Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210213-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

9
Madrid número 14. Ejecución 173/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 173/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA ISABEL SANZ OLIAS frente a VACYLARTE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

AUTO N° 5/2021

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA:

- Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante y Vacylarte, S.L., con efectos de esta resolución, 18/1/2021.

- Se condena a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 9296,32 euros

- Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación Euros, a razón de 44.48 euros diarios, por 390 días sin perjuicio del descuento de las cantidades que la parte ejecutante haya percibido en concepto de prestación por desempleo (17347,2 euros).

Con condena en costas de este incidente

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2512-0000-64-0173 20 y para pagos en ventanilla 2512-0000-64-0173-20. Cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del art 184.1 de la L.E.C.

Asimismo se deberá consignar en la Cuenta Depósitos y Consignaciones Judiciales que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto, como depósito, quienes no gocen del Derecho de Asistencia Gratuita, la cantidad de 25 Euros de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 15ª de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre, debiéndose acompañar necesariamente resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VACYLARTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.881/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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