Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Revocación nombramientos y delegación de funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 101/2021, de 19 de enero de 2021, se hace público lo siguiente:

«Primero.—Corregir los errores materiales advertidos en el Decreto de esta Alcaldía número 088 en los siguientes términos:

1. En el apartado 2 de la parte expositiva, donde dice:

“2. Desempeñándose la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva, y formando el equipo de gobierno tras el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local por Decreto de la Alcaldía de 15 de enero de 2021, procede determinar los cargos del equipo de gobierno a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial, dentro de lo establecido en el acuerdo de Pleno de 15 de julio de 2019”.

Debe decir:

“2. Desempeñándose la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva, y formando el equipo de gobierno tras el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local por Decreto de la Alcaldía de 18 de enero de 2021, procede determinar los cargos del equipo de gobierno a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial, dentro de lo establecido en el acuerdo de Pleno de 15 de julio de 2019”.

2. En la fecha del documento donde dice:

“Villaviciosa de Odón, a 15 de enero de 2021”.

Debe decir:

“Villaviciosa de Odón, a 18 de enero de 2021”.

Segundo.—Aclarar el Decreto número 88, de 18 de enero de 2021, incorporando, al comienzo del apartado segundo de la parte dispositiva, la siguiente expresión: “Desempeñar la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva desde la toma de posesión del cargo y”, quedando el comienzo del citado apartado segundo redactado en los siguientes términos:

“Segundo.—Desempeñar la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva desde la toma de posesión del cargo y designar a los siguientes miembros del equipo de gobierno de la Corporación para el desempeño de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo las cantidades anuales fijadas en el acuerdo del Pleno de la Corporación de 15 de julio de 2019:

(…)”

El resto del apartado segundo de la parte dispositiva mantiene su redacción.

Tercero.—Este Decreto se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el portal de transparencia municipal, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Contra este acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de reposición de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente se podrá interponer un recuro contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)».

En Villaviciosa de Odón, a 21 de enero de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/3.594/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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