Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

92
Madrid número 66. Procedimiento 803/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 803/2019 entre Dña. YENNY NUÑEZ TAMOCOINA y D. MARIO NELSON VILLEGAS RODRIGUEZ, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 12 de enero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Serrano Moreno en nombre y representación de D. YENNY NUÑEZ TAMACOINA contra MARIO NELSON VILLEGAS RODRIGUEZ, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo Santiago David a su madre YENNY NUÑEZ TAMACOINA. La madre no necesitará contar con el consentimiento paterno para gestionar las cuestiones sanitarias, administrativas y educativas del menor.

2.- No se establecen visitas pautadas padre e hijo. La madre podrá gestionar los contactos del menor con su padre como estime pertinente en beneficio de su hijo.

3.- El padre, MARIO NELSON VILLEGAS RODRIGUEZ, abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad mensual de quinientos euros (500 euros). La pensión debe abonarse desde la fecha de presentación de la demanda por meses adelantados, en 12 mensualidades, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

El importe de la pensión de alimentos se actualizará anualmente, de acuerdo con las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística (INE). La primera actualización se efectuará en el mes de enero de 2022.

Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán al 50 por 100, previo acuerdo sobre la necesidad del gasto y su importe.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON MARIO NELSON VILLEGAS RODRIGUEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal. En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.511/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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