Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Algete. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 195 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, “Boletín Oficial del Estado” de 22 de diciembre de 1986).

Se publica el extracto del decreto de Alcaldía número 203/2021, del día 29 de enero de 2021, relativo al cese de doña Cristina Expósito de Frutos y delegación de competencias, cuyo texto completo puede consultarse en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Algete (Transparencia Ayuntamiento de Algete, Decreto 203-2021) (eadministracion.es).

Primero.—Dar cuenta del cese de doña Cristina Expósito de Frutos, concejala-delegada de Educación, Salud y Consumo, así como de su dedicación exclusiva.

Segundo.—Delegar la competencia de Educación en don Gastón Ouviña Cabezas Ríos, primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Deportes, Juventud e Infancia, Cultura, Ocio y Festejos.

Tipo de delegación: Genérica. Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros, sin IVA, de valor estimado.

Tercero.—Avocar la competencia de Salud y Consumo en esta Alcaldía-Presidencia.

Tipo de delegación: Genérica. Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros, sin IVA, de valor estimado.

Cuarto.—La atribución delegada se deberá ejercer en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.

A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número... de fecha...”.

Sexto.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Séptimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del decreto al concejal afectado, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, por la Alcaldía quedarán asumidas como titular de la competencia originaria y mientras dure esa situación o se produzca expresamente con la tramitación de la avocación parcial de un asunto o de la general otorgada al concejal-delegado, en los términos del artículo 10 de la Ley 40/2015, LRJSP, con la indicación de la concurrencia de los supuestos que la motivan. Estas circunstancias se harán constar en los decretos de la Alcaldía que se dicten en esa situación.

Noveno.—Los concejales y concejalas con delegación quedan obligados a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Décimo.—Igualmente quedan obligado a dar cuenta fehaciente y con una periodicidad máxima mensual a la Junta de Gobierno municipal de todas aquellas resoluciones que haya dictado en el ejercicio de sus competencias delegadas.

Undécimo.—En los casos a que se refiere el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los concejales que ostenten delegaciones genéricas tendrán la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en sus correspondientes áreas.

Duodécimo.—Se entenderán derogados todos los decretos que se opongan o contradigan lo establecido en este.

Decimotercero.—Dese cuenta del presente decreto a los concejales interesados y al Pleno en la primera sesión que celebren.

Decimocuarto.—Dese cuenta del presente decreto al departamento de Personal y a la Intervención de Fondos a los efectos previstos en los presupuestos generales de la Corporación.

Decimoquinto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el tablón de anuncios y el Portal de Transparencia.

En Algete, a 2 de febrero de 2021.—El alcalde en funciones, Gastón Ouviña Cabezas Ríos.

(03/3.791/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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