenthal Pharma, S. A., certificación acreditativa de la financiación realizada, en los términos de lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y de su Reglamento de desarrollo y, en su caso, acreditar documentalmente las actuaciones desarrolladas como consecuencia del convenio.

2. Grünenthal Pharma, S. A., se compromete a:

a) Financiar dentro del importe máximo de nueve mil euros (9.000 euros), IVA incluido, la virtualización del curso citado en la cláusula segunda y poner este a disposición de la Consejería de Sanidad llevando a cabo las actuaciones necesarias para posibilitar su puesta en marcha en 2021. La virtualización se realizará conforme a las siguientes características:

— El estándar en el que se entregará la virtualización será SCORM.

— La versión admitida del estándar es 1.2 para plataformas Moodle. Preferentemente se entregará una virtualización (SCORM) por cada tema, unidad o módulo que compongan la acción formativa.

— El contenido de la virtualización se realizará en HTML5 y diseño responsive. Es imprescindible que el contenido se adapte, no escalado o proporcionado, a distintos dispositivos y tamaños de pantalla y evite la utilización de plugins para su reproducción.

— El tamaño de cada virtualización será como máximo de 250Mb, y se procurará un tamaño menor para minimizar los tiempos de carga y consumo de datos que impacten en la experiencia de usuario.

— La reproducción de audios y vídeos no utilizará fuentes que requieran el uso de plugins.

— La virtualización en HTML5 cumplirá al menos con las especificaciones de accesibilidad WCAG 1.0.

— Se descartarán las virtualizaciones que utilicen la variable score para recoger el progreso en un SCO.

— La variable score solo se utilizará para recoger la puntuación en virtualizaciones que funcionen como evaluación.

— Las virtualizaciones serán de contenido o de evaluación, sin que sean admisibles virtualizaciones que contengan ambos fines conjuntamente.

— Se descartará toda virtualización que cuente con hipervínculos o iframes que dirijan o alojen: documentos, webs o audiovisuales que no se almacenen en el propio contenedor del curso.

— Se descartará toda virtualización que haga referencia o se enlace vía hipervínculo a otra virtualización o contenidos. Cada virtualización tiene que ser una unidad de conocimiento independiente.

— La virtualización conllevará la responsabilidad y la asunción del cumplimiento de todas las obligaciones respecto a los derechos de autor sobre los vídeos, imágenes, audios y textos utilizados en la virtualización.

— El proyecto técnico contendrá, entre otros, los siguientes elementos para el mejor desarrollo de la actividad:

• Audios.

• Láminas interactivas: unir figuras, completar elementos, rompecabezas y sopa de letras, dibujos a realizar en pizarra digital, láminas de fotos o dibujos fijos, láminas de operación lenta, etc.

• Cuestionarios: test breve de acierto/error y verdadero/falso, cuestionario de preguntas cerradas (opciones).

• Vídeos.

b) Designar un responsable interlocutor para la coordinación con la consejería.

c) Mencionar a la Consejería de Sanidad y su Escuela Madrileña de Salud en cualquier información afectante al objeto de este convenio e insertar su logo en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite así como en cualesquiera otros actos de difusión o comunicación que afecte a las actividades desarrolladas en virtud del convenio.

d) Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la Grünenthal Pharma, S. A., incluidas en este convenio se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.

e) Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por los servicios de prensa y comunicación de la consejería.

Cuarta

Financiación

La suscripción de este convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid y la sociedad Grünenthal Pharma, S. A., financiará las actuaciones propias del objeto del convenio y recogidas en la cláusula segunda, tercera y el anexo I por el importe estimado de nueve mil euros (9.000 euros).

Este importe se entenderá como la cantidad total máxima comprometida por Grünenthal Pharma, S. A., por cualquier concepto relativo al objeto de este convenio y se aplicará exclusivamente a este, por el carácter finalista otorgado legalmente a dicha financiación.

Quinta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad. Grünenthal Pharma, S. A., podrá publicitar el enlace de acceso al curso, que estará alojado en la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud.

Sexta

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Referencias a Grünenthal: Las solicitudes en ejercicio del derecho de acceso, supresión, rectificación, oposición, limitación y portabilidad, cuando procedan, podrán enviarse junto con copia de su DNI o documento equivalente a la dirección de correo electrónico: protecciondedatos.es@grunenthal.com.

Contacto Delegado de Protección de Datos Mazars Auditores, S.L.P., calle Alcalá, número 63, 28014, Madrid, a través de la misma dirección de correo electrónico.

Las referencias correspondientes a la Consejería de Sanidad son las incluidas en el anexo III, apartado IV.1.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III.

Séptima

Personal

El personal de Grünenthal Pharma, S. A., o de las entidades con quien esta establezca relaciones jurídicas actúa bajo vinculación jurídica con la entidad y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad. Grünenthal Pharma, S. A., garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación con su personal.

La actividad del citado personal no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor del personal de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de humanización o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante de Grünenthal Pharma, S. A.: su presidente o persona en quien delegue.

Serán funciones de la comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

El secretario de la comisión será un funcionario nombrado por su presidente y no será miembro de la misma.

La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

Los acuerdos se adoptarán por consenso entre ambas partes, salvo la declaración de urgencia de asuntos no incluidos en el orden del día prevista en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, que a falta de acuerdo entre las partes podrá decidirse por el presidente de la comisión.

En el resto de las cuestiones y en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión, el funcionamiento de esta se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.

Novena

Vigencia del convenio

Este convenio estará vigente desde la fecha de su perfección por el consentimiento de la partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que finalice la virtualización del curso y se encuentre alojado en la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud y en todo caso antes de finalizar el año 2021.

Se entenderá como fecha de dicho consentimiento la del día en que el convenio es suscrito por el último de sus firmantes.

Décima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, si bien se somete a sus principios, de acuerdo con el artículo 4, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Asimismo, el convenio se suscribe en el ámbito del artículo 25, en relación con el 16.b), ambos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en ningún caso debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. A todos los efectos, la difusión de la participación de ambas partes no constituirá una prestación de servicios.

Por otra parte, la Consejería de Sanidad, como Administración Pública de la Comunidad de Madrid, actuará con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula octava de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio, a 19 de enero de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por Grünenthal Pharma, S. A.: Los Apoderados, Rosa María Moreno Díaz y Antonio Javier Martínez López.

ANEXO I

PROGRAMA DEL CURSO VIRTUAL “VIVIR CON DOLOR. HERRAMIENTAS PARA EL AUTOCUIDADO Y EL CONTROL DEL DOLOR CRÓNICO”

1. Contexto y acceso al curso. La escuela madrileña de salud

La Escuela Madrileña de Salud es una iniciativa de participación ciudadana con el objetivo de promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad. Permite el intercambio de conocimientos y experiencias y ofrece a los/las pacientes y sus asociaciones, a las personas que cuidan, a los profesionales de la salud y a la población general, información de calidad y formación online y/o presencial relacionada con la salud.

Con la finalidad de extender su oferta formativa a través de nuevos canales, desde su creación, se estableció la necesidad de disponer de una plataforma virtual de aprendizaje para ofertar a la ciudadanía un aprendizaje en formato virtual, permitiendo la realización del proceso educativo sin necesidad de desplazarse. Para ofertar este servicio a la población madrileña, es necesario virtualizar los contenidos educativos, elaborando cursos de formación online que se ofertan desde la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud. La ciudadanía puede acceder a la plataforma sin coste alguno, sólo es necesario el registro previo la primera vez. Para poder acceder a los recursos educativos, se entrará con usuario y contraseña. El acceso es a través de la web de la escuela:

https://escueladesalud.comunidad.madrid/

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/escuela-madrilena-salud

2. Objetivo del curso

Los participantes adquirirán conocimientos sobre el dolor, sus dimensiones, sus causas, tipos y cómo afecta en la vida, mejorando su comprensión del mismo. Modificarán sus actitudes hacia la implicación en su abordaje, adquiriendo habilidades para afrontarlo y gestionarlo en su vida cotidiana desde su autocuidado.

3. Objetivos específicos

— Adquirir conocimientos sobre el dolor, sus dimensiones, sus tipos, sus causas, cómo nos afecta y el círculo vicioso del dolor.

— Facilitar la comprensión de los mecanismos que favorecen el agraviamiento de la experiencia del dolor, como la teoría de la compuerta del dolor, y ayudar a reflexionar sobre qué acciones pueden ser más beneficiosas para afrontarlo, así como revisar el estado de cumplimiento de los objetivos en salud.

— Mejorar la comprensión de una condición de salud como el dolor a través del abordaje psicosocial e identificar cómo podemos implicarnos en este abordaje.

— Incorporar en la vida diaria los autocuidados necesarios para implicarnos en el abordaje del dolor en la vida cotidiana.

4. Unidades didácticas

Unidad didáctica 1: “Conocimiento y comprendiendo el dolor” (primera parte).

— ¿Qué es el dolor?

— Epidemiología del dolor.

— Las causas del dolor.

— Tipos de dolor.

Unidad didáctica 2: “Conocimiento y comprendiendo el dolor” (segunda parte).

— El dolor en la vida cotidiana.

— Conocer el círculo del dolor.

— Los impactos del dolor en la vida cotidiana.

— La adherencia al tratamiento.

Unidad didáctica 3: “Conviviendo con el dolor”.

— ¿Cómo poner freno al dolor?

— Objetivos en salud.

— Vías del dolor.

— La teoría de la compuerta del dolor.

— Evaluando el dolor.

— Pasos contra el dolor. Tratamiento del dolor.

Unidad didáctica 4: “Fármacos para el dolor”.

Unidad didáctica 5: “Afrontando el dolor. El abordaje psicosocial”.

— El dolor emocional.

— ¿Nuestra mente ayuda?

— Estrategias de abordaje mental.

— Estrategias de abordaje emocional y afrontamiento.

— Intervenciones cuerpo-mente: relajación, mindfullnes, distracción, etc.

Unidad didáctica 6: “Autocuidados en el dolor. Cuidarse cada día (primera parte)”.

— El modelo de dolor biopsicosocial y espiritual.

— Cómo nos alimentamos.

— Actividad física y ejercicio.

— Sueño y descanso.

— Otras intervenciones: arte terapia, higiene ambiental, Humor, Grupos de ayuda mutua, etc.

— Valores y creencias.

Unidad didáctica 7: “Autocuidados en el dolor. Cuidarse cada día (primera parte)”.

— Revisión de nuestros objetivos de salud y resolución de problemas.

— Ponte a prueba. Cómo afrontas el dolor.

— Los contextos de vulnerabilidad de género del dolor.

Unidad didáctica 8: “Las cefaleas”.

Unidad didáctica 9: “El dolor idiopático”.

Unidad Didáctica 10: “Dolor por cáncer. Neuropatía inducida por la quimioterapia”.

Unidad didáctica 11: “Testimonios de personas con dolor”.

Anexos: Ejercicios de rehabilitación para realizar antes de la cirugía de cadera y rodilla.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Confidencialidad

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y Grünenthal Pharma, S. A., tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento.

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

ANEXO III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I. Confidencialidad

1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (en adelante, CSCM) obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.

3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Consejería de Sanidad como Responsable del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la Calle Melchor Fernández Almagro, 1, Madrid 28029, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la prestación de su consentimiento y su condición de colaborador con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes, así como la demás legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de 20

Nombre:

DNI:

Firma:

(03/1.912/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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