Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210215-107

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

107
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 0134/2021, de 26 de enero de 2021, se hace público lo siguiente:

Primero.—Aprobar la siguiente delegación genérica en favor del primer teniente de alcalde, don Miguel Ramón Lucero Aparicio, delegado del área de Economía y Hacienda, Urbanismo, Contratación, Patrimonio, Turismo, Cultura, Comercio y Empleo, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A. Dirección de servicios:

Esta delegación comprende la facultad de dirigir los servicios integrados en el área de gobierno, como la de gestionarlos en general y la realización de propuestas y actuaciones referidas a las materias incluidas en el área de gobierno no expresamente reservadas a otros órganos de gobierno, así como las facultades de incoación e impulso de tramitación y resolución de procedimientos relativos a materias incluidas en el área de gobierno no expresamente delegadas en otro órgano de gobierno o reservadas por la Alcaldía.

Le corresponde la dirección de todos los servicios de Hacienda, incluyendo las facultades de la Alcaldía de formación de proyectos de Presupuestos y la rendición de cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los servicios de Recaudación, Tesorería, Gestión Tributaria y Rentas.

Le corresponde las relaciones y coordinación con la Intervención General y la Tesorería del Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atribuidas.

B. Actos administrativos:

Con carácter común a todas las materias quedan comprendidas en la delegación genérica se delegan las siguientes facultades para dictar actos administrativos:

1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.

4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 de la LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.

6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en las materias comprendidas dentro del área de gobierno cuando la presunta infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.

7. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud a presentar.

8. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.

9. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro órgano de gobierno.

10. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de contratación de los contratos que afecten a las materias incluidas dentro del área de gobierno.

11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias:

1. Hacienda local: Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La acumulación en un mismo acto administrativo de las fases de autorización y disposición del gasto (fases AD), correspondiente a los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en los demás gastos cuya competencia no haya sido expresamente mantenida por la Alcaldía o delegada en otro concejal, todo ello en los términos de los dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las bases de ejecución del Presupuesto.

2. La acumulación en un mismo acto de las fases de autorización y disposición del gasto y de reconocimiento de la obligación (fases ADO), en todos los procedimientos cuya competencia no haya sido expresamente mantenida por la Alcaldía o delegada en otro concejal, todo ello en los términos de lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las bases de ejecución del Presupuesto.

3. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales.

4. El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

5. La contratación de las operaciones de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

6. La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidación de gasto.

7. Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado.

8. La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

9. Aprobación de liquidaciones tributarias y no tributarias.

10. La resolución de los procedimientos de aprobación de las liquidaciones de ingreso directo.

11. La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

12. La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

13. Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

14. La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

15. Resolución de procedimientos de modificación de créditos por generación de créditos, ampliación de créditos y por transferencias de crédito que sean competencia de la Alcaldía.

16. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia de gestión tributaria y de recaudación.

17. La resolución de procedimientos sobre concesión de bonificaciones y exenciones tributarias.

18. La resolución de los procedimientos de aprobación de padrones fiscales.

19. La resolución de los procedimientos de declaración de fallidos.

20. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria cuando se incoen por la presunta comisión de una infracción leve.

21. Resolución de los procedimientos sobre devolución de ingresos indebidos.

22. Resolución de procedimientos sobre anulación de recibos y liquidaciones tributarias.

23. Aprobación de actas de liquidación y sanción tributaria.

24. La resolución de procedimientos de compensación de débitos y créditos recíprocos.

2. Urbanismo: Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.

2. Los procedimientos derivados de solicitudes de otorgamiento de licencia para la ejecución de calas y canalizaciones en terrenos de uso público.

3. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actuaciones previstas en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.

4. Los procedimientos sobre declaración de caducidad de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

5. Los procedimientos sobre declaración de prórroga de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables en los supuestos previstos en el artículo 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

6. La toma de razón de los cambios de titularidad de licencias y declaraciones responsables en el ámbito material de la delegación.

7. Los procedimientos sobre órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento del deber legal de conservar los edificios y construcciones, parcelas, y solares en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

8. Los procedimientos sobre declaración de ruina, incluidas las resoluciones sobre adopción de medidas en caso de ruina inminente.

9. La representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación y en los actos de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

10. Los procedimientos de autorización de ocupación de la vía pública asociados a actos de edificación y uso del suelo.

11. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de uso del suelo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.

12. El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y usos. En su caso, ordenar el precinto y acordar la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

13. Los procedimientos relativos a la inspección técnica de edificios.

14. Los procedimientos sobre devolución de fianzas para la gestión de residuos y cualesquiera otras garantías constituidas con motivo de la ejecución de actos de edificación y uso del suelo y las edificaciones.

15. La incoación de los procedimientos de revisión de licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución, dictados en ejercicio de la competencia delegada.

16. Los procedimientos sobre ocupación directa.

17. Los procedimientos sobre declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.

18. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de expropiación forzosa por razones urbanísticas, por tasación individual o conjunta.

19. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.

20. Los procedimientos para declarar en situación de fuera de ordenación o de situación asimilada a fuera de ordenación de edificios, construcciones e instalaciones, salvo que dicha declaración se realice con ocasión de la aprobación de acuerdos en materias delegadas en la Junta de Gobierno Local.

21. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones para el levantamiento de cargas a que están afectas las fincas de resultado en proyectos de equidistribución (artículo 20 del Real Decreto 1093/1997).

22. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones especiales impuestas en licencias urbanísticas (artículo 74 del Real Decreto 1093/1997).

23. Los procedimientos para declarar la situación urbanística de las obras nuevas inscritas en el Registro de la Propiedad en los supuestos del artículo 28.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como la declaración de situación urbanística de cualesquiera otras situaciones derivadas de la inscripción de títulos en el Registro de la Propiedad.

24. El ejercicio de las competencias municipales en los procedimientos sobre calificación urbanística, regulados en los artículos 147 y 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

25. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria por razón de la ordenación territorial y urbanística, las competencias de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.

3. Contratación: Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.

2. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.

3. La clasificación de las ofertas presentadas por los licitadores y/o el requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario (artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

4. La aprobación de la liquidación de los contratos.

5. Los procedimientos de adjudicación de contratos menores y los derivados de la ejecución y extinción de los citados contratos.

4. Patrimonio: Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La incoación y resolución de los procedimientos sobre otorgamiento de autorizaciones demaniales que no estén expresamente delegados en otro órgano de gobierno.

2. En los procedimientos sobre otorgamiento de concesiones demaniales, la facultad de dictar actos de trámite no cualificados.

3. En los procedimientos sobre enajenación de bienes municipales, la facultad de dictar actos de trámite no cualificados.

4. En los procedimientos sobre adquisición de bienes, la facultad de dictar actos de trámite no cualificados.

5. La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

6. La incoación y resolución de los procedimientos de altas, bajas y modificaciones en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de la aprobación anual de la rectificación del inventario por parte del Pleno.

7. La incoación y resolución de los procedimientos sobre adquisición gratuita de bienes y derechos, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

8. La iniciación y resolución de los procedimientos sobre declaración de efectos no utilizables y parcelas sobrantes.

9. La iniciación y resolución de los procedimientos de reclamación de daños al patrimonio municipal.

10. Los procedimientos para la inscripción de marcas en el registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas.

11. La resolución de los procedimientos sobre otorgamiento, transmisión y extinción de derechos funerarios.

12. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria, las competencias de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.

5. Comercio e Industria: Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos de solicitud de licencia para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, salvo cuando la licencia vaya asociada a la ejecución de obras en los términos del artículo 22.3 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), en cuyo caso la competencia para otorgar la licencia de actividad corresponde a la Junta de Gobierno Local.

2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actividades no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local o en otras concejalías.

3. Los procedimientos sobre ampliación o reducción de horarios de apertura y cierre de locales y establecimientos, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 17/1997 y sus normas de desarrollo.

4. Los procedimientos sobre concesión de licencias de funcionamiento para el ejercicio de actividades recreativas.

5. Los procedimientos de evaluación ambiental de actividades regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

6. Los procedimientos que se incoen ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, dictando las medidas cautelares que procedan a excepción de la medida cautelar de cierre de locales, la suspensión de actividades o las órdenes de cese, cuando por los técnicos municipales se aprecie tal situación de gravedad que obligue a adoptar las citadas medidas con carácter inmediato. En estos supuestos, la medida deberá ser ratificada, en su caso, por la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.

7. El precinto de instalaciones en caso de incumplimiento voluntario de la orden de cese de actividades.

8. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades industriales, mercantiles y profesionales, cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.

9. Los procedimientos sobre autorizaciones para venta ambulante u ocupación temporal de vía pública para ejercicio de actividades mercantiles, incluidas su revocación o caducidad.

10. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias para uso especial de la vía pública mediante la instalación de terrazas asociadas a locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

11. Las competencias de la Alcaldía en relación con la promoción y organización de ferias comerciales.

6. Cultura: Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos de autorizaciones de uso de los equipamientos culturales.

2. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales.

3. La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.

4. Los procedimientos de acceso a los documentos conservados en el Archivo según la Ley 4/1993.

7. Empleo: Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción de empleo en el municipio, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Las competencias que correspondan a la Alcaldía en relación con el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).

8. Turismo: Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción turística del municipio, la puesta en valor de los recursos turísticos, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Las competencias de la Alcaldía en relación con el servicio de información turística del municipio.

Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Tercero.—Las referencias que contiene este Decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuarto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Quinto.—Este acto administrativo será notificado al concejal-delegado. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Sexto.—Este Decreto se comunicará a los portavoces de los grupos municipales y se dará cuenta de él al Pleno en la primera sesión que celebre.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Villaviciosa de Odón, a 28 de enero de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/3.797/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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