Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210215-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

116
Madrid número 35. Procedimiento 984/2018

EDICTO

Dña. Adoración Turel García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 35.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 984/2018, instados por el procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de Dña. Marisa Caro González, contra Liberbank, S. A. y Blue Mil.Lenium, S. L., en reclamación de acción de declaración de nulidad de contratos firmados, en los que se ha dictado, en fecha 30 de junio de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que, estimando la demanda formulada a instancias de Dña. Marisa Caro González, contra Blue Mil.Lenium, S. L., y Liberbank, S. A., debo condenar y condeno a los demandados a fin de que abone a la actora la suma de quince mil novecientos noventa y siete mil euros con noventa céntimos de euro (15.997,90 euros), conforme al suplico de la demanda más intereses legales y costas conforme a lo razonado en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la presente resolución a los cuáles nos remitimos en evitación de reiteraciones”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la codemandada Blue Mil.Lenium, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2020. La letrada de la Administración de Justicia, Adoración Turel García.

(02/34.869/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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