Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210213-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

8
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 246/2020

Sección Vigésima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación 246/2020, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XXXX, frente a XXXX, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada D. RICARDO LEÓN HERRERO, por resolución de 20 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal el 2 de julio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

SE DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, dictada el 8 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Madrid, en los autos de Juicio Verbal nº 624/2.016, debiendo el Juzgado proceder a dictar nueva sentencia en la que se formulen los pronunciamientos de condena o absolución que se deriven para cada uno de los dos demandados, a la vista de las pretensiones oportunamente formuladas por todas las partes.

Todo ello sin imposición de las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

NOTA: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación a D. RICARDO LEÓN HERRERO, expido el presente en Madrid, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/1.872/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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