Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210215-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN 11/2021, de 5 de febrero, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se concede de oficio la ampliación del plazo de ejecución de las obras previsto en el artículo 8 de la Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, motivada por la suspensión de los trámites administrativos decretada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron, para el año 2019, las ayudas al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. La Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y la Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, establecen el sus artículos 7 y 8, respectivamente, que el plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiséis meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas, y sólo para actuaciones de mejora de eficiencia energética y sostenibilidad.

3. Mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local (Boletín de la Comunidad de Madrid de 27 de diciembre de 2019), se aprobaron las relaciones de beneficiarios de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2019.

Por tanto, el plazo máximo de ejecución de obras subvencionadas sería hasta el 20 de diciembre de 2021, salvo para actuaciones en edificios de cuarenta viviendas o más, y sólo para actuaciones de mejora de eficiencia energética y sostenibilidad, en cuyo caso el plazo de ejecución de obras se podrá ampliar excepcionalmente hasta el 20 de febrero de 2022.

4. El 14 de marzo de 2020, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y conforme a lo dispuesto en su disposición adicional tercera, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (14 de marzo de 2020). Esta disposición se deroga, con efectos del 1 de junio de 2020, por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, se reanuda el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos.

5. En consecuencia, se considera interrumpido el plazo otorgado para la ejecución de las obras, desde el día 14 de marzo hasta el día 31 de mayo de 2020, ambos incluidos: setenta y nueve días naturales, reanudándose el cómputo de plazos a partir del día 1 de junio de 2020.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (“Boletín Oficial del Estado” 14 de marzo de 2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera, apartados 1 y 2, lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, (“Boletín Oficial del Estado” 23 de mayo de 2020), establece en su artículo 9 y disposición derogatoria única, apartado 2, lo siguiente:

Artículo 9: “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

Disposición derogatoria única, apartado 2: “2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de aplicación, y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Consejería, en ejecución de las competencias a la misma atribuidas en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre,

RESUELVE

I. Ampliar el plazo ejecución de las obras por un período de setenta y nueve días naturales, contados a partir del siguiente al 20 de diciembre de 2021.

II. Ampliar, excepcionalmente, para actuaciones en edificios de cuarenta viviendas o más y sólo para actuaciones de mejora de eficiencia energética y sostenibilidad, el plazo de ejecución de las obras por un período de setenta y nueve días naturales, contados a partir del siguiente al 20 de febrero de 2022.

III. Fijar el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la obra, para presentar la documentación acreditativa de la misma.

Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Vivienda y Administración Local en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 5 de febrero de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/4.423/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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