Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210215-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN 10/2021 de 4 de febrero, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería Vivienda y Administración Local, se convocaron ayudas del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para el año 2020, en un procedimiento de concurrencia competitiva.

II. En el artículo 12.2 de la citada Orden se establece que el plazo máximo para la publicación de las respectivas resoluciones de concesión y denegación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2020.

III. Por su parte, el artículo 9.1 establece un plazo máximo de dos meses para solicitar las subvenciones desde el día siguiente de la publicación de la Orden, plazo que finalizó el día 31 de agosto de 2020.

IV. Durante dicho plazo se han presentado 2.675 solicitudes que afectan a más de 55.000 viviendas.

V. A la vista del gran número de solicitudes presentadas que han de ser objeto de examen particularizado, para comprobar si cumplen todos los requisitos exigidos, administrativos y técnicos y tras el período de subsanación de documentación, con la publicación de la Resolución de 29 de octubre de 2020, que abre plazo de presentación de subsanaciones de 30 de octubre a 12 de noviembre, ambas inclusive, en el que se realiza una nueva comprobación, el plazo inicialmente señalado en la convocatoria de 6 meses para resolver resulta inviable poder revisar todas las solicitudes en el plazo establecido en el artículo 12.2 de la Orden de 25 de junio de 2020.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en ejecución de las competencias atribuidas en la Orden de 5 de septiembre de 2019,

RESUELVE

Ampliar en tres meses el plazo de concesión o denegación de las solicitudes presentadas para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Madrid, a 4 de febrero de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/4.417/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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