Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 47/2020

Sección Undécima

EDICTO

La Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 47/2020 a instancia de GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ contra MAFRE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA ESMERALDA FIGUEROA LOPEZ, Dª G.F.B, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA DOLORES GARVÍA PEREZ, y contra Dª Y.M.CH, D. G.D, en el que se ha dictado sentencia en fecha 16/12/2020, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de Generali España S.A., frente sentencia dictada en el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Aranjuez en fecha 28 de enero 2019, debemos confirmarla en su integridad.

Con expresa imposición de costas al recurrente.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2578-0000-00-0047-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a fin de que sirva de notificación en legal forma de la sentencia dictada en esta alzada a los demandados declarados en rebeldía DOÑA YOLANDA MARIA CHECHERITA y D. GHEORGHE DROZ, expido la presente en Madrid a 11 de enero del 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/1.602/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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