Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

60
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal

Decreto de 1 de febrero de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial de las calles Pasaje de Alonso Carbonell y Miguel Arredondo en el Distrito de Arganzuela como espacio de especial protección para el peatón.

Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) en su artículo artículo 136 establece que las “zonas peatonales” son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

Por otro lado, el artículo 137 de la OMS dispone que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”.

Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la calle Pasaje de Alonso Carbonell, entre la calle Alonso Carbonell y la calle Miguel Arredondo, y la calle Miguel Arredondo, entre la calle Alonso Carbonell y la calle Embajadores, deben ser declaradas como espacio de especial protección para el peatón.

De igual manera, el artículo 138.1 de la OMS, establece los supuestos para los que excepcionalmente y previa solicitud se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo,entre ellos, para efectuar labores de carga y descarga.

Con base en lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

DISPONGO

Primero.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección para el peatón” las siguientes vías del distrito de Arganzuela, situadas en el entorno del mercado Guillermo de Osma:

1. Pasaje de Alonso Carbonell, entre la calle Alonso Carbonell y la calle Miguel Arredondo.

2. Calle Miguel Arredondo, entre la calle Alonso Carbonell y la calle Embajadores.

Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior.

Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso , circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga , asi como para el accesos a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:

a) Carga y descarga: estas labores se efectuaran los días laborables en horario de 8.00 a 11.00, con entrada por la calle Pasaje de Alonso Carbonell y salida por la calle Miguel Arredondo.

b) Acceso vados: se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario, entrando por la calle Pasaje de Alonso Carbonell y saliendo por la calle Miguel Arredondo.

Cuarto.—Se modifica el sentido de la dirección de la calle Alonso Carbonell, entre Miguel de Arredondo y Tomás Borrás, de tal forma que se dé continuidad al movimiento desde la plaza de Rutilio Gacis, permitiéndose el acceso hacia dicha plaza desde ambos sentidos de Guillermo de Osma y la salida desde la calle Tomás Borrás hacia ambos sentidos de Jaime el Conquistador.

Quinto.—En las vias declaradas como “espacio de especial protección para el peatón” se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.

Sexto.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 1 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/3.540/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-60