Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 1.4.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-57

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

57
Convenio de 10 de noviembre de 2020, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación para el Conocimiento madrimasd, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de solicitudes de cambio de Área de Conocimiento del Personal Docente e Investigador Permanente de la Universidad Complutense de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 46/2019, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 23 de mayo de 2019, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 65.1.c) de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Federico Morán Abad, con DNI *****, Director de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd (en adelante “Fundación madri+d”), con CIF: G-83351346, y domicilio social en Maestro Ángel Llorca, número 6, 28003 Madrid, interviene, en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de la escritura pública de poder otorgada ante el Notario, de Madrid, D. Cruz Gonzalo López-Muller el día 8 de febrero de 2019, con el número 463 de su protocolo.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

I. La Fundación madri+d es una Fundación del sector público de la Comunidad de Madrid que tiene como objetivo hacer de la calidad de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación, elementos clave de la competitividad de dicha región.

La Fundación madri+d tiene la consideración de agente público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. En sus estatutos consta de manera expresa que la Fundación tiene el carácter de organismo de investigación público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998.

II. La UCM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

III. Ambas entidades tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador de la Universidad.

IV. En la concesión de una petición de cambio de área de conocimiento es preciso contar con un sistema de evaluación objetivo e imparcial, tras un riguroso examen de la trayectoria y cualificación profesional del peticionario, en el que quede suficientemente acreditada la justificación de la modificación académica y científica que supone.

V. La experiencia acumulada en estos años hace necesario un nuevo procedimiento que permita, con una mayor transparencia y objetividad, estudiar y resolver la solicitud de un cambio tan importante en la carrera profesional del personal docente e investigador como supone el cambio de área de conocimiento.

VI. Según lo establecido en el artículo 7.2 de la Disposición Reguladora de los cambios de adscripción de área de conocimiento, cambio de adscripción de Facultad y cambio de adscripción de Departamento del personal docente e investigador de la UCM con vinculación permanente, las solicitudes de cambio de área de conocimiento serán sometidas a una evaluación externa.

VII. La UCM tiene interés en encomendar a la Fundación madrid+d las evaluaciones de las solicitudes de cambio de área de conocimiento presentadas por el personal docente e investigador permanente de la Universidad, dado que la Fundación madri+d es un órgano externo de evaluación del sistema universitario de la Comunidad de Madrid, según Decreto 63/2014, de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que cuenta con la capacidad técnica necesaria para realizar la evaluación encomendada.

VIII. Por todo lo anteriormente expuesto, la Fundación madri+d y la UCM, al amparo del artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y fin del covenio

El objeto de este convenio es formalizar la encomienda de gestión entre la Fundación madri+d y la UCM.

El fin de la encomienda de gestión es que la Fundación madri+d evalúe el cambio de área de conocimiento presentada por el personal docente e investigador permanente de la Universidad. Esta evaluación se concreta en la emisión de un informe técnico de evaluación de la trayectoria, la coherencia científica de la solicitud y cualificación profesional del peticionario.

Segunda

Compensación de gastos derivados de la encomienda

La UCM compensará a la Fundación madri+d los gastos que haya tenido.

La Fundación madri+d emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas y el importe que tendrá que pagar la UCM. Cada solicitud tendrá un coste de 160,00 euros, más el IVA correspondiente.

El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la Fundación madri+d de conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la UCM, en un plazo inferior a 30 días naturales desde la recepción de la factura emitida conforme a derecho, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Fundación madri+d, que constará en la factura emitida.

En ningún caso, la UCM abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la Fundación madri+d.

Tercera

Obligaciones de la Universidad

1. Enviar juntas todas las solicitudes recibidas.

2. Resolver los procedimientos de evaluación de las solicitudes de cambio de área de conocimiento.

3. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación del cambio de área de conocimiento, la UCM podrá solicitar informe de los comités técnicos de la Fundación madri+d. Posteriormente, la Universidad dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.

Cuarta

Obligaciones de Fundación madri+d

1. Emitir, a través de los comités de rama de conocimiento, un informe técnico por cada solicitud de evaluación del cambio de área de conocimiento.

En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.

2. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación cambio de área de conocimiento. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM de 30 de junio de 2020, de la Disposición reguladora de los cambios de adscripción de área de conocimiento, de facultad y de departamento del personal docente e investigador de la UCM con vinculación permanente.

Quinta

Mecanismos de seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

— Vicerrector competente en la materia, o persona en quien delegue.

— Gerente, o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación madrid+d:

— Coordinador del Área de Calidad Universitaria, o persona en quien delegue.

— Jefe de Verificación de Títulos Área de Calidad Universitaria, o persona en quien delegue.

Esta Comisión estará presidida por el Coordinador del Área de Calidad Universitaria de la fundación madri+d, actuando de secretario la persona responsable de verificación de títulos del Área de Calidad Universitaria de la fundación madri+d.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, en concreto, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Titularidad de la competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La Universidad dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este convenio.

Séptima

Modificación y extinción del convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

d) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

e) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Octava

Vigencia del convenio

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cuando se haya firmado este convenio por las partes, se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Novena

Confidencialidad

La Fundación madrid+d, en su condición de encomendado, puede tener acceso a instalaciones, archivos, documentación o equipos que contienen información confidencial o datos de carácter personal de trabajadores, colaboradores y personal vinculado directa o indirectamente a obligándose, con tal motivo, a adoptar todas las medidas precisas para la salvaguarda de dicha confidencialidad en la prestación de dichos servicios.

La Fundación madri+d adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato convenio y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del convenio llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, la Fundación madri+d habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.

En el supuesto en el que en el transcurso de la encomienda de gestión algún trabajador pueda tener acceso a una instalación o equipos que sea susceptible de contener documentación, archivos o documentación, sea cual sea el soporte de la misma (papel, móviles, ordenadores…), evitará el acceso y manipulación de los mismos, así como cualquier actividad que pueda comportar la pérdida, destrucción o alteración de su contenido y/o continente. En ningún caso podrá hacer copias de ficheros o documentación sin permiso expreso de la entidad.

La Fundación madri+d, si fuera el caso, se compromete a impartir a todas las personas asignadas a las tareas objeto del presente convenio, las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento de las obligaciones asumidas por su empresa en virtud del presente convenio, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento, evitando el acceso a instalaciones, documentación, archivos o ficheros no autorizados, así como cualquier actuación que pueda ocasionar los referidos desperfectos y/o responsabilidades, recabando el correspondiente compromiso de salvaguarda de la confidencialidad de dichos trabajadores.

La obligación de confidencialidad se mantendrá durante toda la ejecución del convenio y en los 5 años posteriores a su finalización.

Décima

Protección de datos

Tanto la UCM como la Fundación madri+d, quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33.

Undécima

Transparencia

El convenio de referencia se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Régimen jurídico y resolución de controversias

El convenio y la encomienda de gestión tienen naturaleza administrativa, quedando sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. En defecto de acuerdo en la Comisión, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de Madrid.

Y de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto.

Madrid, a 10 de noviembre de 2020.—El Rector de Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—El Director de la Fundación madri+d, Federico Morán Abad.

(03/3.396/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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